El mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:
- Las partes del crédito de postergación.
- La tasa de interés del crédito de postergación.
- El monto del crédito de postergación, sin perjuicio de posibles variaciones del monto en virtud de reajuste, tasas de interés, comisiones previamente acordadas u otros de similar naturaleza.
- El plazo del crédito de postergación.
- Las cuotas que se pagarán con los fondos del crédito de postergación.
- Los datos de la escritura pública del contrato de crédito hipotecario.
- Los datos de la inscripción de hipoteca.
- Forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad con las únicas dos formas posibles.
- La facultad y obligación del acreedor de celebrar, en representación del deudor, el crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes, solicitar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y practicar cualquier diligencia adicional que se requiera.