Bancos

Los bancos son sociedades anónimas de giro exclusivo que “se dedican a recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamos, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar esos dineros y, en general, realizar toda operación que le permita la ley”.

Foto Bancos

Rol en el mercado de intermediación financiera

  • Intermediación financiera.
  • Oferente de préstamos y captaciones.

Características

Los bancos son sociedades anónimas de giro exclusivo que "se dedican a recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamos, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar esos dineros y, en general, realizar toda operación que le permita la ley".

Para operar requieren tener un monto del capital pagado y reservas que no podrá ser inferior al equivalente a 800 mil Unidades de Fomento.

Además, mientras el banco no alcance el capital mínimo indicado antes, deberá mantener un patrimonio efectivo no inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo (corresponde a la suma de los activos del banco ponderados según el riesgo de cada activo, para el caso de los bancos el activo más importante lo representan los distintos tipos de créditos), proporción que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efectivo de 600.000 Unidades de Fomento.

Los servicios ofrecidos por los bancos son los que se encuentran autorizados en la Ley General de Bancos y se pueden resumir en los puntos siguientes:

  • Recibir depósitos
  • Realizar transacciones
  • Conceder préstamos
  • Mantener cajas de seguridad
  • Dar asesoramiento financiero
  • Otros servicios

A continuación se ofrece un desglose de los puntos anteriores, con mayor detalle:

Depósitos

  • A la vista: son las cuentas a la vista y cuentas corrientes. Gozan de una disponibilidad inmediata
  • De ahorro: son las libretas de ahorro. No se pueden utilizar cheques para su disposición.
  • A plazo: son los fondos a plazo (ej. Depósitos a plazo) y no se pueden retirar antes de la fecha de su vencimiento sin una penalización.

Transacciones

  • Son los servicios que los bancos prestan a sus clientes y que consisten, fundamentalmente, en aceptar cheques y órdenes de transferencia de dinero de una cuenta a otra.
  • Asimismo, las transacciones pueden llevarse a cabo a través de cajeros automáticos o plataformas electrónicas.

Préstamos

  • Los préstamos los conceden los bancos a clientes que necesitan financiamiento.
  • Los bancos permiten a sus clientes tener líneas de créditos u otros tipos de crédito, esto es, disponer de dinero sin tenerlo.

Las condiciones de los préstamos y las líneas de crédito varían de caso a caso y dependen de una evaluación de riesgo que haga el banco del cliente en particular.

Otros servicios

  • Asesoramiento financiero.
  • Cambio de moneda extranjera.
  • Cajas de seguridad en las que los individuos pueden depositar sus objetos de valor.

Para otras operaciones también puede ser interesante consultar el Título VIII, "Operaciones de los Bancos", Artículo 69 Ley General de Bancos.

Relación con la CMF

Los bancos son fiscalizados por la Comisión y para ejercer sus actividades deben pasar por el proceso de constitución que tiene las siguientes etapas:

Primera Etapa: Obtención del certificado de autorización provisional.
En esta etapa los accionistas fundadores deben presentar a este organismo un prospecto acompañado del plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años y constituir, al momento de otorgarse el certificado de autorización provisional, una garantía igual al 10% del capital de la sociedad proyectada.

El presidente del consejo de la CMF, dentro del plazo de 180 días y previo estudio de los antecedentes que se le proporcionan, entre los que cabe destacar el plan de desarrollo de negocios, o que obtenga directamente, puede rechazar el prospecto por resolución fundada, u otorgar a los accionistas fundadores un certificado provisional de autorización. Dicho plazo podrá aumentarse hasta en 180 días adicionales, en los casos que señala el inciso segundo del artículo 30 de la L.G.B.
Además, deberá tener garantía del 10% del capital.

Segunda Etapa: Obtención de la autorización de existencia.
Dentro del plazo de diez meses desde el otorgamiento del certificado provisional deberá otorgarse la escritura pública de constitución de la sociedad.

Tercera Etapa: Obtención de la autorización de funcionamiento.
Cumplidos los trámites anteriores, el personero de la empresa se encuentra en condiciones de solicitar a la Comisión la autorización para funcionar.

¿Cómo tomo contacto con mi banco en una emergencia?

Los números de teléfonos y sitios web para tomar contacto con cada banco en caso de emergencia, se indican en la siguiente lista:

Institución Teléfono Sitio Web
Banco de Chile Fonobank Banca Personas: 600 637 37 37 y +56 2 2637 3737 para celulares - Fonobank Empresas: (600) 637 38 38 y +56 22 6373838 Visitar
Banco Internacional (56 2) 600 363 5000 Visitar
Banco Estado En Chile: 600 200 7000 - Desde el extranjero: +56 2 2670 4819 Visitar
Banco Scotiabank Contact Center 600 6700 500 ; Mesa central (562) 2692 6000 Visitar
Banco BCI 56 22 692 9000 Visitar
Banco BICE 800 330 911 ; Desde celulares: 56 2 26922400; Desde USA y Canadá: 1 - 800 - 847 2911; Desde otros países: 1 - 410 - 581 9754 Visitar
Banco HSBC 56 22 299 7200 Visitar
Banco Santander 56 22 320 3000 Visitar
Banco Itaú Corpbanca 600 686 0888 desde Chile, *4828 desde teléfonos móviles y +562 2686 0888 desde el extranjero Visitar
Banco Security Chile: +56 22 462 2117; USA y Canadá: +1 (800) 3077309; Otros países: +1 (636) 7227111 Visitar
Banco Falabella Desde teléfono fijo: 600 390 6200; Desde Celulares: 22 390 6200 ; USA: +1-800-847-2911; Otros países: 1-410-581-9754 Visitar
Banco Ripley 56 22 768 9200 Visitar
Banco Consorcio 600 221 2000 ; +56 22 6612711 Visitar
Cooperativa Coocretal 600 892 5000 Visitar
Cooperativa Coopeuch 600 200 1200 Visitar
Cooperativa Oriencoop 600 200 0015; +56 71 220 7838 Visitar
Cooperativa Capual +562 2692 4000 Visitar
Cooperativa Detacoop 800 20 7070 ; 22 351 9100 Visitar
Cooperativa Ahorrocoop 600 3600 020 Visitar
Cooperativa Lautaro Rosas (56-32) 2469766 Visitar
CAR - Tarjetas 56 22 768 9200 Visitar
CAT - Tarjetas 800 374 500 Visitar
CMR - Tarjetas Chile: 600 390 6000; 56 22 390 6000; USA y Canadá: +1(800) -307-7309; Otros países: 1(636) 722-7111 Visitar
Presto - Tarjetas 600 600 5757 y 800 226 000 Visitar
Redbanc 800 20 62 06 y desde celulares +562 2672 9279 Visitar

¿Qué hacer ante el robo, hurto o extravío de una Tarjeta de Crédito?

De acuerdo a la Ley 20.009, si tiene una emergencia bancaria relacionada con una tarjeta de crédito, debe realizar las siguientes acciones:

  • Dar aviso de inmediato al banco al que pertenece la cuenta corriente o tarjeta, solicitando el bloqueo de dichos productos a través del número que entrega cada banco.
  • El banco debe tener un número telefónico a su disposición que funcionará las 24 horas del día.
  • Al ser recibida su denuncia, se le entregará un número con el cual podrá gestionar en lo sucesivo la resolución de los problemas causados por esta situación.

Es importante tener claro de que la ley indica que en el caso que las tarjetas sean usadas con posterioridad al aviso de extravío, hurto o robo, será al emisor quien deberá demostrar que las operaciones fueron realizadas por el dueño de la tarjeta o los adicionales autorizados por éste.

Para efectos de minimizar el impacto de perder su tarjeta, evite llevar con Usted anotaciones en las que aparezca la clave secreta ya que podría ser usada por la persona que la tendrá en su poder. Prefiera memorizar dicha clave.

Con posterioridad a la denuncia, el cliente debe tomar contacto con el banco para regularizar su situación y acceder a una nueva tarjeta que reemplace a la anterior.

¿Qué hacer ante el robo, hurto o extravío de un Cheque?

De acuerdo a la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques, si tiene una emergencia bancaria relacionada con un cheque, debe realizar las siguientes acciones, tendientes a dar una Orden de No Pago:

  • Si es el titular de la cuenta corriente, debe dar aviso de inmediato al banco al que pertenece la cuenta corriente o tarjeta, solicitando el bloqueo de dichos productos. Para ello se debe llamar al teléfono que cada banco ha informado a sus clientes, lo cual tendrá el efecto de suspender el pago durante 10 días.
  • Publicar un aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días.

Si es quien ha recibido un cheque y lo extravía o es hurtado o robado, debe comunicar el hecho a quien le entregó el documento, para que lo anule y dé la Orden de No Pago y se efectúen las publicaciones; luego deberá solicitar un nuevo cheque en su favor.

¿Cómo se "elimina" una Deuda Castigada?

Las deudas no se eliminan. Lo que sí se puede realizar es la exclusión o suspensión de información de una deuda vencida o castigada conforme a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, lo que debe ser hecho por la entidad acreedora de la deuda y no por la CMF.

Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas se sugiere dar los siguientes pasos:

  1. Solicitar el Informe de Deudas de CMF Bancos para que conozca la información de sus deudas que está siendo incluida en el Estado de Deudores.
  2. En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto de ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el mencionado capítulo, deberá elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor. Para saber a qué persona del banco dirigirse vea la lista que publica este sitio web. En todo caso es conveniente que antes de dirigir cualquier solicitud al banco o institución financiera verifique que efectivamente se cumple respecto de su deuda alguna de las causales del Capítulo 18-5. Para estos efectos puede consultar acerca de su caso particular.
  3. El banco o institución financiera al que haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos a que se refiere el mencionado Capítulo.
  4. De aceptarse la solicitud el banco dejará de informar la deuda en cuestión. Esto quedará reflejado en el Estado de Deudores correspondiente a la fecha en que la solicitud fue acogida. Así, si la solicitud fue acogida en el la primera semana de septiembre esta información quedará recogida en el estado de deudores con un desfase de entre 11 y 16 días respecto de la fecha en que se acogió la solicitud que será publicado por la CMF según corresponda
  5. Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate, por lo que no hay un plazo exacto de respuesta), se puede recurrir a la CMF, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad se dirigiera a la entidad acreedora.

En todo caso hay que tener presente que, la suspensión de la información, sobre la base de las disposiciones contenidas en las normas de la CMF, no exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago.

¿Con qué periodicidad se actualiza el Estado de Deudores?

La información contenida en el Estado de Deudores se actualiza semanalmente con los antecedentes que las instituciones financieras entregan a la CMF (referida al cierre de cada viernes y al último día del mes), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de Ley General de Bancos y las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información, referente al Sistema de Deudores (archivos D10 y D27), y al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión.

Por ejemplo, si una deuda es pagada en la segunda semana de marzo, dicha información es enviada por el banco a la CMF y su actualización se realiza, lo que se ve reflejado con un desfase de entre 11 y 16 días respecto de la fecha en que la institución financiera informó dicho pago.

Desde la CMF, esta información es entregada a:

  • Al deudor que, personalmente o representado por un tercero, solicite su Informe de Deudas ante la CMF (ver cómo solicitarlo).
  • Por disposición del artículo 14 de la Ley General de Bancos "con el objeto exclusivo de permitir una evaluación habitual de las instituciones financieras por firmas especializadas que demuestren un interés legítimo, la CMF deberá darles a conocer la nómina de los deudores de los bancos, los saldos de sus obligaciones y las garantías que hayan constituido". La norma detalla además que "las personas que obtengan esta información no podrán revelar su contenido a terceros".

¿Con quién debo ver la exclusión en mi banco?

Los bancos tienen personas encargadas de recepcionar las solicitudes de exclusión. A continuación se entrega una nómina de ellos (todas las direcciones corresponden a la ciudad de Santiago):

Institución Financiera Funcionario encargado Dirección
Banco de Chile Fabián Estay Pinto Ahumada 251, piso 1. Mesón Central
Banco Internacional Irene Maricel Rebolledo Sepúlveda Apoquindo 6750, piso 16, Las Condes
Scotiabank Chile María Loreto Vásquez Belmar Agustinas 1235, piso 10
Banco de Crédito e Inversiones Alex Solar Miguel Cruchaga 920, piso 2, Santiago
Itaú Corpbanca René Alvarado Contreras Bandera 206, Piso 5, Santiago
Banco Bice Carolina Alejandra Lopez Escalante Teatinos 280, piso 15
HSBC Bank Chile Mauricio Castro Av. Isidora Goyenechea 2800, piso 23, Las Condes
Banco Santander-Chile Elena Castro Sepúlveda Bandera 206, piso 4
Banco BTG Pactual Chile Marcela Victoria Díaz Zúñiga/Rafael Dringoli Av. Costanera Sur 2730, piso 19, Las Condes
Banco Security Juan Sebastián Carrillo/Julio Díaz Aravena 225845448
Banco Falabella María Belén Encalada Moneda 970
Banco Ripley Mauricio Cornejo Alonso de Córdova 5320, piso 8, Las Condes
Banco Consorcio Cristina Vargas Melin Agustinas 1360, piso 5, Santiago
Banco Estado Lilian Pamela Campos Mazzari Santo Domingo 1568, piso 2
Banco do Brasil S.A. Juan Inda G. 233363038
JP Morgan Chase Bank Eugenia Pineiro 224255421
Capual Luis Fernández Rojas Av. Lib. Bernardo O'Higgins N°2274, Santiago
Detacoop Fabiola Muñoz Astorga 223519118
Ahorrocoop Carlos Cáceres Valdéz Matías Cousiño 82, piso 9
Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Ltda. Cristian Aguilar Blanco 1623 oficina 404, Valparaíso
Coocretal Simón Catalán Quijano Av. Bernardo O´Higgins 776, Talagante
Coopeuch Rodrigo Silva Peralta Agustinas 1145, piso 6
Oriencoop Erica Bobadilla Torres 14 Oriente 968, Casilla 710, Talca
CAR S.A. Tarjeta Ripley Mauricio Cornejo Alonso de Córdova N° 5320, piso 8, Las Condes
CAT Cencosud Ivonne Villanueva Bohm 992224968
Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. Nicolás Andrés González Fuentes Avenida del Valle 737, Huechuraba
Promotora CMR Falabella S.A. María Belén Encalada Moneda 970
Solventa Tarjetas S.A. Leonardo Rodriguez Encina 227821187
Inversiones y Tarjetas S.A. Natalia Sandoval Azócar Moneda 970 piso 4

¿Cuándo prescriben las Deudas?

En estricto rigor no es la deuda la que prescribe sino las acciones y derechos de los que es titular la entidad financiera y que la habilitan a perseguir el cumplimiento de la deuda.

La ley exige que haya transcurrido un determinado tiempo sin que se hayan ejercido estas acciones y derechos, y además que el deudor alegue la prescripción ante un tribunal.

La prescripción puede ser alegada como excepción (defendiéndose de una demanda) o como acción (cuando la persona solicita al tribunal que se declare la prescripción).

Como consecuencia de lo anterior, la deuda se extinguirá a través de lo que en el ámbito legal se conoce como prescripción que es uno de los modos de extinguir las obligaciones.

Los lapsos que exige la ley varían dependiendo del tipo de acción de que se trate.

Se recomienda tomar contacto con un profesional del ámbito legal a fin de que lo oriente en esta materia y determine si resulta aplicable a su caso particular.

¿Es posible extinguir las deudas sin pagarlas?

No, las deudas sólo pueden extinguirse mediante el pago que de ellas haga el deudor o a través de otros medios que contempla la ley, como la prescripción.

Lo que sí puede ocurrir es que la deuda deje de ser informada en el Estado de Deudores que mantiene la CMF, aunque la deuda va a seguir existiendo como tal. Si no concurren al mismo tiempo los requisitos para que la obligación deje de existir como tal, el acreedor puede ejercer las acciones de cobro (demanda en tribunales), esto aún cuando la deuda no aparezca informada.

El mecanismo que se utiliza para estos efectos está contemplado en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF. Esta norma señala entre otras causales, que no se incluirá en la información de créditos (vencidos o castigados) enviada por las bancos e instituciones financieras a este Organismo aquélla referida a los deudores contra quienes no haya títulos ejecutivos o cuyas acciones hayan prescrito. Es importante considerar al respecto que un "título ejecutivo" es todo documento que da cuenta de un derecho u obligación indubitada, al cual la ley le otorga la suficiencia necesaria para obtener su cumplimiento forzado.

Asimismo, la norma indica que se suspenderá la información de aquellos deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonado el procedimiento judicial. No obstante, en algunos casos, esta suspensión puede quedar sin efecto y se volverá a informar la situación del deudor.

También opera la suspensión en los casos de deudores personas naturales, cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes entregados en garantía, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda.

Ahora bien, es importante tener en cuenta que además del Estado de Deudores que edita la CMF, que contiene información actualizada y no histórica, existen empresas privadas, no sujetas a fiscalización de este Organismo, tales como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax, que también recopilan información de tipo financiero.

A diferencia de la CMF, dichas empresas están facultadas para hacer pública la información que contienen a terceros y sus publicaciones se rigen por las disposiciones de la Ley N° 19.628 y 19.812, sobre protección de la vida privada.

Si existe una disconformidad con la información que dichas empresas entregan, el afectado por la publicación debe dirigirse a ellas para que le informen sobre los trámites que debe realizar al respecto.

¿Qué es el Estado de Deudores y por qué CMF lo mantiene?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Bancos, la Comisión para el Mercado Financiero de Chile debe mantener una información permanente y refundida sobre los deudores del sistema bancario para uso exclusivo de las instituciones financieras sometidas a su fiscalización.

Esta información incluye la individualización de los deudores y el estado de las deudas que mantienen en el sistema bancario en el mes al que se refiere.

La deuda comprende el conjunto de obligaciones reales y contingentes de una persona natural o jurídica, sea por su calidad de deudor directo o indirecto, incluyéndose las deudas tanto vigentes como vencidas.

Está constituida por el saldo de capital adeudado más los reajustes e intereses devengados hasta la fecha de referencia del Estado de Deudores.

La información contenida en el Estado de Deudores se actualiza una vez al mes con los antecedentes que las instituciones financieras entregan a la CMF, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información, referente al Sistema de Deudores, y al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF.

¿Qué es y a quién se solicita la exclusión del Estado de Deudores?

La solicitud de exclusión es un documento escrito que deberá ser dirigido por el deudor directamente al banco informante, haciendo referencia a las deudas respecto de las que solicita la exclusión.

Dicha petición debe hacerla el deudor directamente al funcionario correspondiente del banco que informa la deuda (ver listado de bancos), por lo que no corresponde hacerlo ante la CMF.

Es importante considerar que en caso de que la petición sea aceptada, la información del deudor será excluida o suspendida del Estado de Deudores referido a la semana en que se accedió a la petición. Sin embargo, para que deje de aparecer en el Informe de Deudas se debe esperar hasta que el Estado de Deudores sea actualizado. Por ejemplo, si la deuda se deja de informar a contar de la primera semana de marzo, esto se verá reflejado con un desfase de entre 11 y 16 días.

¿Qué puede hacer el banco ante la solicitud de exclusión?

El banco puede acoger o rechazar la solicitud, indicando en este último caso, el motivo.

Si el banco resuelve acoger la solicitud de exclusión presentada por el deudor significa que se cumple respecto de su deuda con alguna de las causales de exclusión del Capítulo 18-5, por lo que corresponde que el banco suspenda dicha información del Estado de Deudores. En ningún caso esta suspensión exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago (esto significa que la institución está igualmente facultada para perseguir el pago de la obligación).

Una vez que la solicitud es acogida, la deuda dejará de figurar en el Estado de Deudores referido al mes en que se accedió a la exclusión. Así, si el banco señala que la deuda dejará de ser informada a contar del Estado de Deudores referido al mes de marzo, esta circunstancia se verá reflejada en el nuevo Estado de Deudores a fines del mes de abril.

Ahora bien, si la deuda ha sido informada en otras bases de datos como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax, hay que tener presente que éstas son empresas que no se encuentran sujetas a la fiscalización de la CMF y que sus publicaciones se rigen por normas propias. En consecuencia, cualquier consulta sobre éstas deberá ser dirigida directamente a dichas entidades de manera que le informen al respecto.

Si el banco no da respuesta a la solicitud de exclusión dentro de un plazo prudente, el deudor podrá recurrir a la CMF, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad dirigiera a la entidad acreedora.

¿Qué situaciones dan lugar a dejar de informar las deudas de una persona en el Estado de Deudores?

Las deudas dejan de ser informadas en dos casos:

Mediante el pago de la deuda: El Estado de Deudores es actualizado mensualmente con la información que remiten las instituciones fiscalizadas, por lo que la deuda cancelada se excluirá del Estado de Deudores cuando el banco acreedor entregue la información correspondiente al mes en que se efectuó su pago.

Por aplicación de las causales de exclusión o suspensión establecidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero. La decisión de exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada conforme a estas disposiciones corresponde al banco o institución financiera en su calidad de acreedor, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de este Organismo.

En ambos casos la información es remitida a la CMF durante los primeros días del mes siguiente y finalmente es incluida en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.

Exclusión por el Capítulo 18-5

Las situaciones que, de acuerdo al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF, dan lugar a la exclusión o suspensión de deudas vencidas o castigadas de la nómina que los bancos e instituciones financieras envían mensualmente a este Organismo para la confección del Estado de Deudores, son las siguientes:

  • Se excluye la información de los deudores contra quienes los bancos y sociedades financieras carezcan de títulos ejecutivos;
  • Se excluye la información de los deudores contra quienes existan títulos ejecutivos pero que no hayan sido demandados durante el transcurso del plazo de prescripción de las acciones respectivas;

Adicionalmente, dicha norma plantea que se puede suspender la información de las deudas en los siguientes casos:

  • La información de los deudores contra quienes existan títulos ejecutivos y hayan sido demandados, pero cuyas ejecuciones hayan sido rechazadas o abandonadas por resolución judicial ejecutoriada, así como de aquellos a quienes no se les haya notificado la demanda antes del vencimiento del plazo establecido en las leyes para la prescripción de las respectivas acciones. Sin embargo, estos últimos se reinformarán cuando se obtenga su notificación;
  • La información de los deudores, personas naturales, cuando la institución financiera acreedora haya rematado los bienes que se hubieren constituidos en prenda o hipoteca para garantizar el pago de los créditos que adeuden, y no se haya trabado embargo sobre otros bienes de su propiedad o de los codeudores o fiadores que puedan existir. Producida esta situación, aun cuando el producto del remate no haya alcanzado a cubrir el pago de la deuda, deberá omitirse la información respecto del saldo impago.

Si tengo una deuda y la pago ¿cuándo desaparece de los registros?

El banco acreedor dejará de informar la deuda en el Estado de Deudores referido al mes en que se efectúa su pago.

Esta información es remitida a la CMF durante los primeros días del mes siguiente y finalmente incluida en el nuevo Estado de Deudores que se publica a fines de ese mismo mes.

De esta manera, si una deuda es pagada en el mes de marzo, el banco o institución financiera enviará esa información a la Comisión durante los primeros días del mes de abril, encontrándose disponible en el nuevo Estado de Deudores a fines de ese mismo mes.

¿A qué se refiere la evaluación del riesgo?

Se refiere al análisis que las entidades financieras deben realizar de la capacidad del deudor de cumplir con sus responsabilidades financieras, conforme a los criterios establecidos en las políticas internas de riesgo de crédito de cada entidad.

¿Cómo y dónde se puede reclamar la decisión de la entidad financiera, quién fiscaliza?

Si el solicitante que postuló al financiamiento de esta línea no está conforme con cualquier aspecto de dicho proceso, deberá reclamar ante la institución financiera donde gestiona el crédito. El banco o cooperativa debe atender todas sus dudas y objeciones.

Por ejemplo, las razones del rechazo del otorgamiento, los montos obtenidos o cualquier otro aspecto con el que no esté de acuerdo. En caso de que sus dudas continúen, podrá hacer su reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, la que actuará dentro del marco de sus facultades administrativas, pidiendo cuentas a la institución financiera pertinente.

¿Cuál es el plazo máximo para pagar el crédito?

El plazo de los financiamientos puede ir entre 24 y 48 meses. Están incluidos en este plazo, al menos, 6 meses de gracia para el pago de la primera cuota.

¿Cuál es la tasa de interés?

En el caso del financiamiento por parte de bancos, la tasa de interés anual nominal no podrá ser superior a la tasa de política monetaria que esté vigente al momento del otorgamiento del crédito, más un 3%. A la fecha de hoy, esto corresponde a un 3,5% anual nominal.

Es importante tener en cuenta que esta tasa corresponde a los créditos otorgados por la banca, la cual accede a fondos del Banco Central de Chile. No así las Cooperativas de Ahorro y Crédito, que pueden ofrecer tasas de crédito distintas conforme su costo de financiamiento. Así, los créditos otorgados por estas Cooperativas están sujetos al interés máximo convencional.

¿Cuáles son las condiciones de los créditos que pueden ser cubiertos con garantía Fogape Covid19?

Las condiciones son:

  • Monto máximo a financiar es de 3 meses de ventas netas de IVA.
  • Debe tratarse de créditos reembolsables en cuotas.
  • Con plazos entre 24 a 48 meses.
  • Período de gracia de al menos 6 meses de gracia.
  • Reprogramación de los créditos comerciales vigentes en cuotas que mantenga el solicitante con institución financiera que otorga la línea Fogape Covid.

¿Cuáles son los tiempos legales que puede demorar la banca en entregar un crédito Fogape Covid 19 aprobado?

La reglamentación no establece un plazo específico para que la respectiva institución financiera efectué el desembolso del crédito. Sin perjuicio de ello, las entidades deben propender al curso expedito de dichas operaciones.

¿El Banco puede negarme el acceso al crédito, a pesar de cumplir con las exigencias establecidas en la ley y el reglamento? En caso de ser así ¿Debe darme las razones de la negativa?

La reglamentación establece que cada institución financiera es responsable de decidir si otorga o no el financiamiento con garantías COVID-19 conforme a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito.

Por su parte, la entidad financiera debe informar por escrito al solicitante los motivos de la aceptación y el rechazo.

¿En qué NO se pueden usar los fondos?

Todo lo que no sea capital de trabajo, por ejemplo:

  • Pago de dividendos.
  • Retiro de utilidades.
  • Préstamos a personas relacionadas.
  • Pago de amortizaciones, pre pagar o refinanciar créditos vigentes.

¿En qué puedo usar los fondos?

Los fondos tienen destinos acotados. Estos son:

  • Necesidades de capital de trabajo.
  • Remuneraciones.
  • Obligaciones previsionales.
  • Arriendos y suministros.
  • Gastos indispensables para el funcionamiento de la empresa.

De acuerdo a la reglamentación de este programa, el beneficiario del crédito deberá otorgar una declaración jurada simple respecto del uso que dará al financiamiento y su afectación comercial producto de la pandemia.

¿Es obligación del banco ofrecerme como primera opción el crédito Covid 19 o solo debe hacerlo si lo pido?

Es importante que la persona que solicita el crédito manifieste claramente a la entidad financiera cuál es el producto o servicio que desea contratar. En este caso un crédito Fogape Covid 19. Por su parte, la entidad financiera le debe proporcionar información clara y suficiente sobre cuáles son las condiciones crediticias y toda aquella que resulte relevante para que el interesado adopte una decisión.

¿Es posible que me den un monto menor al solicitado?

Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar los montos máximos autorizados por ley, vale decir 3 meses de ventas netas de IVA. Será la institución financiera quien, tras el análisis de crédito del deudor, defina si el crédito será de un 100% o un porcentaje menor.

¿Es posible que un rubro sea catalogado completamente de riesgo en todas las entidades bancarias?

Eso dependerá de los criterios establecidos en la política interna de riesgo de cada entidad, conforme señala la reglamentación de estos financiamientos.

¿Hay costo de prepago?

No, ninguno.

¿Por qué motivos pueden negarme el crédito?

  • Por no cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en el reglamento para este
  • financiamiento (detalles acá).
  • Por no presentar la documentación adecuada para la evaluación del crédito.
  • Porque el banco o cooperativa no participa o no tiene fondos disponibles del programa.
  • Por no cumplir los criterios establecidos en las políticas internas de riesgo de crédito del banco o cooperativa respectiva.

¿Por qué si mi banco en marzo me ofrecía un crédito hoy me niegan la línea Fogape Covid 19?

Considere que el financiamiento con garantía estatal tiene una regulación especial, distinta a la que rige el otorgamiento de créditos de otra naturaleza.

¿Puede la banca rechazar la solicitud de un crédito FOGAPE sin dar a conocer los motivos?

En caso de que la institución financiera rechace la solicitud de manera total o parcial, ésta debe informar por escrito al solicitante los motivos de su decisión, tanto respecto al cumplimiento de los requisitos que fija el reglamento particular de la línea Fogape Covid19 como respecto de las políticas de crédito de la entidad.

¿Qué es la línea Fogape Covid 19?

La línea Fogape -Covid 19, es un programa de garantía estatal que facilita el acceso a financiamiento de capital de trabajo, en mejores condiciones (ej. tasa y meses de gracia), a las personas naturales o jurídicas, que sean empresarios o empresas, que se hayan visto afectadas producto de la pandemia, cumpliendo los requisitos que establece la reglamentación dictada para esos efectos.

¿Qué facultad tiene el banco de condicionar la postulación y aprobación del crédito a que la persona se haga cliente?

Si bien cada institución financiera es responsable por la decisión de otorgar estos financiamientos con garantías COVID-19, el banco no puede condicionar esta línea a la entrega de nuevos productos bancarios que no hayan sido solicitados por la persona.

¿Quién entrega estos créditos?

Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito fiscalizadas por la Comisión.

¿Quiénes pueden acceder a este programa?

Personas y empresas que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación:

  • Ventas anuales netas de IVA de hasta UF 1 Millón.
  • No encontrarse en situación de mora en el sistema bancario. Durante los siguientes
  • periodos:
  • Micro y pequeñas empresas que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de
  • octubre de 2019.
  • Empresas medianas o grandes que no tuviesen una mora superior a 30 días al 31 de
  • marzo de 2020.
  • Empresas que no estén sujetas a un procedimiento concursal destinado a reorganizar y/o
  • liquidar pasivos.
  • Empresas que no estén en cartera deteriorada en su clasificación individual de riesgo por
  • parte de sus acreedores.

¿Si estoy en Dicom me darán el crédito?

Para postular a los créditos las micro y pequeñas empresas NO deben tener una mora en el sistema bancario superior a 30 días al 31 de octubre de 2019. Las empresas medianas o grandes NO deben tener una mora superior a 30 días al 31 de marzo de 2020.

Recordamos que cada entidad financiera es responsable de evaluar la situación patrimonial de los solicitantes acorde a sus políticas internas de crédito.

¿Si llevo menos de un año como cliente del banco, pueden negarme el crédito por eso?

No. La antigüedad como cliente no es un requisito de elegibilidad.

¿Si mi negocio lleva poco tiempo funcionando tengo menos posibilidades de que me asignen el crédito?

Los criterios de elegibilidad mínimos están dados por la reglamentación especialmente diseñada para esta línea de créditos. Cada banco o cooperativa que ha licitado parte de estas líneas de financiamiento debe hacer una evaluación de riesgo de cada solicitante y, según eso, hacer la definición de entrega o no.

¿Si tengo créditos anteriores, me darán la línea Fogape Covid 19?

Tener créditos anteriores no es impedimento para acceder a este financiamiento COVID-19.

¿Si una persona no es cliente del banco o la cooperativa que entrega el crédito, es posible postular igual?

Sí. Podrán optar a financiamientos con Garantías COVID-19 las personas naturales o jurídicas que sean empresarios o empresas y que cumplan con los requisitos contenidos en la reglamentación de este Programa Fogape COVID-19. Esto aplica, sean o no clientes, de la entidad financiera a la cual soliciten el crédito.

Si se trata de una cooperativa, los interesados en obtener financiamiento con Garantías COVID-19 deben ser socios de ésta, conforme a las reglas que rigen a dichas entidades.

Tengo una relación larga con mi banco, he sido un cliente ejemplar, no tengo créditos ni moras, sin embargo, me negaron la línea Fogape Covid 19. ¿Por qué ocurre algo así?

La entrega de la línea de crédito Fogape Covid 19 obedece a una situación coyuntural producto de la pandemia. Lo motivos de una respuesta negativa s on diversos.

Por ejemplo, que el monto solicitado no sea para los usos defini dos en este programa, entre otros.

¿Cuáles Informes de Deudas pueden ser verificados en este sitio?

En este sitio pueden ser verificados todos los Informes de Deudas previamente solicitados por usted a la CMF y que hayan sido emitidos en alguna fecha posterior al 22 de agosto de 2002.

La validación de Informes consiste en la verificación de los datos contenidos en un Informe de Deudas existente y se realiza desde la pantalla Verificar Informe de este sitio web, en la que se deben ingresar los siguientes datos:

  • Número del Informe
  • RUT
  • Mes y Año a que está referido el Informe
  • Datos de todos los totales de los montos de deudas informados, que deben ser ingresados en todos los campos de cifras. Las cifras deben ingresarse sin puntos separadores de miles.

Finalmente se debe presionar el botón "Verificar" y como mensaje de respuesta, dicha pantalla indicará que el Informe ha sido verificado y que los datos corresponden a los registrados en CMF.

Es importante indicar que esta verificación certifica que la información contenida en el Informe de Deudas corresponda al de la fecha de emisión y no da cuenta del estado de deudas a la fecha de consulta.

¿Qué significa un Informe de Deudas NO válido?

Al hacer la validación de un Informe de deuda se lleva a cabo la verificación de los datos contenidos en él, a través de la pantalla Verificar Informe de este sitio web.

Al obtenerse como resultado el mensaje de que es un Informe de Deudas NO válido, esto puede indicar:

  • Que el contenido impreso o digitado por usted es diferente a la información entregada por la CMF, ya sea por la información de Deudas u otros datos, como la identificación del titular o la fecha de referencia del Informe.
  • Que éste fue emitido con anterioridad al 22 de agosto de 2002.

¿Qué es el Boletín de Informaciones Comerciales y cómo salir de sus listados?

El Boletín de Informaciones Comerciales (BIC) es el banco de datos oficial de protestos y morosidades de los sistemas financiero y comercial y es mantenido por la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

El BIC recopila, procesa, edita y publica protestos y morosidades a nivel nacional, registrando también la regularización -por parte de las personas naturales o jurídicas- de sus obligaciones de pagos, lo que se conoce como "Aclaraciones".

Respecto de la actividad de registrar este tipo de información, el artículo 19 de la Ley 19.628 referida a la protección de los datos personales, señala textualmente que "al efectuarse el pago o extinguirse la obligación por otro modo en que intervenga el acreedor, éste avisará tal hecho, a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles, al responsable del registro o banco de datos accesible al público que en su oportunidad comunicó el protesto o la morosidad, a fin de que consigne el nuevo dato que corresponda, previo pago de la tarifa si fuere procedente, con cargo al deudor".

Se debe tener en cuenta que dicha ley permite la mantención de información en registros públicos y particulares de datos como son el Boletín de Informaciones Comerciales o Dicom, que son entidades no fiscalizadas por la CMF.

Adicionalmente para ver la forma de aclarar la información personal que aparezca en dicha entidad, le sugerimos revisar su sitio web.

¿Qué deudas se informan al BIC?

La información que debe ser remitida al Boletín de Informaciones Comerciales para su posterior publicación está contenida en el DS N°950 del Ministerio de Hacienda (1928) y los decretos 1971 (1945), 4368 (1946), 873 (1977) y 715 (1981), todos del Ministerio de Hacienda, y se refiere a:

  • Los bancos envían mensualmente una nómina de los deudores que hayan incurrido en mora en el servicio de sus préstamos o créditos a favor del respectivo banco o institución financiera, esto es, aquellos cuyas cuotas no fueron pagadas en el mes precedente;
  • Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptados o suscritos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del respectivo banco o sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial del Registro Civil, en su caso.
  • Los bancos y sociedades financieras deben enviar semanalmente al Boletín de Informaciones Comerciales una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieran sido protestados a su vencimiento conforme a lo establecido en la Ley 18.092, sobre Letras de Cambio y Pagarés.
  • Los bancos deben enviar semanalmente una nómina con los cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta cerrada.

Más información sobre este tema se puede encontrar en el Capítulo 20-6 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos de la CMF, relativa a "Publicaciones en el Boletín de Informaciones Comerciales".

Por su parte, la información que pueden comunicar los registros o bancos de datos personales, como el BIC, está normada en el Artículo 17 de la Ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal que señala que:

"Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán comunicar información que verse sobre obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, cuando éstas consten en letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por falta de fondos, por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada o por otra causa; como asimismo el incumplimiento de obligaciones derivadas de mutuos hipotecarios y de préstamos o créditos de bancos, sociedades financieras, administradoras de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorros y créditos, organismos públicos y empresas del Estado sometidas a la legislación común, y de sociedades administradoras de créditos otorgados para compras en casas comerciales."

¿Qué es el Informe de Deudas de CMF?

La información relativa a las deudas que una persona mantiene con las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF), en general bancos y cooperativas, se incluye en el Estado de Deudores que semanalmente edita este Organismo.

La información contenida en el Estado de Deudores se actualiza semanalmente con los antecedentes que las instituciones financieras entregan a la CMF (referida al cierre de cada viernes y al último día del mes), de acuerdo con con lo establecido en el artículo 14 de Ley General de Bancos y las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información, referente al Sistema de Deudores (archivos D10 y D27), y al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión.

Para solicitar el Informe de Deudas de manera online:

Si usted es Persona natural:

  • Debe ingresar con su Clave Única otorgada por el Registro Civil al link: click aqui
  • Escriba su RUN y clave única, y haga clic en "Autenticar".
  • Como resultado del trámite, obtendrá su Informe de Deudas inmediatamente.

Si usted es Persona natural y consulta por un familiar fallecido:

  • Debe hacer la solicitud a través de CMF sin papel incluyendo los Documentos requeridos.

Si usted es Persona jurídica:

  • Debe hacer la solicitud a través de CMF sin papel incluyendo los Documentos requeridos.

Si usted es Persona jurídica, y ya cuenta con clave de la CMF (o ex SBIF)

  • Pueden ingresar al siguiente link: click aqui
  • Escriba el RUT de la persona jurídica y la clave CMF, luego haga clic en "ver informe".
  • Siga las instrucciones que aparecen en pantalla.
  • Como resultado del trámite obtendrá su Informe de Deudas inmediatamente.

Importante:

  • Los datos de informes emitidos después del 22 de agosto de 2002 pueden ser verificados desde la página Verificar Informe de Deuda.

Otros Informes

Por otra parte, existen otras entidades como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax sujetándose a las disposiciones legales contenidas en el D.S. N° 950 del Ministerio de Hacienda (1928) y las Leyes N° 19.628 y 19.812 sobre Protección a la Vida Privada, pueden publicar información comercial, financiera, etc., respecto de una persona determinada y que dan cuenta de obligaciones no cumplidas en su fecha de vencimiento y que reúnen otros requisitos que señalan las normas indicadas.

Estas son empresas privadas, no sujetas a fiscalización de este Organismo, por lo que ante una disconformidad con la información que estas empresas entregan, debe dirigirse directamente a esas entidades para que le informen al respecto.

¿Qué hago si el Informe de Deudas registra información de un Banco con el cual no tengo relación?

De ser así, debe recurrir a la institución que aparece entregando esa información para que ésta le entregue antecedentes respecto del origen de la deuda que está siendo publicada.

Es aconsejable que efectúe su petición por escrito. Si dicha información no lo satisface o la institución no le responde, puede recurrir a esta Comisión, también por escrito.

Vea aquí el procedimiento para efectuar un reclamo ante la CMF.

Diferencias de información

Tal como lo indica la Ley General de Bancos en su artículo 14, los datos contenidos en el Informe de Deudas que entrega la CMF son actualizados, por lo que no se mantienen registros históricos de este Estado.

Esta actualización se efectúa semanalmente con la información que envían las instituciones fiscalizadas, y existen ciertos plazos de puesta al día de los datos, relacionados con el tiempo de proceso de la información.

De ahí entonces que, puede existir cierta diferencia entre la información que maneja el deudor respecto de su caso particular, por ejemplo, si ha cancelado recientemente una cuota de su crédito, y la que contiene el referido Informe, la que en todo caso será actualizada cuando se reciba y publique la información correspondiente a la fecha en que fue corregida la información.

¿Qué hago si soy persona jurídica y se me bloquea la Clave entregada por la ex SBIF o CMF para obtener el Informe de Deudas?

Por razones de seguridad cuando la clave se ingresa en forma errónea, queda bloqueada en forma temporal.

No obstante, por motivos de buen servicio para los usuarios, se ha determinado que el bloqueo se genere con las siguientes reglas:

  • Cada persona que tenga su Clave para obtener el Informe de Deudas tiene 5 intentos para ingresarla. En cada intento de ingreso no exitoso de la clave, se le indicará mediante un mensaje en la pantalla, cuántos intentos le quedan antes del bloqueo.
  • Tras el quinto intento erróneo, la clave se bloqueará por 5 horas. Para ello, en la zona de mensaje se indicará la fecha y hora en que se podrá intentar nuevamente.
  • Al quedar nuevamente habilitado el ingreso, la persona que intenta obtener el Informe de Deudas podrá ingresar por otras 5 ocasiones.

Cabe recordar que si olvidó la clave para acceder al Informe de Deuda de CMF, el propio sitio ofrece la forma de recuperarla para lo que debe acceder a la pantalla "¿Olvidó su clave?"

Si el método anterior no le permite recordar la clave, debe solicitarla nuevamente desde la Plataforma "CMF Sin papel".

¿Cuánto dura la clave?

La clave es permanente, por lo que su duración es indefinida. Sólo cambia cuando la propia persona decide hacerlo.

¿Qué hago si se me olvidó la Clave para Persona jurídica que fue entregada por la ex SBIF o CMF para obtener el Informe de Deudas?

Si olvidó la clave, el sitio web ofrece la forma de recuperarla para lo que debe acceder a la pantalla "¿Olvidó su clave?" acá

  • Ingresar el RUT en el campo respectivo
  • Presionar el botón "¿Olvidó su clave?"
  • En la página que se muestra, responder la pregunta que aparece.
  • En caso de ser exitoso el ingreso de la respuesta, aparece otra página en la que debe ingresar una nueva clave que servirá en lo sucesivo para seguir obteniendo el Informe de Deuda por esta vía. Si no recuerda la clave, debe solicitarla nuevamente desde la Plataforma "CMF Sin Papel". Se le recuerda que la clave es generada desde un aplicativo que impide ser visualizado por algún funcionario.

¿Cuánto dura la clave?

La clave es permanente, por lo que su duración es indefinida. Sólo cambia cuando la propia persona decide hacerlo.

¿Qué tipo de deudas se incluye en el Informe?

La información incluida en el informe, se refiere a los siguientes tipos de deudas, cuyas definiciones se entregan en cada caso:

  1. Deuda Directa: Por deuda directa debe entenderse el conjunto de obligaciones que el deudor principal reconoce a favor de la institución financiera, como beneficiario del crédito, en el carácter, según corresponda, de deudor en cuenta corriente; aceptante de una letra de cambio o suscriptor de un pagaré con que se documente un préstamo otorgado por la institución o adquirido sin responsabilidad del cedente; endosante con responsabilidad de una letra de cambio o pagaré; vendedor con pacto de retrocompra de un instrumento financiero; deudor por cartas de crédito para importación; deudor de créditos avalados o afianzados por el banco; etc.
  2. Deuda indirecta: Por deuda indirecta debe entenderse el conjunto de obligaciones que afectan a las personas que sin ser los beneficiarios del crédito, responden con su patrimonio del cumplimiento de la obligación, como lo son entre otros, los fiadores, codeudores solidarios, aceptantes, giradores y avalistas de letras de cambio o suscriptores de pagarés endosados con responsabilidad.
  3. Deuda con Mora: Se refiere a créditos que no hayan sido pagados en la fecha convenida, los que se muestran separados dependiendo del tiempo transcurrido desde la fecha en que no haya sido realizado el pago.
  4. Monto Disponible: Se refiere a líneas de créditos que no hayan sido utilizadas, pero que estén a disposición del deudor para su uso en cualquier momento.

Más información de este tema puede encontrar en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la CMF, sobre "Información sobre deudores de las instituciones financieras". También en el Capítulo B-2 del Compendio de Normas Contables de la CMF, sobre "Créditos deteriorados y castigos".

¿Se puede solicitar el Informe de Deudas de Personas Fallecidas?

Sí. La documentación que se debe entregar es la siguiente:

Debe exhibir en CMF el C. I. de quien solicita y deberá dejar fotocopia simple por ambos lados de CI.

  • Si el Fallecido es el Cónyuge de quien solicita, se debe exhibir en CMF el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original. Se deberá dejar fotocopia simple de ambos en la institución como respaldo.
  • Si el Fallecido es el Hijo(a) de quien solicita, se debe exhibir en CMF el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original. Se deberá dejar fotocopia simple de ambos en la institución como respaldo.
  • En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero y deberá dejar fotocopia simple.

Este trámite se puede realizar tanto en las Oficinas de Atención de Público de CMF, ubicadas en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N°1449, Torre I, Piso 1, Santiago (Metro Moneda), su horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas, asi como desde la plataforme CMF Sin papel, como en cualquiera de las oficinas de ChileAtiende del país.

¿Se puede usar la Clave Única entregada por el Registro Civil para obtener el Informe de deudas CMF?

Si, para obtener el Informe de Deudas de manera online, las Personas Naturales deben ingresar aquí y escribir su RUT y la Clave Única otorgada por el Registro Civil.

En el caso de Personas Jurídicas, éstas deberán hacer la solicitud correspondiente a través de la plataforma CMF Sin papel y adjuntar el formulario requerido para obtener el informe en un plazo de 5 a 10 días hábiles.

Las Personas Jurídicas que ya cuenten con una clave provista por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o la ex Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (exSBIF), pueden obtener el Informe ingresando aquí, luego debe escribir el RUT y la Clave de la Persona Jurídica.

Los datos de informes emitidos después del 22 de agosto de 2002 pueden ser verificados desde la página Verificar Informe de Deuda.

¿Qué es un crédito de postergación?

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por una Institución Financiera a su deudor de una obligación garantizada con hipoteca, en adelante denominado también "crédito hipotecario", con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito hipotecario, lo que producirá todos los efectos jurídicos señalados en la Ley.

¿Quiénes son consideradas “personas elegibles” para optar a las garantías de la postergación?

Sólo podrán optar a la garantía de la postergación las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Personas naturales deudoras de créditos hipotecarios otorgados por Instituciones Financieras (Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Agentes Administradores de Mutuos hipotecarios Endosables, Acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y Compañías de Seguro).
  2. Que al momento de solicitar el crédito de postergación no mantengan otras garantías de postergación de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 del Reglamento, de conformidad al registro del Fogape.
  3. El crédito hipotecario deberá haber sido contratado con el objeto de financiar la adquisición directa o indirecta de un inmueble.
  4. El inmueble no podrá tener un valor superior a las 10.000 Unidades de Fomento al momento de contratar el crédito hipotecario.
  5. No podrá tener una mora superior a 30 días al momento de solicitar el crédito de postergación.
  6. Haber experimentado una baja de al menos el 25% del ingreso mensual con respecto al promedio mensual del año 2020 o 2019-. Lo anterior se debe realizar mediante declaración jurada simple. En caso de que el crédito fuese solicitado con renta conjunta basta que una de las personas experimentara la citada merma de ingresos.

¿Qué sucede si el crédito hipotecario posee dos o más deudores?

En caso de que dos o más personas sean deudores de un mismo crédito hipotecario, deberán solicitar el crédito de postergación de forma conjunta y otorgar el respectivo mandato de postergación de esa misma forma.
Sin perjuicio de lo anterior, en caso de existir "deudores indirectos", esto es, fiadores y codeudores solidarios, podrán otorgarse créditos de postergación a los deudores directos. Sin embargo, la garantía personal de los deudores indirectos sólo podrá amparar las obligaciones del crédito de postergación cuando hubieren otorgado su consentimiento.

¿Cuál es la formalidad de estos contratos de créditos de postergación?

Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública

¿Qué debe ir especificado en los contratos de crédito de postergación?

  1. El monto del crédito de postergación;
  2. El plazo del crédito de postergación;
  3. La tasa de interés del crédito de postergación;
  4. La forma en que se deberá proceder al pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, y sus respectivas fechas de pago;
  5. Las cuotas del crédito hipotecario a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación;
  6. Los datos del mandato de postergación que se hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, de corresponder;
  7. Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario;
  8. Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente;
  9. La singularización de los créditos adicionales de conformidad al inciso 3 del artículo 4 de la Ley, si los hubiere; y
  10. Que el crédito de postergación es otorgado en virtud de la Ley.

¿Cuál es el monto del crédito de postergación?

Se entenderá por monto del crédito de postergación, al monto de capital del crédito de postergación solicitado para pagar las respectivas cuotas del crédito hipotecario.

Se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor a la Institución Financiera.

¿Estos créditos pagan impuestos de timbres y estampillas?

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley Nº 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 Nº 17.

¿Puedo usar los fondos de este crédito de postergación para pagar otras cosas?

Los recursos provenientes de los créditos de postergación tendrán por objeto exclusivo pagar cuotas completas y consecutivas del crédito hipotecario singularizado en el crédito de postergación.

¿Puedo estar con uno o más cuotas morosas para acogerme al beneficio de postergación de crédito hipotecario?

El reglamento establece que el máximo es una mora de 30 días lo que corresponde a 1 cuota.

¿Cuáles son los plazos que la Institución tiene para responder a mi solicitud de postergación?

Tanto en la Ley como en el reglamento no se especifican plazos respecto a la respuesta de la solicitud de postergación por parte de la institución financiera. Por lo mismo esto dependerá de los procesos y evaluación de cada institución.

  1. El pago de las cuotas que dan origen al crédito de postergación. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último.
  2. La rendición de cuentas al deudor respecto del pago de cuotas, la respectiva inscripción y/o cualquier otra diligencia adicional que se requiera para la celebración del contrato de postergación es de entro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el pago mencionado en el punto anterior .

¿Qué Instituciones Financieras pueden otorgar estos créditos de postergación?

  1. Bancos
  2. Cooperativas de ahorro y crédito
  3. Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  4. Acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores
  5. Compañías de seguros

¿Es obligatorio que la institución acoja mi solicitud?

No es obligatorio ya que cada institución debe hacer una evaluación de riesgo y según esa evaluación decidirá si acoge o no la solicitud.

¿La contratación de seguros relacionados con el crédito de postergación, es voluntaria u obligatoria?

Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, para garantizar su cumplimiento, serán voluntarios y acordados entre el deudor y la Institución Financiera.

Los mencionados seguros no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario, debiendo:

  • Mantener, a lo menos, el mismo valor de la prima del seguro vigente del crédito hipotecario al momento de la celebración del crédito de postergación; o
  • Ajustar el valor de la prima, de acuerdo con el valor de la prima de los nuevos seguros que se contraten para garantizar el respectivo crédito hipotecario, de conformidad con lo dispuesto en artículo 40 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, y las disposiciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, en adelante denominada también la "CMF" o la "Comisión".

¿La nueva tasa de interés del crédito de postergación será menor, mayor o igual al actual crédito?

El crédito de postergación no podrá tener una tasa de interés superior a la del correspondiente crédito hipotecario.

En caso de que el crédito hipotecario vigente tenga tasa variable o mixta, el crédito de postergación deberá aplicar la tasa vigente del crédito hipotecario al momento de contratar el crédito de postergación o establecer que tendrá una tasa variable o mixta, que se calculará de la misma forma que la tasa variable o mixta del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan.

¿Cuál es la forma de pago de los créditos de postergación?

Se contemplan dos modalidades:

  • En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respetivo, o
  • En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

¿Se considera prepago el pago de las cuotas del crédito hipotecario mediante el crédito de postergación?

La Ley y su Reglamento establecen expresamente que, para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación, no se entenderá como un prepago ni dará lugar al pago de comisiones de prepago de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 18.010.

¿Qué es el mandato de postergación?

El deudor puede otorgar al acreedor un mandato irrevocable para que el acreedor en representación del deudor celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario, solicite la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y practique cualquier diligencia adicional que se requiera.

¿Qué características posee el mandato de postergación?

  • Tiene carácter de gratuito.
  • El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituye novación.
  • Puede ser otorgado a través de medios físicos o digitales sin necesidad de firma electrónica avanzada.
  • Tendrá una vigencia de 60 días hábiles bancarios desde su otorgamiento, prorrogables hasta en 2 oportunidades por el mismo plazo, por acuerdo expreso de las partes de forma física o digital.
  • Se entenderá cumplida la obligación de la Institución Financiera de rendir cuenta del mandato al deudor, cuando ésta dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios de celebrado el contrato, acredite mediante comprobante el pago de las cuotas del crédito hipotecario, que solicitó la inscripción en el Conservador y practicó las diligencias adicionales que se requieran para materializar la mencionada inscripción.

¿Cuál es el contenido y las condiciones mínimos del mandato de postergación?

El mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

  1. Las partes del crédito de postergación.
  2. La tasa de interés del crédito de postergación.
  3. El monto del crédito de postergación, sin perjuicio de posibles variaciones del monto en virtud de reajuste, tasas de interés, comisiones previamente acordadas u otros de similar naturaleza.
  4. El plazo del crédito de postergación.
  5. Las cuotas que se pagarán con los fondos del crédito de postergación.
  6. Los datos de la escritura pública del contrato de crédito hipotecario.
  7. Los datos de la inscripción de hipoteca.
  8. Forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad con las únicas dos formas posibles.
  9. La facultad y obligación del acreedor de celebrar, en representación del deudor, el crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes, solicitar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y practicar cualquier diligencia adicional que se requiera.

¿En qué consiste la ley de portabilidad financiera?

La Ley de Portabilidad tiene por objetivo facilitar el cambio de los productos financieros vigentes de una entidad financiera a otra, disminuyendo los costos y tiempos de los trámites y, aumentando la competencia en el mercado. Además, se entrega mayor información que permite al cliente comparar y contratar productos con mejores condiciones comerciales.

¿Cuándo comienza su vigencia?

La Ley de Portabilidad Financiera comenzó a regir el 08 de septiembre de 2020.

¿Qué instituciones participan de la portabilidad?

La Ley de Portabilidad está dirigida a las siguientes instituciones:

  • Bancos
  • Compañías de seguros
  • Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables
  • Cooperativas de ahorro y crédito
  • Cajas de compensación
  • Instituciones que coloquen fondos de manera masiva (por ejemplo, empresas que otorgan créditos automotrices)
  • Emisores de tarjetas no bancarias fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero

¿Existe algún requisito mínimo para la portabilidad?

Todas las personas naturales, con productos o servicios financieros vigentes como créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o vistas, pueden solicitar la portabilidad de sus productos.

En el caso de las personas jurídicas que quieran portar sus productos financieros, la ley señala que debe tratarse de micro o pequeñas empresas (MIPYMES o EMT). Esto quiere decir, que realizan ventas anuales inferiores a 25.000 UF.

¿Qué productos se pueden incluir en el proceso de portabilidad?

  • Cuentas Vistas
  • Cuentas Corrientes
  • Líneas de Crédito asociadas a una cuenta (corriente o vista)
  • Créditos Hipotecarios
  • Créditos de Consumo
  • Créditos Automotrices
  • Tarjetas de Crédito

¿Se pueden incluir en el proceso de portabilidad más de un producto o más de un proveedor?

Se pueden incluir todos los productos que se quieran de uno o más proveedores.

¿Si quiero portar varios productos tengo que hacerlo en una sola solicitud o en varias?

Se puede solicitar de ambas formas.

¿La portabilidad puede considerar todos los productos que tengo o también puede ser parcial?

Una persona puede solicitar incluir en el proceso de portabilidad todos sus productos o sólo alguno de ellos.

¿Cómo funciona la portabilidad?

La portabilidad es un proceso que tiene varias etapas, pero en el cual distinguiremos dos modalidades:

  • Portabilidad sin subrogación, que se refiere a cualquier producto financiero
  • Con subrogación, que se refiere a los créditos con garantías reales, como por ejemplo los créditos hipotecarios y automotrices, estos últimos cuando tengan garantía.
La portabilidad es un proceso que tiene siete grandes pasos:
  1. Solicitud de Portabilidad, en la cual el Cliente manifiesta a una institución financiera (Nuevo proveedor) la intención de portar uno o más productos financieros que actualmente tiene vigente con otra institución financiera (Proveedor Inicial).
  2. Emisión de Certificado de Liquidación, recibida la solicitud de Portabilidad por el nuevo Proveedor, este deberá solicitar directamente al Proveedor Inicial la liquidación de los productos financieros que el Cliente incluyó en la Solicitud de Portabilidad con la intención de terminarlos.
  3. Oferta de Portabilidad, recibido por el Nuevo Proveedor el Certificado de Liquidación, procederá a evaluar al Cliente para rechazar la solicitud o presentarle una o más Ofertas de Portabilidad, es decir las condiciones para cambiar sus productos financieros desde la institución financiera en la que actualmente los tiene contratados, que es el denominado "Proveedor Inicial".
  4. Aceptación de Portabilidad, una vez que el Cliente recibe la respuesta del Nuevo Proveedor, podrá aceptarla si considera que le es conveniente. Con la aceptación se entrega un mandato al Nuevo Proveedor para la terminación de productos con el Proveedor Inicial. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá arrepentirse de la oferta de portabilidad aceptada en cualquier momento, respecto de los productos o servicios financieros que aún no haya contratado.
  5. Contratación de Productos, una vez aceptada la Oferta, el Nuevo Proveedor debe realizar todos los trámites para contratar con el cliente los productos o servicios financieros especificados en dicha oferta.
  6. Mandato término de Productos y Servicios financieros, celebrados los contratos con el Nuevo Proveedor, este deberá solicitar a nombre del Cliente el término de los productos financieros al Proveedor Inicial.
  7. Término del proceso, una vez que se hayan realizado los pagos e instruido el cierre de productos al Proveedor Inicial, el Nuevo Proveedor debe rendirle cuentas al cliente de las gestiones realizadas. Esto lo hará el Nuevo Proveedor mediante un certificado y acompañando copia de las comunicaciones con el Proveedor Inicial.

¿Qué es la solicitud de portabilidad?

La Solicitud de Portabilidad Financiera es un documento (físico o digital) que manifiesta la intención de iniciar el proceso de portabilidad, identificando al Proveedor Inicial y los productos o servicios que desea portar. Esta solicitud de Portabilidad se debe presentar al Nuevo Proveedor.

¿Existe alguna documentación que verifique la petición de una “Solicitud de Portabilidad”?

Una vez recibida la solicitud, el Nuevo Proveedor deberá entregar al cliente un comprobante de ingreso, de forma física o digital, indicando el número de ingreso de la solicitud de portabilidad.

¿Qué información debe contener la Solicitud de Portabilidad?

La Ley especifica que la Solicitud de Portabilidad debe constar en un formulario con el título de "Solicitud de Portabilidad Financiera" y contener las siguientes secciones:

  • Fecha de presentación de la solicitud;
  • Individualización del cliente y cotitular, si corresponde, indicando su nombre o razón social, domicilio y cédula de identidad o Rol Único Tributario;
  • Nombre o razón social y Rol Único Tributario del proveedor que recibe la solicitud de portabilidad, los cuales deberán ser completados por el mismo proveedor;
  • Nombre o razón social del proveedor inicial;
  • Especificación de los productos o servicios financieros que el cliente mantiene vigentes con el proveedor inicial y que tiene la intención de terminar;
  • Especificación de los productos o servicios financieros que el cliente quiere contratar con el proveedor al cual le está presentando la solicitud de portabilidad y, en caso de solicitar uno o más productos financieros que involucren una operación de crédito de dinero, se deberá especificar si dichos productos tienen por objeto el pago de alguna deuda que el cliente mantenga con el proveedor inicial;
  • Correo electrónico, número de teléfono o cualquier otro medio tecnológico por el cual el cliente solicita ser contactado en relación al proceso de portabilidad; y
  • Firma del cliente o su representante. En caso de que se presente la solicitud por medios remotos, se podrá usar firma electrónica simple, siempre y cuando se utilicen medios tecnológicos, digitales o formas de comunicación a distancia que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del cliente.

¿Cuál es el plazo de vigencia de la solicitud de portabilidad?

Hasta la retractación del cliente o hasta 30 días hábiles bancarios desde la última comunicación realizada por el cliente al nuevo proveedor, sin que haya recibido una oferta de portabilidad de parte de este último.

¿Qué es el certificado de liquidación?

Es un documento gratuito (físico o digital) otorgado por un proveedor de productos o servicios financieros, de forma gratuita por el cual se certifica el estado y antecedentes de uno o más productos o servicios financieros contratados con un consumidor, con el fin de que éste pueda dar término anticipado, sea parcial o total, renegociar, portar uno o más productos o servicios contratados o conocer el estado y antecedentes de los mismos.

El Proveedor inicial (PI) tiene un plazo máximo de cinco días hábiles contados desde su solicitud para entregar este certificado.

El Reglamento del Certificado de Liquidación, puede ser consultado aqui.

¿Sólo el nuevo proveedor puede solicitar el certificado de liquidación?

No, una persona puede solicitárselo a su actual proveedor de productos y servicios financieros, ya sea para luego empezar el proceso de portabilidad o porque simplemente quiere estar al tanto del detalle de los productos que mantiene con el proveedor.

¿Qué debe contener el certificado de liquidación?

Debería contener al menos la siguiente Información General:

  • Resumen de los Productos Vigentes
  • Detalle de los Productos Vigentes
  • Información adicional de los Productos Vigentes
  • Detalle de los Productos a Terminar
  • Información adicional de los Productos a Terminar

¿Hay documentos anexos que se entreguen con el “Certificado de Liquidación”?

En caso de que el "Certificado de Liquidación" incluya una deuda garantizada por una o más garantías reales, el proveedor inicial deberá también remitir copia digital de la tasación del bien otorgado en garantía y del estudio de títulos del bien, cuando estos se hubieren practicado .

¿Qué es la oferta de portabilidad?

El Nuevo Proveedor de productos y servicios financieros al recibir una solicitud de portabilidad, realizará una evaluación y de acuerdo a ella le hará llegar al solicitante una oferta con las condiciones respecto de los productos y servicios a portar.

La oferta de portabilidad deberá ser emitida en forma escrita, ya sea de manera física o digital, deberá tener el título de "Oferta de Portabilidad Financiera" y contener las siguientes secciones, cuyo contenido específico se detalla a continuación:

  • Información General;
  • Tabla General de Productos o Servicios Nuevos y Vigentes a Terminar;
  • Información Comparada por Producto o Servicio Financiero.

Al realizar la oferta de portabilidad se entiende que el nuevo proveedor decide continuar adelante con el proceso de portabilidad.

Esta oferta tendrá la vigencia que se informe el nuevo proveedor la que, en todo caso, no podrá ser inferior a 7 días hábiles bancarios desde su emisión.

Los proveedores no tienen la obligación de presentar una oferta, por lo que es posible que luego de evaluar a una persona, y dadas sus consideraciones comerciales, decidan no presentar una oferta de portabilidad.

En caso de rechazo de la solicitud de portabilidad, el proveedor deberá informar dicha decisión al cliente de forma escrita, ya sea de manera física o digital, a través de uno de los canales de contacto indicados en la respectiva solicitud de portabilidad.

¿Puede un nuevo proveedor presentar una oferta no incluyendo todos los productos indicados en la solicitud de portabilidad?

Si, el Nuevo Proveedor podrá incluir en la oferta solo algunos de los productos especificados en la solicitud de portabilidad. Respecto de los productos o servicios especificados en la solicitud, pero no incluidos en la oferta de portabilidad, se entenderán como rechazados por parte del proveedor.

¿Puede un mismo proveedor presentar más de una Oferta de Portabilidad?

Si, el nuevo proveedor podrá presentar conjuntamente dos o más ofertas alternativas al cliente, con el objeto de que éste acepte la oferta que considere más apropiada.

¿Qué es la aceptación de oferta de portabilidad?

Corresponde al acto que representa la voluntad de aceptar la oferta por parte del cliente. Este acto se debe hacer por escrito, ya sea de manera física o digital, dentro del periodo de vigencia de la oferta, a través del canal de contacto especificado por el proveedor en la oferta y dentro del plazo de vigencia de esta. Al aceptar la Oferta de Portabilidad, se entrega de pleno derecho el mandato de término al nuevo proveedor.

¿Puede una persona arrepentirse una vez aceptada la oferta de portabilidad?

Si, una persona puede arrepentirse en cualquier momento luego de la aceptación de la oferta, pero solo de aquellos productos que no hayan sido contratados hasta ese momento, se entiende revocado el mandato respecto de los productos no contratados al momento de la retractación. El nuevo proveedor estará obligado a devolver cualquier suma abonada, relacionada a los productos o servicios que se portaban, dentro de los cinco días hábiles bancarios siguientes, reteniendo sólo el monto que corresponda a servicios ya prestados y rindiendo cuenta de estos.

¿Qué es la contratación de los productos y servicios financieros?

Una vez aceptada la oferta del nuevo proveedor, se procede a la contratación de los productos y servicios financieros que están incluidos y aceptados en la oferta. Este paso es la operacionalización de la oferta.

¿Cómo debe estar formulado el reclamo al banco?

Ante un problema, el cliente debe acudir al ejecutivo con quien ha tenido contacto o quien lo sustituya. También puede recurrir a los mesones de atención de público o a las unidades que cada banco disponga para estos efectos.

Cualquiera de estas instancias debe entregarle una orientación precisa respecto a los pasos a seguir en caso de no poder resolver directamente el problema. Si la respuesta dada al reclamo no satisface sus requerimientos, puede insistir en una instancia superior, incluida la Gerencia General del banco.

En dichas instancias debe recibir una respuesta que aborde todos los aspectos consultados y entregue toda la documentación de respaldo o las explicaciones suficientes de por qué la entidad ha tomado una decisión o desarrollado una acción. Dichas respuestas deben ser fundadas y proponer claramente los pasos a seguir para superar el problema.

Documentos requeridos

Para facilitar la presentación de un reclamo por algún problema en una operación con un banco o institución financiera, considere los siguientes aspectos:

  • Presentación:
    • En una hoja o en un formulario proporcionado por el banco, que incluya claramente los datos personales del cliente -nombre completo, RUT, dirección, teléfonos- y de la entidad y sucursal en la que es atendido.
  • Contenido:
    • Se debe escribir una definición precisa del problema que desea resolver, así como de su origen, los pasos que ha dado para superarlo y la forma de solución que espera. Es útil adjuntar una copia de todos los documentos de respaldo que considere necesarios.
    • Es muy importante que el cliente guarde para sí una copia de lo entregado a la entidad y que solicite la confirmación de la recepción, que incluya fecha, hora, unidad e identificación de la persona que recibió el reclamo.
  • ​Antecedentes que debe incluir el reclamo:
    • Identificación personal, domicilio vigente y firma.
    • Poder notarial, en caso que se represente a otra persona.
    • Acreditación de la representación legal, cuando se actúa en nombre de personas jurídicas.
    • Copias de presentaciones o gestiones anteriores, si las hubiere.
    • Respaldos relativos al problema que se plantea.
    • Si es posible, teléfono o correo electrónico para contacto.

¿Respuestas insatisfactorias?

En caso de que usted considere que la respuesta entregada por el banco no contempla la totalidad de su presentación, lo consultado o tiene diferencias que a su juicio requieren un análisis y revisión a visión diferente del problema, puede hacer una presentación ante la CMF.

Para obtener más información acerca de este procedimiento, le sugerimos revisar la información ofrecida en el sitio web CMF +Cerca de la CMF.

La CMF cuenta con un Departamento de Atención al Público, destinado a entregar información y orientación a quienes lo requieran. Cualquier presentación que ingrese en la Comisión, ya sea como denuncia, reclamo, queja, consulta, solicitud o petición ciudadana, se tramitará conforme a sus facultades legales y su tiempo de respuesta dependerá principalmente de la complejidad de la materia planteada, las diligencias que deban realizarse, la recopilación de antecedentes y/o análisis técnico del caso en particular.

¿Cómo se hace un reclamo ante la CMF?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), es un servicio público del Estado que fiscaliza las entidades que anteriormente eran fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). En el ejercicio de sus funciones, debe velar porque las personas e instituciones que participan en dichos mercados cumplan las disposiciones que rigen su funcionamiento.

A través del procedimiento que se describe en esta página, es posible efectuar un reclamo y solicitar respuesta sobre aspectos del mercado de productos financieros.

Cualquier presentación que ingrese a esta Comisión, ya sea como denuncia, reclamo, queja, consulta, solicitud o petición ciudadana, se tramitará conforme a sus facultades legales y su tiempo de respuesta dependerá principalmente de la complejidad de la materia planteada, las diligencias que deban realizarse, la recopilación de antecedentes y/o análisis técnico del caso.

Tenga presente que, si la situación que motiva la presentación se refiere a diferencias o controversias con una entidad fiscalizada respecto a la interpretación, aplicación y cumplimiento de las estipulaciones o condiciones de los contratos, o de la determinación y cuantificación económica de eventuales daños o perjuicios, su conocimiento y resolución corresponderá a los tribunales competentes.

Para presentar el reclamo, se debe hacer una presentación escrita que se puede entregar en forma personal o puede ser enviada por correo físico (descargar formulario para imprimir) o por la Plataforma Atención Web al Ciudadano . Es importante que acompañe, en copias claras, todos los antecedentes recopilados en los pasos anteriores realizados con el banco.

  • Presentación en línea: Para realizar el trámite ir a la Plataforma Atención Web al Ciudadano, para esto debe contar con su Clave Única otorgada por el Registro Civil.
  • Presentación escrita: debe ser entregada en nuestra Oficina de Partes, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449, Torre I piso 1. El horario de atención es de 9 a 13.30 horas. Se le solicitará acompañar a su presentación copia de su Cédula de Identidad Vigente por ambos lados para que su reclamo sea tramitado.
  • Presentación por correo físico: debe ser efectuada mediante una carta dirigida a la Comisión para el Mercado Financiero, Casilla 15-D, Santiago, y debe adjuntar además un copia de su Cédula de Identidad Vigente por ambos lados para que su reclamo sea tramitado.

¿Cómo hacer una presentación?

Las presentaciones deben hacerse por escrito (descargar formulario para imprimir) y entregarse debidamente firmadas por el interesado, acompañando los antecedentes que sustenten su presentación. Se debe incluir:

  • Nombre, apellidos, número de cédula de identidad y domicilio del interesado (adjuntar fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del titular). Si se actúa en representación de un tercero, debe adjuntarse el documento notarial que certifica la entrega de poder. Si se actúa en representación de una persona jurídica, se debe acompañar la copia de la escritura pública vigente que la otorgue.
  • Identificación de la entidad contra la cual se reclama y oficinas, sucursales y funcionarios involucrados en la operación o acción cuestionada.
  • Hechos y razones en las que se apoya la solicitud. Señalar específicamente los puntos o temas que no han sido resueltos en el contacto previo de reclamación ante la entidad y por lo que se pide la intervención de esta institución.
  • Respaldo documental de los pasos previos seguidos ante la propia entidad reclamada.
  • Fecha y firma de la persona que realiza la presentación.
  • Una vez que se ha completado toda la información que se solicita en el formulario, debe enviarse por carta a la Casilla 15-D Santiago.

Proceso de las presentaciones

Cuando lo considera necesario, la CMF solicita al banco o institución financiera involucrado/a entregarle los antecedentes del caso y explicar su posición frente a la situación planteada. Esta información es contrastada con los planteamientos de quien efectuó la presentación.

Luego se verifica la eventual existencia de incumplimientos a la ley o las normas, que los cálculos sean correctos y las imputaciones correspondan a lo pactado, así como que se dé respuesta suficiente a cada uno de los temas cuestionados.

Cumplido lo anterior, se entrega una respuesta por escrito al cliente, la cual recoge los antecedentes relevantes aportados por la entidad a través de su máxima autoridad (normalmente el Gerente General).

El tiempo de respuesta de cada presentación varía de acuerdo a su contenido y complejidad, por lo que a medida que su estudio avanza, se informa en línea los pasos que se van realizando a través del sitio web.

Finalmente, toda la información recopilada es revisada y complementada por los analistas de la CMF, antes de responder por escrito al interesado.

¿Qué efectos tiene la actuación de la CMF?

La actuación de la CMF busca asegurar que el cliente reciba una explicación satisfactoria a su reclamo, que no existan transgresiones, así como acercar posiciones en las situaciones planteadas.

Es importante señalar que las respuestas que otorga este organismo no son una sentencia o dictamen que resuelva un conflicto en favor de una parte u otra; no necesariamente va a existir un pronunciamiento a favor de una parte ni derivará en una sanción pública.

Tenga presente que, si la situación que motiva la presentación se refiere a diferencias o controversias con una entidad fiscalizada respecto a la interpretación, aplicación y cumplimiento de las estipulaciones o condiciones de los contratos, o de la determinación y cuantificación económica de eventuales daños o perjuicios, su conocimiento y resolución corresponderá a los tribunales competentes.

¿Qué es un reclamo y cómo se hace?

Reclamo es toda presentación por escrito que efectúe un cliente para dar cuenta de una situación concreta que no ha sido resuelta por la entidad a la que se dirige la presentación.

Los principales tipos de reclamos asociados a productos o servicios bancarios son los siguientes:

  • Quejas por mala atención (lenta, desatenta, maleducada, parcial, extemporánea).
  • Quejas por operaciones mal efectuadas.
  • Quejas por cobros indebidos.
  • Desacuerdo con lo obrado o resuelto por los representantes del banco.
  • Malestar por determinadas acciones no efectuadas por el banco.
  • Solicitud de información que clarifique, respalde o complemente la información disponible.
  • Entre otros.

Se recomienda que el cliente recurra en primer lugar a la entidad en la que se realizó la operación que originó el reclamo, ya que es la única que cuenta con todos los antecedentes relacionados con éste. Por ello, es la instancia natural de solución de las dudas, desacuerdos o problemas que se susciten en el transcurso del tiempo y debiese ser el camino más rápido para llegar a una solución.

Considere que para los bancos los clientes son la base de su negocio. La calidad de los servicios que les prestan y cómo resuelven los problemas planteados por ellos son preocupaciones fundamentales para los ejecutivos de estas entidades. Además, la atención brindada a los clientes es un componente que esta Comisión considera dentro de sus revisiones periódicas a los bancos e instituciones financieras e incide en la evaluación que se realiza respecto de su gestión.

Procedimiento de reclamo

No obstante, si lo anterior no genera los resultados que el cliente espera, en resultados o plazos, se recomienda seguir los siguientes pasos:

  • Siempre trate de resolver el problema directamente con la entidad financiera involucrada.
  • Revise la documentación puesta a su disposición, en especial la que esté firmada por usted.
  • Reúna toda la información relativa a la operación y todas las comunicaciones sostenidas con la entidad y sus ejecutivos, (por ejemplo: propuestas vía correo electrónico) en orden a presentar e intentar resolver el problema planteado.
  • Si no encuentra respuesta, puede formular un reclamo ante la CMF. Para obtener más información acerca de este procedimiento, le sugerimos revisar la información ofrecida en el sitio web CMF + Cerca de la CMF.

Es importante considerar que la actuación de la Comisión busca asegurar que el cliente reciba una explicación satisfactoria a su reclamo, que no existan transgresiones a la normativa vigente, así como acercar posiciones en las situaciones planteadas.

Las respuestas que otorga este Organismo no equivalen a una sentencia o dictamen que resuelva determinado conflicto en favor de una parte u otra, es decir, la respuesta emitida por esta Comisión no constituye un pronunciamiento o declaración a favor de una parte, ni derivará en una sanción pública. Asimismo, la intervención y opiniones que administrativamente emita este Organismo, no se oponen al derecho de las partes de ejercer las acciones que correspondan ante los Tribunales de Justicia.

Tenga presente que, si la situación que motiva la presentación de un reclamo ante la CMF se refiere a diferencias o controversias con una entidad fiscalizada respecto a la interpretación, aplicación y cumplimiento de las estipulaciones o condiciones de los contratos, o de la determinación y cuantificación económica de eventuales daños o perjuicios, su conocimiento y resolución corresponderá a los Tribunales competentes.

¿Qué es una cuenta de depósito a la vista?

Una cuenta de depósitos a la vista, comúnmente llamadas cuenta vista, es un producto financiero que se usa generalmente para administrar efectivo. Uno deposita en la cuenta y luego puede hacer uso de esos fondos generalmente mediante un medio de pago, como una tarjeta de débito o a través de transferencias electrónicas.

¿Qué es el simulador de tarifas de cuentas a la vista de la CMF?

Es una herramienta que permite a los usuarios ingresar información sobre el uso mensual de su cuenta y obtener el costo neto asociado, tomando en consideración los eventuales ingresos por intereses que pueda recibir (basados en el saldo promedio mensual mantenido, Ojo que no todas las cuentas pagan intereses por saldos mantenidos.) menos las tarifas mensuales cobradas por la entidad financiera.

¿Cómo puedo usar el simulador para conocer mi costo neto mensual?

Simplemente ingrese los detalles de cómo utiliza su cuenta mensualmente y el simulador le mostrará su costo neto.

¿Qué se entiende por "costo neto" en el simulador?

El costo neto corresponde a los ingresos que una persona pueda recibir por intereses calculados sobre el saldo promedio mantenido en su cuenta durante el mes, menos las comisiones que paga.

¿Cómo se clasifican los resultados en el simulador?

Los resultados se presentan en dos categorías: cuentas de acceso universal y cuentas con requisitos específicos de acceso.

¿Qué son las cuentas de acceso universal?

Son cuentas que están disponibles para todos los usuarios sin necesidad de cumplir con requisitos adicionales.

¿Cómo se diferencian las cuentas con requisitos específicos de las cuentas de acceso universal?

Las cuentas con requisitos específicos pueden tener beneficios adicionales o tarifas más bajas, pero para acceder a ellas es necesario cumplir con ciertas condiciones o criterios determinados por la entidad financiera que no todas las personas pueden cumplir, por ejemplo, ser profesional o tener una cuenta corriente en una determinada institución.

¿El simulador tiene en cuenta todas las tarifas asociadas a la cuenta?

Sí, el simulador considera todas las tarifas mensuales asociadas al uso de la cuenta para calcular el costo neto.

¿Qué debo hacer si no conozco los detalles exactos de cómo utilizo mi cuenta mensualmente?

Puede hacer una estimación basada en sus hábitos financieros recientes o revisar sus estados de cuenta para obtener una idea más precisa.

¿Es seguro ingresar mis hábitos de uso en el simulador?

Sí, el simulador no almacena ningún dato personal ni información financiera. Es una herramienta completamente anónima diseñada para ayudar al público general.

¿Qué debo hacer si tengo más preguntas o encuentro un error en el simulador?

Puede ponerse en contacto con la CMF a través de nuestro portal oficial o utilizando los canales de atención al público disponibles.

¿Por qué un banco puede aparecer más de una vez?

El simulador muestra los diferentes resultados por producto y existen muchas instituciones financieras que tienen más de una cuenta vista, por lo que pueden aparecer varias veces.

Cobro de Comisiones de una Cuenta Corriente

Los bancos se encuentran autorizados por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias, pudiendo fijar libremente el monto y oportunidad de cobro, siempre que informen anticipadamente a los clientes de esta circunstancia, especialmente cuando se trate del establecimiento de comisiones o del incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar utilizando tales servicios bajo las nuevas condiciones.

En todo caso, los planes de cobro de comisiones que fijen los bancos no pueden contener discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación, pudiendo aplicarse sólo después de que sean comunicados por escrito a los titulares de cuentas corrientes. Esta comunicación es generalmente dirigida al domicilio que el cliente tiene registrado en el banco, por lo que resulta conveniente mantenerlo actualizado.

En consecuencia, tener una cuenta corriente implica costos asociados a su mantención, cuyo valor generalmente depende del saldo promedio que tenga la cuenta.

Adicionalmente, son cargadas a la cuenta corriente comisiones asociadas a la contratación de otros productos como la Tarjeta de Débito que le permite girar dinero del cajero automático y hacer pagos; la Línea de Crédito que genera comisiones por apertura y renovación, en la que normalmente el cliente contrata voluntariamente un seguro de desgravamen.

Finalmente, pueden generarse cobros relacionados con servicios especiales prestados por el Banco, tales como solicitud de cartolas adicionales, envío de talonarios a domicilio, copias de cheques, etc.

Más información en el punto 5 del Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

¿Cómo abrir una Cuenta Corriente?

En principio, es necesario contar con el mutuo acuerdo de las partes, por tal motivo tanto el cliente como el banco son libres de decidir si desean abrir una cuenta corriente y generar un vínculo comercial entre ellas.

Adicionalmente, conforme a la normativa de esta Comisión, las entidades bancarias deben solicitar los requisitos que se detallan a continuación para cada caso.

Cuentas Corrientes para Personas Naturales: Si se trata de personas naturales se requiere:

  • Acreditación de la identidad (cédula de identidad).
  • Fotografía reciente en tamaño carné o pasaporte.
  • Impresión digital del pulgar derecho en la ficha personal que mantiene el banco.
  • Informes bancarios actualizados del interesado.
  • Registro en el banco de la firma que será utilizada para girar cheques.
  • Entrega de antecedentes relativos a la actividad y solvencia (ingresos, bienes, deudas) que el banco estime necesarios.
  • Registro de un domicilio en el país y comunicar cualquier cambio de éste.
  • Suscripción con el interesado de un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.

Cuentas Corrientes para Personas Jurídicas: Para abrir una cuenta corriente para una Persona Jurídicas (Empresas, Organizaciones, etc.), se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe verificarse que la sociedad esté legalmente constituida y que sus representantes estén debidamente facultados.
  • Los requisitos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) referidos a Personas Naturales se cumplirán respecto de los representantes legales que procedan a abrir la cuenta corriente a nombre de ella, y los indicados en las letras a), en lo que se refiere al Rol Único Tributario, f), g) y h) respecto de la sociedad misma, sin perjuicio de los mayores requisitos que el banco estime necesario establecer. Para el registro de los demás apoderados se exigirá obligatoriamente el requisito señalado en la letra e) y la acreditación de que están legalmente facultados para girar sobre la cuenta corriente.

Más información sobre este tema se encuentra en el punto 1.1 del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

¿Cómo cerrar una Cuenta Corriente?

El titular de una cuenta corriente puede cerrarla cuando lo estime conveniente.

La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.

En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente bancaria, es conveniente que lo comunique en forma escrita, de preferencia en la sucursal donde abrió su cuenta corriente, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre. El Banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en la institución.

Sin perjuicio de lo anterior, antes de comunicar su decisión de cierre al banco, resulta prudente verificar que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto debe provisionar los fondos suficientes para su cancelación, además de dejar sin efecto los pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente bancaria que hubiere contratado.

Más información sobre este tema se encuentra en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

¿Cómo es el Cheque a la Orden?

El cheque a la orden, a diferencia del cheque al portador, no puede ser cobrado por cualquier persona.

El Cheque a la orden tiene abierta (no tachada) la frase "a la orden de" y tachada la frase "o al portador". Es transferible mediante endoso, lo que se verifica con la firma puesta al dorso del cheque (ver imágenes).

Puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre se extendió el cheque o por el último endosatario, en caso que haya sido endosado.

Imagen del anverso de un Cheque a la orden.

Imagen del reverso de un Cheque a la orden.

Un Cheque a la orden puede ser cruzado, en cuyo caso debe depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.

Más información sobre cuentas corrientes y cheques se puede encontrar el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 31 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).

¿Cómo es el Cheque al Portador?

El Cheque al portador tiene abiertas, es decir no tachadas, las frases "a la orden de" y "o al portador" (ver imagen).

Es transferible por la simple entrega, sin necesidad de endoso, de manera que el tenedor de él se presume su dueño.

El cheque puede ser pagado a cualquier persona que lo presente a cobro, la que deberá acreditar su identidad con la respectiva cédula de identidad, siempre que esté girado en la forma, condiciones y demás requisitos que fija la ley y emane legítimamente del girador.

Imagen de un Cheque al portador.

Un Cheque al portador puede ser cruzado, en cuyo caso debe depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.

Más información sobre cuentas corrientes y cheques se puede encontrar el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 31 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).

¿Cómo es el Cheque Cruzado?

El cheque cruzado es el más restrictivo respecto a su forma de cobro.

Se llama de esta manera al cheque al que su girador le traza dos rayas paralelas que lo cruzan desde el borde superior al borde inferior.

Existen dos tipos de cheques cruzados:

  • Cheque cruzado en general: en su anverso tiene dos líneas paralelas y transversales;
  • Cheque cruzado en especial: incluye el nombre de un banco entre las dos líneas paralelas que indican el cruzamiento. En este caso su presentación debe hacerse por el banco específicamente señalado.

La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque cruzado sólo puede ser presentado a cobro a través de un banco, por lo que esta condición particular de un documento hace que no sea posible cobrarlo por caja, debe depositarse en la cuenta corriente del beneficiario y esta condición no puede cambiarse ya que el portador no puede borrar o alterar las líneas transversales e indicaciones del cheque cruzado.

Imagen de un Cheque Cruzado.

Más información sobre este tema se puede encontrar en el numeral 8 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 31 del DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

¿Cómo es el Cheque Nominativo?

Los cheques nominativos son cobrables únicamente por su beneficiario explícito.

El Cheque Nominativo tiene tachadas las frases "a la orden de" y "o al portador". Como no puede ser endosado, sólo lo puede cobrar la persona a cuyo nombre se encuentra extendido el documento o su representante o apoderado con poder suficiente (ver imagen).

En principio, los cheques nominativos no pueden ser depositados en una cuenta que no sea la del beneficiario, a menos que un tercero acredite que tiene poder suficiente para cobrar y percibir a nombre del beneficiario del cheque nominativo.

El carácter nominativo de un cheque no puede ser modificado.

Imagen de un Cheque nominativo.

Un Cheque Nominativo puede ser cruzado, en cuyo caso debe depositarse en una cuenta corriente para que pueda procederse a su pago.

Más información sobre cuentas corrientes y cheques se puede encontrar el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 31 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).

¿Cómo se endosa un Cheque?

El endoso es la firma al dorso de un cheque, por la que el beneficiario lo transfiere en dominio, lo entrega en cobro o lo constituye en prenda. Gracias a eso, el cheque puede ser cobrado por la persona que lo recibe.

Todo endoso debe ser firmado por la persona que lo extiende y la firma hecha por mandato de otro debe indicar esa circunstancia. Adicionalmente, un cheque endosado puede ser reendosado mediante una segunda firma.

Sólo se pueden endosar los cheques que se haya girado a la orden. El cheque nominativo sólo podrá ser endosado a un Banco en comisión de cobranza.

Ahora bien, las personas jurídicas que endosen cheques deben completar el endoso con la expresión "por poder" o "p.p" e indicar claramente el nombre de la empresa o institución por escrito o con un timbre. Los cheques que no cumplan con este requisito deberán protestarse por endoso incompleto.

Imagen del reverso de un Cheque endosado.

Más información sobre cheques endosados se puede encontrar en el punto 7 del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).

¿En qué plazo se debe cobrar un Cheque?

El cheque tiene plazos de caducidad y una vez que pasan, no se puede cobrar.

Los cheques tienen un plazo para ser presentados a cobro, si estos plazos se encuentran vencidos el banco tiene la obligación de protestarlos por caducidad, razón por la que el portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.

Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.

Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.

Los plazos son los siguientes:

  • 60 días: Cuando se trate de un cheque girado en moneda chilena y el librado estuviere en la misma plaza de emisión. Esto es, por ejemplo, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Santiago (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Santiago), tiene un plazo de 60 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
  • 90 días: Si el cheque fuere en moneda chilena y estuviere girado dentro del país, en una plaza distinta de la del librado. Esto es, un cheque correspondiente a una cuenta corriente de Santiago y emitido en Valparaíso (esto es que, antes de la fecha se encuentre escrita la palabra Valparaíso), tiene un plazo de 90 días para ser cobrado, cualquiera sea la ciudad en que se presente a cobro.
  • 3 meses: Al tratarse de un cheque en moneda chilena girado en el extranjero.
  • 12 meses: Para un cheque girado en moneda extranjera, cualquiera sea el lugar de su emisión y de su pago.

Si el cheque no es cobrado dentro de los plazos señalados para cada caso (hecho que no se constituye con el mero depósito del documento en un banco para su cobro sino que por la presentación que éste efectúe ante el banco contra el cual fue girado), el banco ante el cual se presenta a cobro el documento no puede pagarlo, salvo que medie autorización escrita del librador (revalidación del cheque) o que sea aplicable la ampliación del plazo que sólo rige en casos excepcionales.

¿Existe el llamado "Cheque a Fecha"?

Todos los cheques son pagaderos al día de su presentación.

No existe el Cheque a Fecha.

La Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que el cheque es siempre pagadero a la vista y que cualquier mención en contrario se entenderá por no escrita.

Asimismo, señala que el cheque presentado a cobro antes del día indicado como fecha de emisión, es pagadero el día de su presentación.

En consecuencia, los bancos deben proceder a pagar o protestar por falta de fondos, cuenta cerrada, orden de no pago u otras causas, según proceda, los cheques que se les presenten a cobro, aunque lleven una fecha de emisión posterior al día de su presentación.

Más información sobre cuentas corrientes y cheques se puede encontrar el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 31 de la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707).

¿Por qué se pide identificación para pagar un Cheque?

La comprobación de identidad constituye una salvaguarda para los que usan este medio de pago.

Los bancos están legalmente obligados a comprobar la identidad de las personas que cobren cheques por caja, mediante la exigencia de mostrar la cédula de identidad respectiva.

La medida tiene por objeto dejar al banco o a terceros en condiciones de perseguir las responsabilidades que pudieran derivarse de la falsificación, pérdida, hurto o robo del documento.

Más información se puede obtener en el punto 10 del Título III del Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).

¿Qué es el Cheque?

El cheque es un instrumento de pago que utiliza los fondos disponibles en una cuenta corriente.

El cheque es una orden escrita y girada contra un banco para que éste pague a su presentación el monto total del cheque, descontando su valor de los fondos que el cliente depositó previamente en la cuenta corriente o utilizando el crédito pactado previamente con el banco si lo tuviere.

Por este motivo el titular de una cuenta corriente debe emitir cheques siempre que cuente con los fondos suficientes para cubrir su monto, de lo contrario el Banco podrá protestar el documento, hecho que acarreará necesariamente consecuencias desfavorables.

Más información sobre este tema se puede encontrar en el Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el artículo 10 del DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

¿Qué es el protesto de Cheques?

Al quedar protestado por una o más razones, un cheque no puede pagarse.

El protesto de un cheque es un acto solemne cuyo objeto consiste en dejar testimonio de que el documento que le fue presentado a cobro no ha sido pagado por el Banco.

La ley no señala las situaciones que podrían originar la falta de pago. Como pueden existir varias causales de protesto en un mismo cheque, la normativa de la Comisión ha establecido un orden de prioridades que los bancos deben respetar al proceder al protesto de un cheque, esto es:

  • Causales por forma:

El banco protesta un cheque por causales de forma cuando el cliente comete errores al momento de emitir el cheque y éste es presentado a cobro por el beneficiario.

Los errores más comunes dicen relación con:

  • Disconformidad de firma;
  • Fecha inexistente;
  • Diferencia entre el monto del cheque indicado en cifras y el que se señala en letras;
  • Otros motivos de forma.

De acuerdo a la norma, "el cheque se protestará por estos motivos, si lo exige el portador o si se cobra por intermedio de otro banco, pero sin entrar a discriminar si se presenta a cobro dentro del plazo de vigencia, si hay orden de no pago del documento, si en la cuenta existen fondos suficientes o si ella está cerrada".

  • Causales por caducidad:

Los cheques tienen un plazo para ser presentados a cobro, si estos plazos se encuentran vencidos el banco tiene la obligación de protestarlos por caducidad, razón por la que el portador de un cheque librado contra un banco establecido en el país, debe presentarlo a cobro dentro de determinados plazos contados desde su fecha de expedición.

Para determinar el plazo aplicable al caso de un cheque en particular los conceptos que deben tenerse en consideración son el de oficina sobre la cual fue girado, es decir, aquélla en la que se abrió la cuenta corriente bancaria, y lugar en que fue girado el cheque, independientemente de la oficina en que se presenta a cobro el documento.

Ahora bien, si el cheque no indica el lugar de giro se le presume extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la cual fue girado.

Para ver más información sobre los plazos, sugerimos revisar: ¿En qué plazo se debe cobrar un cheque?

  • Causales por orden de no pago:

Si bien el cheque es una orden de pago que constituye un mandato para el Banco librado, ésta es esencialmente revocable.

En consecuencia, el Banco debe abstenerse de pagar un cheque cuando así se lo avise la persona que emitió el documento. En consecuencia, la entidad bancaria debe limitarse a cumplir dicha orden, sin estar obligado a verificar el motivo de la revocación ni discriminar si la cuenta dispone o no de los fondos necesarios para su pago, pero si se le expresan dichos motivos, deberá indicarlo en el acta de protesto respectiva.

Sin embargo, las circunstancias referidas no impiden que se efectúe el cobro de los documentos al respectivo girador del cheque, mediante las acciones judiciales que el beneficiario o tenedor estime pertinentes.

En efecto, salvo que el librador haya dado orden de no pago por motivos como robo, hurto o extravío, la revocación del cheque es una circunstancia constitutiva de delito conforme la ley que describe el giro doloso de cheques y además es responsable de los perjuicios irrogados al beneficiario.

  • Causales por falta de fondos:

Si no existen causales de forma que impidan su pago, si además el cheque está vigente y no ha sido revocado, el Banco evaluará si existen fondos suficientes en la cuenta corriente que permitan su pago total y, finalmente, verificará si la cuenta está abierta. En caso contrario debe protestar el documento por falta de fondos o cuenta cerrada.

Debe tenerse presente que el Banco debe considerar sólo los fondos disponibles en la cuenta corriente para determinar si paga un cheque o lo protesta por falta de fondos.

  • Causales por cuenta cerrada

Si no existen causales de forma que impidan su pago, si además el cheque está vigente y no ha sido revocado, el Banco evaluará si existen fondos suficientes en la cuenta corriente que permitan su pago total y, finalmente, verificará si la cuenta está abierta. En caso contrario debe protestar el documento por falta de fondos o cuenta cerrada.

Debe tenerse presente que el Banco debe considerar sólo los fondos disponibles en la cuenta corriente para determinar si paga un cheque o lo protesta por falta de fondos.

No obstante, el hecho de que una cuenta esté cerrada no significa que no pueda pagarse un cheque, dado que el Banco tiene la obligación de hacerlo siempre que existan fondos suficientes en ella, y que no concurran otras causas por las cuales deba rechazarse su pago.

Más información se puede obtener en el Título III del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL Nº 707).

¿Qué es el sobregiro de una Cuenta Corriente?

Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco concede al cliente.

Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente (sobregiros pactados), o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al cliente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta y por la sola voluntad del Banco (sobregiro sin pacto previo).

De esta forma si una persona gira un cheque y no tiene fondos en su cuenta corriente, pero posee una línea de crédito, el Banco pagará el cheque gracias a que existe un sobregiro pactado. Ahora bien, si el cuentacorrentista no cuenta con un saldo disponible en la cuenta ni una línea de crédito, o bien, la tiene ocupada en su totalidad, el banco puede decidir pagar el cheque autorizando un sobregiro no pactado o protestar el cheque.

Más información en Capítulo 8-1 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF sobre el Sobregiro en cuenta corriente bancaria y el Punto 8 del Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF sobre Cuentas corrientes bancarias y cheques, así como el DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".

¿Qué es la Cuenta Corriente?

Este tipo de producto ofrecidos por los bancos, facilitan la administración del dinero.

La cuenta corriente bancaria es un contrato entre una persona o empresa y un Banco, mediante la cual el primero deposita dinero.

El dinero de la cuenta corriente se puede mantener en el banco o bien puede ser girado a través de cheques, o mediante un cajero automático; también hacer pagos mediante una tarjeta de débito, pagos automáticos de cuentas de servicios o pagar o girar dinero hacia otras cuentas a través del sitio web del banco.

Para cada una de estas transacciones, el contrato obliga al banco a hacer los pagos correspondientes, mientras haya dinero en la cuenta o mientras exista una cantidad de dinero disponible en una línea de crédito asociada a la cuenta.

Por lo anterior, queda claro que el contrato obliga al cliente a mantener dinero en la cuenta o bien pagar la línea de crédito cuando haya sido ocupada. Y obliga al banco a entregar una chequera, tarjeta de cajero automático que al mismo tiempo puede ser una tarjeta de débito, dar acceso seguro a un sitio web (si es que cuenta con él), e incluso otorgar una línea de crédito, cuyo monto dependerá de las características del cliente.

Más información sobre este tema se puede revisar en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF, sobre "Cuentas Corrientes bancarias y cheques".

¿Qué tipo de impuesto afecta el uso de la Cuenta Corriente?

Es conveniente estar informado de los cobros adicionales asociados a una cuenta corriente.

El Impuesto de Timbres y Estampillas, creado en 1980, incide sobre este producto financiero con ciertos límites.

El Decreto Ley Nº 3.475 publicado el 04 de septiembre de 1980 crea el Impuesto de Timbres y Estampillas, con el que se grava actuaciones y documentos que dan cuenta de actos jurídicos, contratos y otras convenciones. En este sentido, el protesto de cheques por falta de fondos se encuentra afecto a este impuesto en un 1% del monto del cheque, con un mínimo de $2.722 y con un máximo de una Unidad Tributaria Mensual (UTM).

Sin embargo, es necesario tener presente que, gracias a una modificación introducida mediante la Ley 20.291 del 15 de septiembre de 2008, que comenzó a regir a contar del 1 de Octubre de 2008, quedaron exentos de este impuesto la emisión de cheques, los giros por cajero automático, las transacciones electrónicas o transferencias de fondo que se hagan con cargo a la cuenta corriente.

¿Cómo cerrar una Tarjeta de Crédito?

Para cerrar una Tarjeta de Crédito se debe revisar el contrato de esta, puesto que generalmente allí se indica el procedimiento que se deberá seguir para realizar el cierre del producto.

En todo caso, se sugiere cumplir con los siguientes pasos:

  • Dar aviso por escrito a la institución financiera del cierre de la tarjeta, conservando una copia de dicho aviso (debidamente timbrado por la entidad).
  • Entregar las tarjetas propiamente tales (los "plásticos") y solicitar la destrucción de las mismas en su presencia.
  • Revisar los avisos de cobros o "cartolas" para asegurarse de que no existen transacciones pendientes de pago.
  • Si tiene algún Pago Automático de Tarjetas (PAT) con cargo a la Tarjeta de Crédito, debe dar aviso con antelación al establecimiento o servicio de que va a cerrar el producto, para que no se siga cobrando a éste.

Para revisar la normativa que regula a las tarjetas de crédito, puede revisar el Capítulo 8-41 sobre "Tarjetas de Pago" de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF.

¿Cómo funciona una Tarjeta de Crédito?

Una tarjeta de crédito es un instrumento que permite a su titular o usuario adquirir a crédito bienes o pagar a crédito por servicios, en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, además de otro tipo de beneficios que se le puedan otorgar. El crédito se refiere a que la tarjeta cuenta con una línea de crédito aprobada por la empresa que haya emitido la tarjeta, que puede ser un banco u otro tipo de institución (una casa comercial, por ejemplo) y es esa línea la que uno utiliza al usar la tarjeta.

Para hacer una compra con tarjeta de crédito, se debe presentar la tarjeta en el comercio donde se debe verificar la identidad del dueño de la tarjeta, a través de la Cédula de identidad o Pasaporte. Allí deberá firmar el "voucher", o ingresar su clave en el P.O.S. En ambos casos el voucher establece el valor total de la compra. Una copia de éste se le entrega al comprador, a quien se le recomienda guardarlas para compararlas más tarde con el Estado de Cuenta que se le entregará y hacer los reclamos correspondientes cuando se detecten cobros que no correspondan.

Una vez terminada esa transacción, el establecimiento comercial presenta el "voucher" al Operador de la tarjeta (por ejemplo, Transbank para las tarjetas bancarias) para cobrar el valor de la compra que se hizo.

Seguidamente, dicha empresa le informa al Emisor de las tarjetas (que es el banco o casa comercial) acerca de cada movimiento, gracias a lo cual este último genera un Estado de Cuenta mensual con todas las operaciones realizadas.

¿Cuál es la diferencia entre una Tarjeta de Débito y una Tarjeta de Crédito?

El origen del dinero que se gira desde un cajero o usa para cancelar en comercios asociados varía dependiendo del tipo de tarjeta.

Con la tarjeta de débito el cliente utiliza el dinero que tiene depositado en el Banco. En cambio, con la tarjeta de crédito el cliente utiliza un monto que el Banco puso a su disposición para realizar compras y avances en efectivo y cuyo uso normalmente devengará intereses, si el monto utilizado no es pagado en la fecha de vencimiento de la tarjeta.

Sobre este tema revise el Capítulo 8-41 sobre "Tarjetas de Pago" de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF.

¿Cuánto se cobra por el uso de la Tarjeta de Crédito?

Por usar una Tarjeta de Crédito el emisor tiene la posibilidad de hacer varios cobros al usuario los cuales quedan establecidos en el contrato de la tarjeta.

Una vez al mes el usuario de una tarjeta de crédito recibe el denominado estado de cuenta que tiene el detalle de los cobros correspondientes al periodo de facturación. Las grandes categorías a las cuales se pueden asignar los cobros son:

Compras: estas son todas las realizadas durante el periodo (ya sean al contado o en cuotas), o las cuotas de compras realizadas en periodos anteriores (por ejemplo, la tercera cuota de una compra realizada en 3 cuotas).

Intereses: los que se aplican cuando el monto utilizado para hacer compras u otras operaciones no es pagado completamente en el mismo mes en que se usó la tarjeta, cuando se efectuaron compras en cuotas con interés (excepto cuando se trata de promociones respetando el precio al contado) o cuando se hace un avance en efectivo u otra transacción de cargo inmediato, en que el cobro de intereses empieza a contar desde el día de la transacción.

Impuestos: Toda operación de crédito paga por ley un impuesto, por lo que si hago una compra en cuotas o pido un avance en efectivo por ejemplo se me cargarán los impuestos correspondientes a dicha operación.

Cargos de mantención: son aquellos cobros necesarios para la mantención operativa de las tarjetas de crédito.

La normativa que regula estas tarjetas se encuentra en el Capítulo III.J.1.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 8-41 sobre "Tarjetas de Pago" de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF.

¿Qué es la Tarjeta de Crédito?

Es cualquier instrumento que le permita a su titular o usuario, disponiendo de un crédito del emisor, adquirir bienes o pagar servicios vendidos o prestados, en establecimientos afiliados al correspondiente sistema, además de otro tipo de beneficios que se le puedan otorgar.

Se le llama "tarjeta" debido a que su primera forma de uso fue (y continúa de esa manera) un dispositivo de plástico del tamaño de una tarjeta de visita que cuenta con una banda magnética en la que se almacena información con la identificación de su dueño y otros datos relacionados. Contiene además el logotipo y nombre del banco o entidad que haya emitido la tarjeta, un número de identificación, el nombre del titular y la fecha de vencimiento de la misma (expresadas con mes y año).

Sin embargo, la normativa vigente indica adicionalmente que "la tarjeta podrá corresponder a un instrumento plástico o cualquier dispositivo físico, electrónico o informático, que cuente con un sistema de identificación único del respectivo medio de pago y cuyo soporte contenga la información y condiciones de seguridad acordes con tal carácter". De hecho, en algunos países ya se utiliza el teléfono móvil como el dispositivo que contiene tal información y por ello, el teléfono reemplaza a la tarjeta para estos efectos.

Las tarjetas de crédito son intransferibles.

En el mercado nacional operan varios sistemas de tarjetas de crédito emitidas por bancos o casas comerciales, incluyendo marcas internacionales (Visa, Mastercard, Diners, American Express, entre otras) y nacionales (CMR, Presto, entre otras).

Las tarjetas de crédito permiten hacer compras en los comercios que estén afiliados a la red de pagos de la tarjeta (en forma física o virtual, a través del teléfono o Internet) y también, es posible realizar diferentes operaciones a través de cajeros automáticos.

Para realizar la actividad de emitir y operar las tarjetas, la institución financiera respectiva (que puede ser una entidad bancaria o no bancaria) debe estar registrada ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que regula y fiscaliza sus actividades. Adicionalmente, cada tarjeta que se entrega a un cliente debe estar respaldada con el correspondiente contrato, que regula los derechos y obligaciones de las partes (cliente, emisor y operador).

La normativa que regula estas tarjetas se encuentra en la Ley 20.950 sobre Medios de Pago, el Capítulo III.J.1.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile y en el Capítulo 8-41 sobre "Tarjetas de Pago" de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF.

¿Qué hacer si pierdo o me roban una tarjeta de crédito?

Se debe comunicar de inmediato este hecho a la entidad que emitió la tarjeta.

En caso de pérdida, hurto o robo de la tarjeta de crédito, el titular deberá comunicar de inmediato este hecho a través de los servicios de comunicación que se le hayan indicado.

En el caso de tarjetas emitidas en Chile, se debe llamar a la institución financiera, o al servicio Transbank de Bloqueo, el cual permite bloquear todas las tarjetas Visa, MasterCard, Magna, American Express o Diners Club, emitidas en el país, al número: +562 2661 - 2711 o consultar en el sitio web de Transbank, que es el emisor general de las tarjetas.

En el caso de tarjetas emitidas fuera de Chile, se deben seguir las instrucciones que haya dado la entidad emisora de la tarjeta.

¿Qué pasa si estoy en el extranjero?

Opera el mismo procedimiento, con la salvedad de que el número al que debe llamar o el procedimiento que debe seguir corresponde no a su banco, sino al servicio internacional perteneciente a su banco o tarjeta, que debe también bloquearla a nivel mundial.

¿A qué números hay que llamar desde el extranjero? Los números dependen del tipo de tarjeta que usted posea.

  • Visa Gold: 1 - 410 - 581 - 9754
  • Visa Clásica: 1 - 410 - 581 - 0120
  • Master Global Services: 1 - 230 - 020 - 2012
  • American Express Internacional: 800 - 361 -002
  • Diners Club International: 800 - 220 - 220

El emisor o el operador, en su caso, deberá registrar la recepción del aviso tan pronto lo reciba y proporcionar al dueño de la tarjeta en ese mismo momento y por la misma vía por la que lo recibió, un número o código de recepción y la constancia de la fecha y hora de ingreso del aviso.

¿Qué muestra el Estado de Cuenta de la Tarjeta de Crédito?

Mediante el Estado de Cuenta, el dueño de la tarjeta es informado de todas las operaciones realizadas en el período de facturación (como compras o avances de dinero), así como los cargos correspondientes a intereses, comisiones y otros, que permiten determinar el monto a cancelar para el mes.

Además el estado de cuenta contiene información como:

  • el nombre del titular,
  • número de identificación de la tarjeta,
  • fecha del estado,
  • fecha de vencimiento,
  • monto mínimo de pago,
  • detalle de las compras o usos de servicios, registrados en el período informado, que indique el nombre del establecimiento, la fecha y el monto,
  • avances otorgados (fecha y monto),
  • intereses (tasa, monto y período sobre el que se aplican),
  • otros cargos (concepto y monto),
  • pagos efectuados por el titular (fecha y monto),
  • saldo adeudado a la fecha y monto disponible,
  • tasa de interés que rige para el período siguiente.

Tarjetas: ¿Cómo terminar con la deuda?

Si sólo se paga el monto mínimo cada mes, la deuda no llega a terminarse. ¿Por qué ocurre esto?

Una de las características que ofrece la tarjeta de crédito y que la han convertido en una de las herramientas preferidas para compras en el país, es la capacidad de ofrecer dinero cuando se necesita y permitir su pago en cantidades variables mensualmente, que pueden ir desde un valor mínimo hasta el total de la deuda, dependiendo de la disponibilidad de su dueño y de las características de la tarjeta. Lo anterior requiere que el usuario de la tarjeta tenga mucha claridad acerca de su uso para enfrentar adecuadamente las deudas que vaya contrayendo.

Su forma de funcionamiento habitual permite que el cliente pague mensualmente un monto que, dependiendo de la cantidad, permitirá pagar sólo intereses o bien capital más intereses. Si ocurre el primer caso en forma permanente, el cliente verá que su deuda no disminuye, sino que incluso puede ir aumentando en el tiempo, por lo que se recomienda por regla general pagar el total del monto facturado de ser posible.

Pago mínimo

El reglamento sobre información para el consumidor de tarjetas de crédito estipula en su numeral 39, que el pago mínimo no podrá ser inferior a aquellos intereses que se generen producto del uso de la línea de crédito a tasa rotativa o refundida, salvo que exista una promoción asociada. La idea de esto es velar porque la deuda no se incremente al realizar el pago mínimo. Sin embargo, el cliente debe revisar que esto se cumpla cuando o tener presente que, si a causa de una promoción decide pagar un monto mínimo inferior a lo antes mencionado, su deuda aumentará.

Si Ud. no dispone del dinero suficiente para pagar todo el monto facturado se sugiere pagar más del mínimo y revisar para el futuro el uso de la tarjeta de manera de bajar su uso a lo más necesario. Ayúdese haciendo un presupuesto y colocando el monto que desea pagar mensualmente teniendo una meta clara del tiempo que le va a tomar pagar el total adeudado.

¿Qué es el informe de deudas?

El Informe de Deudas contiene las deudas que una persona mantiene en el sistema financiero con las entidades supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

¿Qué son las acreencias?

Las acreencias corresponden a aquellos recursos depositados en bancos o cooperativas supervisadas por la CMF que puedan estar a favor de una persona.

¿Cómo puedo acceder a este informe?

Una persona puede acceder mediante el sitio web conocetudeuda.cmfchile.cl con su clave única.

En caso de no ser el titular de la deuda, puede acceder demostrando un interés legítimo.

¿Cómo puedo acceder a la información de acreencias?

En caso de ser el titular de las acreencias la persona puede acceder a esta información mediante la plataforma CMF sin papel con su clave única

En caso de no ser el titular de la deuda, puede acceder demostrando un interés legítimo.

Acreencias - Si no soy el deudor, ¿cómo hago el trámite?

En el caso de personas fallecidas, El informe de acreencias solo puede ser entregado a quien demuestre tener un legítimo interés o a quien represente al titular, debiendo exhibir su Cédula Nacional de Identidad vigente, acompañando:

  • Si el fallecido es el cónyuge, se debe exhibir el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original.
  • Si el fallecido es el hijo(a), debe presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original.
  • En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero
  • Si envía a un tercero, deberá acompañar: Poder otorgado por el titular, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Acreencias ante la Comisión para el Mercado Financiero.

Si no soy el deudor, ¿cómo hago el trámite?

Para los otros consultantes que no son el titular de la deuda, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, representante legal, etc.).

Por ejemplo, en caso de que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso de que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

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