Preguntas frecuentes

Recorra las preguntas frecuentes de acuerdo a las siguientes categorías:

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La poliza que corresponde a su Renta Vitalicia depende de la fecha en que se contrató. Para diferentes períodos y de acuerdo al tipo de renta vitalicia contratada se han determinado diferentes polizas.

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Para solicitarlo a través de este sitio de Internet se requiere de una Clave, la que se entrega de acuerdo a lo señalado en las indicaciones de esta página.

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Tener una cuenta corriente implica cobros asociados a su mantención, los que se encuentran autorizados por ley y son fijados libremente por los bancos.

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Tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial.

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Tanto el cliente como el banco tienen la facultad de poner término al contrato de cuenta corriente.

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Este cheque solo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió o por quien lo reciba de esta mediante endoso.

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Este tipo de cheque es abierto y, por lo tanto, se paga a cualquier persona que lo presente a cobro.

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Este tipo de cheques, cuya condición no puede alterarse, solo puede depositarse en la cuenta corriente del beneficiario.

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Este cheque no puede endosarse y solo la persona que aparece individualizada en él puede cobrarlo.

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Hay ciertos requisitos indispensables para endosar (transferir) este tipo de documento.

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Los plazos máximos de cobro varían dependiendo de la moneda y lugar de emisión del cheque.

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Comprobar la identidad de quien cobra un cheque es obligación legal de los bancos.

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El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que se pague el monto total indicado en el mismo.

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Protestar un cheque es dejar testimonio de que fue presentado a cobro y no pagado por el banco, lo que puede suceder por diversos motivos.

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Estos movimientos, pactados o no, se efectúan cuando una cuenta corriente es girada sin que existan fondos disponibles.

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La cuenta corriente bancaria es un contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante la cual el primero deposita dinero.

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El Impuesto de Timbres y Estampillas, creado en 1980, incide sobre este producto financiero con ciertos límites.

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Las entidades que entregan las tarjetas tienen protocolos concretos para el cierre de estos productos.

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La tarjeta de crédito facilita las compras de bienes y servicios mediante un dispositivo de plástico que tiene la identificación de su titular.

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Las tarjetas de débito y crédito permiten al cliente la posibilidad de disponer de fondos, pero existe una diferencia clave al respecto.

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Los cobros de la tarjeta deben ser informados por el emisor del plástico.

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La tarjeta de crédito facilita las compras de bienes y servicios mediante un dispositivo de plástico que tiene la identificación de su titular.

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Mientras más rápido se haga la notificación se podrá enfrentar mejor el problema.

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Es un documento enviado mensualmente al titular de la tarjeta, con los movimientos que se hayan realizado.

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Si Ud. no dispone del dinero suficiente para pagar todo el monto facturado se sugiere pagar más del mínimo

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Es una persona natural o jurídica encargada de la liquidación de los siniestros que están cubiertos por un seguro.

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La Ley N° 20.255 estableció el monto de la PBS de vejez en $75.000 a contar del 1° de julio de 2009. Este monto se reajusta según la variación del Índice de Precios del Consumidor de los últimos 12 meses, contados del último reajuste, salvo que el IPC supere el 10%, caso en el cual se reajustará automáticamente a ese momento.

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A contar del 1° de julio de 2014 la PMAS de Vejez es de $279.427, monto que se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor de la misma manera en que se ajusta la Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez.

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Las personas titulares de pensiones de vejez e invalidez según el D.L. N° 3.500.

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El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

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Para el cobro del seguro de sismo, Ud. deberá efectuar la denuncia del siniestro, esto es, informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa, etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto. Para efectos de facilitar la denuncia de siniestro, algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros.

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Las pólizas de incendio contemplan un "monto asegurado", que es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador.

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Ingresando a https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue-9986.html de la Superintendencia de Pensiones, quien lleva el Registro de Asesores Previsionales.

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El afiliado o beneficiario debe completar y suscribir ante una AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional el formulario "Solicitud de Ofertas", dicha entidad deberá ingresar la consulta al Sistema a más tardar el día hábil siguiente de la suscripción.

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Para efectuar cualquier reclamo por materias de seguros tiene que dirigirlo a la Comisión por escrito con todos los antecedentes pertinentes, ingresándolo por nuestra oficina de partes, ubicadas en Alameda 1449, 1er. Piso, de lunes a viernes en el horario de 9:00 a 13:30 horas. En caso de ser de provincia, deberá hacerlo llegar por correo a la Casilla 2167 Santiago.

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Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

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La información solicitada puede obtenerse directamente en las Universidades o Institutos de Educación Superior reconocidos por el Estado, cuyos cursos hayan sido aprobados por esta Comisión, los cuales se pueden visualizar en el sitio web de la Comisión.

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Si es de Santiago, ingrese su solicitud por la Oficina de Partes, con los siguientes documentos: • Debe hacer referencia a la comunicación de la aprobación del examen o adjuntar un certificado que acredite la aprobación del curso. • Póliza de Garantía para Corredores de Seguros. • Formulario 1, que acredita el pago de derechos de inscripción. • Formulario de Conformidad de Dato. Si es de Provincia, el pago de derechos de inscripción deberá efectuarlo a nombre de la Comisión para el Mercado Financiero, en la cuenta corriente N° 133591 del Banco del Estado de Chile, y posteriormente acreditar el pago en el Departamento de Presupuesto de la Comisión.

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El examen para ser corredor de seguros generales y de vida se puede rendir las veces que desee.

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Desde la inscripción, que se acredita por la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Corredores de Seguros Generales y de Vida.

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Visite su sitio web https://www.superir.gob.cl/tramites/

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Se comunica por escrito, a más tardar, el último día hábil del mes siguiente al del examen.

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Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses. Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros.

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Se debe rendir examen o aprobar curso impartido por una Universidad o Instituto de Educación Superior reconocido por el Estado y aprobado por esta Comisión.

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Será informado por escrito, dentro de la primera quincena del mes del examen. al domicilio de la postulación. Se indicará el día, hora, lugar asignado para rendirlo y puntaje mínimo requerido para aprobar.

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El texto pre impreso de la Declaración Jurada puede ser revisado en la Norma de Caracter General N°164.

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Dependerá de la definición de las sedes de los cursos que establezca la universidad o instituto de Educación pertinente.

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Para poder ver el examen, debe fijar una hora y día con anticipación, con la Secretaria de la Departamento Control de Intermediarios de Seguros, al teléfono 22 617 4450.

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La Comisión para el Mercado Financiero es un servicio público del Estado que tiene, entre otras funciones, la fiscalización de las compañías aseguradoras, de sus agentes de ventas y corredores de seguros. Debe velar porque se cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y todas las disposiciones que las rijan respecto a su funcionamiento y sus estados financieros.

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Los requisitos son: haber cumplido 65 años de edad; tener una pensión base inferior a la PMAS (a contar del 1° de julio de 2014 la PMAS de Vejez es de $279.427). No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia. Además, acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios. El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno. Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos podrán conmutar los años de exilio como residencia. Y finalmente, integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.

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No, los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la CMF, pudiendo ser personas naturales o jurídicas.

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En julio de 2008 se comenzará aportando a las pensiones inferiores a $ 60.000 y desde julio de 2009 se añadirán a este beneficio las pensiones menores a $ 75.000.

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Busque la información que necesita en la sección "Estadísticas del Mercado de Seguros".

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El liquidador directo es un empleado de una Compañía de Seguros, sólo puede liquidar siniestros de la aseguradora con la que tiene relación laboral. El liquidador de seguros, es independiente de las compañías se encuentra inscrito en el Registro de liquidadores, puede realizar liquidaciones para una o más Aseguradoras.

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Se puede rendir examen las veces que lo desee.

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Se puede liquidar seguros desde la inscripción, que se acredita por la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Liquidadores de Seguros.

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La información está en la Circular N° 1.679 con sus modificaciones, la que se encuentra en el siguiente link al sitio web de la Comisión https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/ver_archivo.php?archivo=/web/compendio/cir/cir_1679_2003.pdf

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Los liquidadores con inscripción vigente deben entregar a esta Comisión, hasta el día 8 de mayo, o hasta el día hábil siguiente si éste no lo fuere, declaración Jurada ante notario en la que se indique la suma de los ingresos percibidos de cada compañía de seguros, debidamente actualizados. El texto se encuentra en anexo de la Circular Nº 1.583 y sus modificaciones.

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En los meses de mayo y octubre.

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Se comunica por escrito, a más tardar, el último día hábil del mes siguiente al del examen.

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Puede optar por rendir examen o aprobar curso, para liquidador de seguros, impartido por una Universidad o Instituto de Educación Superior reconocido por el Estado, aprobado por esta Superintendencia. Materia regulada en Circular 1679.

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Debe fijar hora y día con anticipación con la secretaria de la División Control de Intermediarios de Seguros, al fono: 226174450

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Será informado por escrito, al domicilio registrado en la postulación, dentro de la primera quincena del mes del examen indicándole día, hora, lugar asignado para rendirlo y puntaje mínimo requerido para aprobarlo.

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La información de los cursos aprobados la puede encontrar haciendo click aquí.

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Actualmente en Chile existen 16 Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables registrados y debidamente inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero.

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El desembolso del importe del préstamo deberá estar a disposición del mutuario o de quién lo reciba a su nombre (empresa constructora, vendedor de la propiedad o entidad que refinanció, según sea el caso) una vez efectuada la inscripción hipotecaria en el registro de hipotecas del Conservador de Bienes Raíces.

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La obligación del deudor del mutuo sólo se extinguirá una vez que pague la deuda y demás gastos asociados que puede cobrar el acreedor. Por lo tanto, en caso de refinanciamiento, el deudor deberá continuar pagando sus dividendos hasta que la deuda sea íntegramente pagada, lo que sucederá cuando la institución que está otorgando el refinanciamiento, efectúe el pago por cuenta del deudor.

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Por que el agente administrador es el que realizó la operación y debe contar con la información que se relaciona con el Mutuo hipotecario endosable. Por lo tanto, es la instancia natural para solucionar las dudas y problemas que sean presentados por el deudor.

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Sí. La administradora del Mutuo Hipotecario debe mantener información actualizada del saldo insoluto de la deuda, de los dividendos impagos y del estado de su cobranza, del total de dividendos pendientes que restan para pagar el mutuo y de las amortizaciones extraordinarias o pagos anticipados que efectúa el deudor a una parte o el todo de su deuda.

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Es un préstamo hipotecario que se otorga para la adquisición, ampliación, reparación o construcción de una vivienda; compra de sitios, oficinas o locales comerciales; refinanciamiento de mutuos hipotecarios o préstamos para fines generales.

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El deudor hipotecario debe hacerse cargo de los gastos efectuados en la operación de adquirir el crédito hipotecario, por los siguientes conceptos: impuestos de timbres y estampillas, gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del contrato de mutuo, derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, prima de seguro de incendio, prima de seguro de desgravamen.

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El interés es el costo por el dinero que se presta, por cuanto su aplicación determinará el dividendo a pagar.

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Los préstamos de mutuos hipotecarios se garantizan con hipoteca constituida en el inmueble, por lo tanto, la propiedad entregada en garantía debe contar por todo el plazo de vigencia del mutuo con los siguientes seguros: seguro de incendio, y seguro de desgravamen. Tratándose de Mutuos sujetos al artículo 40 del DFL 251, el seguro de incendio es por el valor de tasación del inmueble, deducido el valor del terreno. En caso de Mutuos no sujetos al artículo 40 del DFL 251, el seguro de incendio es por el valor total del inmueble hipotecado, deducido el valor del terreno, pero el deudor, mediante solicitud por escrito, podrá optar en cualquier momento a que la suma asegurada del seguro de incendio se limite al saldo insoluto de la deuda, bajo la condición que en virtud de tal disminución no se aplique el prorrateo previsto en el artículo 532 del Código de Comercio.

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Son sociedades anónimas cuyo objeto específico es otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables por cuenta propia o de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

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El tiempo de respuesta de cada presentación efectuada en la CMF puede variar de acuerdo a su contenido y complejidad. Siempre la CMF enviará la respuesta por escrito a la persona que ha realizado el reclamo o consulta. En la eventualidad que sea necesario requerir de antecedentes adicionales al agente administrador, los antecedentes aportados por estos son revisados por los analistas de la CMF, por lo tanto, el plazo de respuesta es variable.

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El tiempo de respuesta depende de las características del problema reclamado.

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Se puede considerar apropiada y completa la respuesta de un agente administrador cuando comprende la totalidad de los temas consultados y ha sido entregada toda la documentación de respaldo o las explicaciones entregadas son suficientes para entender la decisión o acción desarrollada por el agente administrador.

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En primera instancia se debe concurrir a la oficina del agente administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables en donde efectuaron los trámites para la suscripción del mutuo hipotecario endosable. Será el ejecutivo con el que normalmente usted ha tenido contacto quien deberá entregarle las orientaciones precisas que le permitan aclarar las dudas o solucionar el problema.

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Si el reclamante después de haber recibido la respuesta de la CMF, cuenta con nuevos antecedentes que considera que podrían ayudar o complementar los fundamentos de su reclamo, puede hacer una nueva presentación, adjuntando los documentos correspondientes. Esto necesariamente deberá hacerse por escrito directamente a la CMF.

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Es toda presentación por escrito que presente un deudor en contra de un agente administrador de Mutuos Hipotecarios Endosables por consultas o reclamos que tenga el deudor del mutuo.

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Sí, se puede pagar el saldo insoluto del mutuo hipotecario en forma parcial o total, aún contra la voluntad del acreedor.

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Una vez agotadas todas las instancias de solución con el agente administrador, sin que éste haya solucionado el problema planteado y/o las respuestas recibidas sean insuficientes, entonces puede concurrir personalmente o hacer una presentación por escrito a la Comisión para el Mercado Financiero. La presentación debe estar acompañada de una copia de la totalidad de los antecedentes que obran en poder del reclamante, incluidas las presentaciones previas efectuadas directamente por el deudor al agente administrador.

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La Superintendencia no puede hacer recomendaciones sobre las compañías de seguros, de los productos ofrecidos por éstas o respecto de los corredores que los intermedian. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia cuenta con una oficina de atención y orientación respecto a las inquietudes de los pensionados de rentas vitalicias, futuros pensionados y/o beneficiarios de pensión de sobrevivencia (su horario de atención es de 9:00 a 13:30 horas, en Alameda 1449, piso 1, Fono: 4734555-4734554-4734553).

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Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que acredite cumplir con (SPS) de la Ley N° 20.255 deberán reunir toda la documentación que acredite cumplir con los requisitos anteriores y acercarse al Punto de Atención Chileatiende más cercano, a su respectiva AFP, o a algunas compañías de seguro con convenio con el Instituto de Previsión Social para solicitar el APS de Vejez.

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El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.

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Un Fondo Mutuo es un fondo que permite el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días. Se encuentran regulados por la Ley N° 20.712 y por sus respectivos reglamentos internos depositados en el Registro que lleva esta Comisión.

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El Sistema de Consultas de Montos de Pensión (SCOMP) es el sistema electrónico de interconexión entre las AFP y las Compañías de Seguros de vida que comercializan rentas vitalicias y los asesores previsionales.

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Son personas naturales independientes de cualquier compañía de seguros, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Tienen la obligación de asesorar de manera integral a sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses.

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Los liquidadores de seguros son personas nombradas por las compañías de seguros para determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de las pólizas.

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La forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que no compete a la Comisión para el Mercado Financiero, por lo que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo.

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La vigencia del seguro se inicia una vez traspasados los fondos de la AFP a la compañía de seguros de vida seleccionada para pagar la renta vitalicia. La renta vitalicia termina al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión.

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En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a esta Comisión.

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Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia.

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Ingresando a https://www.spensiones.cl/apps/consultaRAP/consultaRAP.php de la Superintendencia de Pensiones, quien lleva el Registro de Asesores Previsionales.

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Para seleccionar la modalidad de pensión debe realizarla en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión y suscribir el formulario "Selección de Modalidad de Pensión". En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.

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El trámite de pensión se inicia en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella AFP donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión, suscribiendo el formulario de Solicitud de Pensión.

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La comunicación del resultado del remate al afiliado o beneficiario de pensión es responsabilidad de la AFP en la que se efectuó la solicitud de remate, debiendo remitirse por correo certificado o por el medio que el afiliado o beneficiario seleccione dentro de los que la Administradora le ofrezca.

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Se debe suscribir el formulario "Solicitud de Remate" en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sólo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo de todos ellos.

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Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad. Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión: Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años (ver artículo 53 del D.L. N° 3.500). Igual o superior a 12 unidades de fomento.

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El Certificado tiene una vigencia de 35 días contados desde su emisión.

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Es posible realizar hasta tres consultas por cada Certificado de Saldo, mientras éste se encuentre vigente. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite, es decir, cuyo resultado aún no se encuentre emitido por el Sistema. En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de renta vitalicia.

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En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a esta Comisión.

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Las ofertas de pensión se informan a través de un documento denominado Certificado de Ofertas.

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Las personas que han recibido al menos tres ofertas en el SCOMP, para un mismo tipo y condiciones de renta vitalicia, pueden optar por ir a un remate de su pensión, el que tendrá el carácter vinculante para ellas, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por la persona, presenten ofertas de montos de pensión. Es decir, están obligadas a contratar la pensión con la compañía que presente la mayor oferta.

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Los afiliados o beneficiarios de pensión que opten por contratar una renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros obligada al pago del aporte adicional, por concepto del seguro de invalidez y sobrevivencia, tienen derecho a suscribir el contrato con esa Compañía, aun cuando ésta no haya efectuado ofertas en SCOMP, y a que se les pague una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura no inferior al 100% de las pensiones de referencia de invalidez o sobrevivencia a que se refieren los artículos 56 y 58 del D.L. Nº 3.500 de 1980.

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Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses. Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros.

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Si el afiliado o beneficiario no desea aceptar una de las ofertas de pensión provenientes del Sistema, después de la primera consulta, podrá optar por una de las siguientes alternativas: - Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía de Seguros, para igual tipo de pensión y condiciones de cobertura. - Solicitar un remate de montos pensión de renta vitalicia. - Realizar una nueva consulta en el Sistema. - Desistirse de la solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. No pueden desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

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La realización de consultas en el Sistema electrónico es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una Pensión Básica Solidaria. Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en renta vitalicia que continúen cotizando o cuando reciban nuevos recursos en su cuenta individual, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma Compañía de Seguros que les estuviere pagando el mismo tipo de pensión.

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El remate es adjudicado a la Compañía de Seguros de Vida que al cierre del mismo haya efectuado la mayor postura de monto de pensión, siempre que al menos dos de las Compañías participantes en el remate realicen ofertas. En caso que sólo una Compañía presente oferta de monto de pensión, el afiliado o beneficiario podrá optar por aceptarla, solicitar un nuevo remate, solicitar una oferta externa, volver a realizar una consulta en el Sistema o desistirse de pensionarse.

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Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

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Para solicitar el remate los afiliados o beneficiarios de pensión deben seleccionar al menos tres Compañías de Seguros de Vida que les hayan formulado ofertas que se encuentren vigentes en el Sistema, para un mismo tipo de renta vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto de excedente y componente variable, si corresponde. Cumplido este requisito, el pensionable podrá incorporar otras Compañías al remate, aun cuando éstas no hayan realizado ofertas en el Sistema.

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El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.

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Es la comisión que se considera en las ofertas de pensión cuando la Solicitud de Ofertas incorpora a un asesor previsional o agente de ventas de rentas vitalicias. Es la comisión máxima que se podría pagar a un asesor o agente. Esta comisión de referencia dependerán de la modalidad de pensión, del saldo destinado a pensión y de la comisión que el afiliado haya pagado por trámites anteriores. Con todo, no podrá superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinado a pensión, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

Son personas naturales independientes de cualquier compañía de seguros, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Tienen la obligación de asesorar de manera integral a sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses.

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En caso de extravío, pérdida o destrucción del Certificado de Ofertas original o devolución de correo, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Origen un duplicado del Certificado de Ofertas original, después de ocho días hábiles de ingresada la consulta.

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Dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, el Sistema envía al domicilio del consultante, por correo certificado, el original del Certificado de Ofertas, sin perjuicio de enviarle también una copia a su correo electrónico, en el caso que lo hubiere informado en su solicitud.

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Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades: • AFP seleccionada. • Compañía de Seguros seleccionada. • Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión. Al consultante se le entregará un documento denominado “Aceptación de la Oferta”.

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Las ofertas del Sistema tienen una vigencia de 12 días hábiles contada desde la emisión del Certificado de Ofertas, aun cuando el Certificado de Saldo no esté vigente. Si la vigencia de las ofertas termina un día inhábil, ésta se prorroga hasta el día hábil siguiente.

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SCOMP es administrado de manera conjunta por la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Asociación de Aseguradores de Chile, a través de la sociedad SCOMP S.A., y su operación está a cargo de la empresa Sonda Sistemas de Gestión S.A.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios. Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

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Las consultas que se realicen en el Sistema no tienen costo para los afiliados o beneficiarios.

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Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios. Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

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Ud. puede solicitar, sin costo, una copia de la póliza de seguros directamente a la compañía aseguradora, al corredor de seguros o al banco o institución de crédito

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Para conocer si su póliza de incendio contratado por el banco o entidad de crédito contempla la cobertura adicional de sismo le recomendamos consultar a su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

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El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no formen parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc-. Para cubrir estos bienes la póliza de incendio puede tener incorporada la "Cobertura de Contenidos" cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad y que resulten afectados por el sismo cubierto por la póliza respectiva.

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No, la cobertura de sismo solo puede ser contratada en forma adicional al seguro de incendio.

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En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que es una suma o fracción porcentual del monto asegurado, que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador. El monto del deducible y sus condiciones se establecen en la póliza respectiva.

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El seguro de sismo es una cobertura adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo. El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no forman parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc.-. Para cubrir estos bienes, la póliza de incendio puede tener incorporada la "Cobertura de Contenidos" que es una cobertura adicional y voluntaria, cuyo objeto es cubrir los bienes del interior de la propiedad y que resulten afectados por el sismo cubierto por la póliza respectiva.

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No, las entidades bancarias y crediticias solo están obligadas, al momento de otorgar un préstamo hipotecario y durante su vigencia, a contratar y mantener un seguro de incendio. La cobertura de sismo es opcional y sólo puede ser adquirida en forma adicional a la póliza de incendio.

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No, el seguro de sismo no cubre los gastos en que deba incurrir el asegurado frente a una orden de demolición de la propiedad asegurada.

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Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo, los daños serán de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.

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En caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble -seguros concurrentes"-al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá informar a las distintas compañías la existencia de las demás pólizas sobre la misma propiedad.

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En cualquier momento, Ud. puede solicitar una copia de la póliza de seguros directamente a la compañía aseguradora, al corredor de seguros o a la institución de crédito en caso de operaciones hipotecarias. En caso de no tener una respuesta favorable a su solicitud, puede efectuar un reclamo formal a la compañía aseguradora o corredor de seguros, según el caso, de acuerdo al procedimiento indicado en nuestra página web: http://www.cmfchile.cl/educa/600/w3-article-1311.html

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La cobertura de inhabitabilidad es una cláusula adicional y optativa del seguro de incendio, cuya contratación deberá verificarse en la póliza respectiva. En caso de no tener claridad acerca de si su póliza contempla esta cobertura especial, puede dirigirse a la compañía de seguros, corredor de seguros, banco u otra entidad otorgante del crédito en caso de una operación hipotecaria.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que es una suma o fracción porcentual del monto asegurado, que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador. El monto del deducible y sus condiciones se establecen en la póliza respectiva.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

La cobertura de inhabitabilidad es una prestación adicional al seguro de incendio, destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro, contemplando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

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El deducible es una estipulación contractual que es convenida por las partes, no existiendo una normativa que prohíba o límite su aplicación en los seguros de incendio y sismo.

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Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo, la reparación de los daños será de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

En caso de haber contratado un seguro en forma individual, a fin de verificar si tiene contratada la cobertura de sismo, se recomienda revisar las condiciones de la póliza que le fuera entregada al momento de contratar el seguro, o bien, consultar a la compañía de seguros o corredor de seguros respectivo.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

En caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble -seguros concurrentes- al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá informar a las distintas compañías la existencia de las demás pólizas sobre la misma propiedad.

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La Comisión para el Mercado Financiero no mantiene un registro de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.

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Una vez presentados los documentos exigidos y determinada la responsabilidad del asegurador respecto del siniestro, éste deberá pagar la indemnización que corresponda dentro de los 10 días siguientes a la presentación de los antecedentes.

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El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente.

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No, el SOAP no cubre los daños causados al vehículo.

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Dicha información puede obtenerse solicitando el Certificado de Anotaciones del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e Identificación, o en la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, que otorgó el Permiso de Circulación del vehículo respectivo.

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Si no tiene contratado el SOAP comete una infracción a la Ley de Tránsito que es sancionada con multa. Su vehículo puede ser retirado de circulación por Carabineros de Chile, para ser puesto a disposición del Juzgado de Policía Local que corresponda.

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El SOAP debe contratarse anualmente, y presentarse a la Municipalidad respectiva, al momento de pagar el Permiso de Circulación correspondiente.

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El SOAP no otorga cobertura a los fallecimientos ocurridos en los siguientes casos: accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados; accidentes ocurridos fuera del territorio nacional; accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos, y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo; y suicidio y todo tipo de lesiones auto inferidas.

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En caso de muerte, serán beneficiarios del seguro, en el siguiente orden de precedencia: el cónyuge sobreviviente, los hijos, los padres, la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y a falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.

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Concurrir a un Servicio de Urgencia para ser atendido por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista), especificando que es un accidente de tránsito.

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El plazo para cobrar las indemnizaciones es de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente o desde el fallecimiento de la persona, según corresponda.

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Las indemnizaciones se pagarán previa denuncia del accidente y presentación en la compañía de seguros del certificado emitido por el Ministerio Público (Fiscalía), Juzgado de Policía Local o Juzgado de Garantía, y de los documentos que acrediten la muerte, la incapacidad total o parcial, las lesiones sufridas o los gastos incurridos a consecuencia del accidente.

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En caso de dudas los interesados podrán recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero o a la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito.

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El SOAP otorga cobertura en caso de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

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El Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP) es un seguro exigido por Ley para transitar por las vías públicas del territorio nacional, que debe ser contratado por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, al momento de adquirir su Permiso de Circulación.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

Si se ha adquirido la propiedad mediante crédito hipotecario, corresponde a los bancos e instituciones de crédito establecer en las bases de licitación de sus seguros las coberturas asociadas al seguro de incendio que licitan, la cual puede o no incluir cobertura de sismo. En todo caso, es recomendable consultar las coberturas asociadas a su seguro de incendio licitado a su ejecutivo de cuentas o a un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

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Si su propiedad forma parte de una comunidad regida por la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el administrador de la comunidad tiene la obligación de contratar un seguro de incendio, que puede o no incluir la cobertura de sismo, para las unidades de departamentos o casas que no cuenten con seguro de incendio y para los espacios comunes. En caso de encontrarse en esta situación, le recomendamos consultar al administrador respecto las coberturas asociadas al seguro de incendio contratado por la comunidad.

Relacionado con: Preguntas frecuentes

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no forman parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc.-. Para estos efectos, es necesario contratar un seguro adicional a la póliza de incendio, denominado "Cobertura de Contenidos", cuyo objeto es cubrir los bienes que se encuentran al interior de la propiedad y que resulten afectados por un sismo cubierto por la póliza respectiva.

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La Comisión es un servicio público del Estado que tiene, entre otras funciones, la fiscalización de las compañías aseguradoras, de sus agentes de ventas y corredores de seguros. Debe velar porque se cumplan con las leyes, reglamentos, estatutos y todas las disposiciones que las rijan respecto a su funcionamiento y sus estados financieros.

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En nuestro sitio Web debe seleccionar en la página de mercado de Valores a las Administradoras Generales de fondos, elegir a alguna Administradora del listado y seleccionar la pestaña "información financiera".

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Para comprar una acción debe concurrir a un corredor de bolsa y completar un formulario especial denominado "Ficha de cliente".

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Para un caso específico, la persona interesada, el mandatario de ésta o los herederos del titular de acciones, mediante la presentación de una solicitud por escrito a la Comisión.

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La información general de accionistas de una sociedad anónima se encuentra en el registro de emisoras de valores de oferta pública en nuestro sitio web.

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En el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas sin cotización bursátil, se debe hacer una presentación por escrito a esta Comisión señalando nombre de la sociedad emisora de los títulos, junto con el nombre, Rut y fecha de fallecimiento del causante. En el caso de acciones de sociedades anónimas abiertas con cotización bursátil, se solicitará a la bolsa correspondiente la valorización de los títulos.

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La norma que regula los requisitos de inscripción en el Registro de Valores, para una sociedad que tiene interés en transar sus acciones en los mercados emergentes, es la Norma de Carácter General N°346, o aquella que la modifique o remplace.

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En el momento que estime conveniente.

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El plazo de duración de la sociedad, el cual está señalado en los estatutos sociales.

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La inscripción de acciones de pago se encuentra regulada en la Sección III de la Norma de Carácter General N°30.

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Si la operación se realiza a través de un intermediario, sí. Para operar en el mercado bursátil, en particular en la compra y venta de acciones, es necesario contactarse con un corredor de bolsa, pues son los únicos que pueden intermediar acciones y éstas operaciones se deben realizar en bolsa.

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En general, son dos las razones: rentabilidad y participación en la propiedad de una empresa.

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Las sociedades anónimas abiertas que se inscriban en el Registro de Valores, de acuerdo con los requisitos que impone la Comisión para el Mercado Financiero y que luego se listen en la bolsa de valores respectiva, en la que se transe la acción.

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El valor bolsa de una acción es el valor o precio determinado en el mercado bursátil, a través de la oferta y la demanda, esto es, las a través de las compras y ventas que de ellas se realicen.

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El valor de suscripción de una acción, es el valor o precio que debe pagar una persona a la sociedad por cada acción que suscribe, cada vez que se produce una emisión pagada de acciones.

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El valor nominal de una acción es el valor inicial o de emisión que tienen las acciones, es decir, es el resultado de dividir el capital de una sociedad por el número de acciones de la misma.El valor nominal de una acción, es el valor contable, el cual aparece impreso en el título.

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Una emisión liberada es un aumento de capital, mediante el cual la sociedad entrega un número determinado de acciones (libre de todo pago), que se distribuirán entre los accionistas a prorrata de las acciones inscritas en el registro respectivo.

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Una emisión pagada de acciones, es un aumento de capital, donde cada acción tiene derecho a suscribir una determinada proporción de la emisión, a cambio de un pago en dinero (valor de suscripción).

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Un canje de acciones es un movimiento de capital, mediante el cual una sociedad modifica el número de acciones en circulación en que se divide su patrimonio, a través de una variación en su valor nominal.

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El dividendo en acciones es un reparto de beneficios, mediante el cual una sociedad anónima reparte a sus accionistas acciones liberadas de la propia emisión o acciones de sociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular.

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La Circular N°1481, que instruye sobre el formato de presentación y contenido de la lista de accionistas de las sociedades anónimas.

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Son la instancia donde se reúnen los accionistas, éstas pueden ser juntas ordinarias o extraordinarias.

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De acuerdo a la posibilidad de ejercer ciertos derechos, las acciones pueden ser ordinarias o preferidas. Las primeras dan a su dueño una serie de derechos y son emitidas a plazo indefinido. Las acciones preferidas otorgan privilegios o preferencias respecto de dividendos, elección de directores u otras, sin embargo, deben ser de plazo definido y constar en los estatutos sociales y en los títulos respectivos.

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La oferta pública de valores, entre ellos las acciones, sus respectivos mercados e intermediarios es fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero. Además, en el caso de las bolsas de valores, éstas adicionalmente son órganos autorregulados.

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No son reajustables, su valor depende de los resultados de la sociedad, lo que se refleja en la cotización que tengan en el mercado su precio, por ejemplo, en las bolsas de valores.

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No devengan intereses, pues son un instrumento de capitalización.

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Para realizar la elección adecuada, el futuro inversionista puede hacer un análisis de una empresa, que debe concordar con las preferencias y el perfil de riesgo inherente en él.

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Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 26 y 27 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores.

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No existe un monto exacto con el cual se pueda comenzar a invertir, lo importante es tener claro cuál es el riesgo que usted está dispuesto a asumir, el objetivo de su inversión, el horizonte de tiempo en que se mantendrá la inversión y considerar los costos de información y transaccionales asociados a la inversión.

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La Comisión tiene la facultad de fiscalizar, a los intermediarios que se encuentran inscritos en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.

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La custodia de valores es una actividad inherente a la del intermediario y corresponde a aquella en que el intermediario de valores recibe en depósito, títulos representativos de valores de oferta pública, para su resguardo, cuidado y mantención en caso que el inversionista así lo estime.

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Para ser corredor de Bolsa se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 26, 27, 40 números 5 y 6 y 45 de la Ley 18.045 de Mercado de Valores.

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Si desea invertir en valores que se transan en un país extranjero, puede recurrir a un intermediario de valores chileno para que satisfaga su requerimiento a través de un intermediario extranjero.

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Puede encontrar un listado separado para los agentes de valores y los corredores de bolsas que actualmente existen en el mercado, inscritos en el Registro que lleva la CMF.

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Son personas naturales o jurídicas que tienen como objeto exclusivo la realización de intermediación de valores. Es decir, son aquellas personas cuya función básica es contactar a quienes desean comprar, con quienes desean vender y perfeccionar la operación respectiva, recibiendo por sus servicios una comisión.

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La Bolsa de Valores es un organismo que opera en el mercado de valores, donde se realizan transacciones de valores, mediante mecanismos continuos de subasta pública, y donde los corredores de bolsa pueden además efectuar otras actividades de intermediación.

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Las bolsas de valores son entidades que tienen como objeto principal proveer a sus miembros (los corredores de bolsa), la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente las transacciones de valores.

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Los dividendos dependen de las utilidades y la política de distribución que se adopte.

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Los únicos instrumentos que por regla general son transados obligatoriamente en bolsa, por los intermediarios de valores, son las acciones.

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Usted puede obtener la FECU en registros que mantiene esta Comisión con la información financiera de las distintas sociedades anónimas abiertas, que sean emisoras de valores de oferta pública.

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La inscripción de bonos securitizados está reglamentada por la NCG N°303, en la cual se establecen los antecedentes para la inscripción de las emisiones de títulos de deuda de securitización y las normas de difusión y publicidad que se deben cumplir.

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La normativa que rige la inscripción de una sociedad anónima es la Norma de Carácter General N° 30, Sección I.

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Una sociedad debe inscribirse en el Registro de Valores cuando tiene 500 o más accionistas o, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenezca a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas, excedan dicho porcentaje.

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Puede seleccionar la Administradora  que desee consultar en el listado de Administradoras de Fondos para la Vivienda vigentes y seleccionar la pestaña "Información financiera".

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La inscripción de bonos se encuentra reglamentada en la Sección IV de la NCG N°30. En dicha Sección, se indican los antecedentes que se deben acompañar a esta Superintendencia para efectos de su inscripción como también, las normas de difusión y publicidad que se deben cumplir.

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La inscripción de los efectos de comercio se encuentra reglamentada en la Sección V de la NCG N°30. En dicha Sección, se indican los antecedentes que se deben acompañar a esta Comisión para efectos de su inscripción, como también las normas de difusión y publicidad que se deben cumplir.

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Es importante destacar que ningún fondo mutuo puede proyectar ni asegurar rentabilidad futura, a excepción de los fondos mutuos que son garantizados, los que aseguran la obtención de una rentabilidad previamente determinada (fija o variable).

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La rentabilidad de los fondos mutuos es generada principalmente por dos factores: ganancia o pérdida de capital y dividendos e intereses.

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El patrimonio de cada fondo mutuo se invierte en distintos activos financieros, tales como depósitos bancarios, bonos, acciones, etc., de acuerdo a la política de inversiones contenida en el reglamento interno que tiene cada fondo, por cuenta y riesgo de los partícipes de éste. Además, cada inversión tiene un riesgo asociado, y una cartera de instrumentos diversificada permite diversificar los riesgos.

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La calidad de partícipe se produce en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista, en dinero efectivo o en la moneda que establezca el reglamento interno.

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El valor-cuota diario de un determinado fondo mutuo o de la serie respectiva aparece en nuestro sitio web. Mediante una herramienta de búsqueda usted puede ingresar la fecha que le interese consultar y obtener el valor cuota requerido.

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La forma de cálculo del valor cuota de un fondo mutuo se encuentra establecida en el artículo 10 del DS N° 129 de Hacienda de 2014. Éste señala que el valor cuota de cada fondo se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. El valor cuota de cada serie se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie respectiva por el número de cuotas suscritas y pagadas de esa serie. Para determinar el valor de la cuota, las administradoras deberán utilizar el valor patrimonial del fondo al momento en que la valorización es efectuada. Dicho momento será determinado por la Comisión, según el tipo de fondo de que se trate. El valor cuota deberá quedar permanentemente a disposición del público en general, en la forma que determine la Comisión.

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Debido a los constantes cambios que se producen en el mercado a través del tiempo, es importante tener en cuenta que la inversión adecuada para usted hoy, no necesariamente lo será mañana.

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Se puede obtener información de un determinado Fondo Mutuo en su Reglamento Interno, Contrato General de Fondos y Folleto Informativo, los que contienen: identificación del fondo, política de inversión, remuneración, gastos de cargo del fondo, condiciones para suscripción y rescates de cuotas, entre otros.

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Muchas veces como inversionistas estamos tentados a comprar y vender con el fin ganarle al mercado. Sin embargo, esta estrategia no es la más exitosa debido a que es muy difícil de lograr.

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Los inversionistas a menudo creen que por ser partícipes en distintos fondos mutuos están protegidos del riesgo de mercado. No obstante, hay que tener claro que si los fondos que componen su cartera de inversión tienen las mismas características, la diversificación se habrá diluido y el riesgo se habrá mantenido.

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Si usted está pensando en invertir para la educación de sus hijos o para comprarse una parcela durante su jubilación, sin duda un fondo mutuo con una política de inversión de largo plazo es lo más apropiado.

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Dado que el mercado presenta una diversidad de opciones en las que se puede invertir, cada vez es más necesario contar con la mayor cantidad de información posible al momento de elegir su cartera de inversión.

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Existen diferentes tipos de fondos mutuos, los que se clasifican (diferencian) dependiendo del tipo de estrategia de inversión del fondo.

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La administración de los fondos mutuos es ejercida por sociedades anónimas especiales, cuyo exclusivo objeto sean la administración de recursos de terceros, y su fiscalización corresponderá a esta Comisión.

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La CMF exige la entrega de información periódica de carácter legal, financiera y contable referente a los fondos y sus administradoras, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas establecidas para ellos.

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No se puede asegurar una rentabilidad a la inversión en cuotas de fondos mutuos, exceptuando para los "Fondos Mutuos Estructurados Garantizados", que garantizan una rentabilidad para el final de un período de tiempo definido en su Reglamento Interno. Dicho propósito deberá incorporarse explícitamente en el "Objetivo" que el fondo defina. Estos fondos deberán describir detalladamente en la política de las inversiones contenida en su reglamento interno la estrategia de inversión que implementarán, a los cuales estará orientada la inversión de los recursos y estrategia de cobertura de riesgos con la que se pretende respaldar el objetivo de rentabilidad involucrado.

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Basarse en las rentabilidades pasadas es una referencia arriesgada, pues ellas no garantizan que los resultados futuros sean los mismos. La rentabilidad de un fondo cambia de un mes a otro y de una semana a otra y no necesariamente en la misma dirección.

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Es mejor que se tome un tiempo para reconocer qué tipo de inversionista es usted antes de tomar una decisión sobre cuánto y cómo invertir. De esta forma podrá conformar una cartera de inversión que estará orientada a lograr sus objetivos de acuerdo a su horizonte de tiempo, el objeto de su inversión y la tolerancia al riesgo.

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Para solicitar el Usuario Administrador, debe seguir los siguientes pasos:

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Tiene un plazo de 30 días hábiles.

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El Certificado de persona natural y de persona jurídica pueden ser obtenidos en línea

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Se pagan 10 UF por la inscripción de la persona jurídica y 10 UF por cada persona natural que ejercerá el rol de inspector de cuentas y auditor externo para la persona jurídica.

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Sí, se efectúa el pago de derechos de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 477 en relación con lo establecido en el artículo 33 del D.L. N°3538.

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No es necesario, las declaraciones juradas pueden ser simples.

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No, solo las empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE) están facultadas a efectuar auditorías de estados financieros a sociedades anónimas fiscalizadas por este Servicio.

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El valor de la inscripción es de 10UF.

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Los antecedentes solicitados varían según el Registro en el cual usted desee inscribirse.

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No, sólo se paga una vez al momento de la inscripción.

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No, para empresas o personas jurídicas se tarda más

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La CMF a través de la Norma de Caracter General N°477 se preocupa de este Registro en el ámbito de la inscripción, exclusión y funcionamiento de éste.

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Si, puede presentarlos a través de la página CMF Sin papel.

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Algunos antecedentes son los mismos, como el Certificado de nacimiento, titulo o grado académico, acompañando el original o copia legalizada del Certificado o licencia, etc.

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Primeramente es importante considerar los requisitos propios de cada Organismo, por cuanto, si bien de acuerdo a la consulta se requiere estar inscrito en la CMF

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Los antecedentes de inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, no son revisados antes de ser entregados en Oficina de Partes.

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Sí, usted puede enviar su consulta mediante el sistema de Atención en línea de la página de web de la CMF.

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No, el antiguo número de inscripción no se utiliza ya que corresponde a un Registro derogado, se le entregará un nuevo número de inscripción.

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No, se deben presentar todos los papeles nuevamente, por cuanto, son Registros distintos.

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Por la entrada en vigencia del D.S. de Hacienda N° 702 de 2011, la Circular N°327 de 1983 y sus modificaciones, que establecían las normas de funcionamiento del "Registro de Auditores Externos", han perdido vigencia.

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Los emisores de valores en Chile entregan sus resultados financieros de acuerdo a las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, de acuerdo a sus siglas en inglés).

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Sí, una sociedad puede hacerlo, sin embargo esto opera solamente para aquellas sociedades que quieran inscribir voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores.

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El Depósito de Valores es una entidad donde permanecen guardados instrumentos financieros señalados en el artículo 1º de la Ley Nº 18.846.

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Ser una sociedad anónima abierta significa, principalmente, tener la posibilidad de hacer oferta pública de sus acciones.

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Los pactos son compromisos de compra, de venta, de retrocompra y de retroventa sobre valores de oferta pública que se encuentran reglamentados a través de la normativa administrativa emanada de la Comisión.

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El Banco Central de Chile (BC) emite instrumentos de deuda, tales como bonos y pagarés con diferentes denominaciones, con plazos que van desde los 30 días a 20 años, y que pueden ser emitidos en pesos o en unidades de fomento: BCU (Banco Central Bonos Bullet en UF), BCP (Banco Central Bonos Bullet en Pesos), PRC (Pagaré Reajustable del Banco Central) y PDBC (Pagaré Descontable de Banco Central)

Relacionado con: Preguntas frecuentes

La normativa considera que se puede clasificar en dicha categoría a los inversionistas institucionales, los intermediarios de valores y productos y personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos dispuestos en la misma.

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