Rol en el mercado de intermediación financiera
- Intermediación financiera.
- Oferente de préstamos y captaciones.
Características
Los bancos son sociedades anónimas de giro exclusivo que "se dedican a recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamos, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar esos dineros y, en general, realizar toda operación que le permita la ley".
Para operar requieren tener un monto del capital pagado y reservas que no podrá ser inferior al equivalente a 800 mil Unidades de Fomento.
Además, mientras el banco no alcance el capital mínimo indicado antes, deberá mantener un patrimonio efectivo no inferior al 12% de sus activos ponderados por riesgo (corresponde a la suma de los activos del banco ponderados según el riesgo de cada activo, para el caso de los bancos el activo más importante lo representan los distintos tipos de créditos), proporción que se reducirá al 10% cuando tenga un patrimonio efectivo de 600.000 Unidades de Fomento.
Los servicios ofrecidos por los bancos son los que se encuentran autorizados en la Ley General de Bancos y se pueden resumir en los puntos siguientes:
- Recibir depósitos
- Realizar transacciones
- Conceder préstamos
- Mantener cajas de seguridad
- Dar asesoramiento financiero
- Otros servicios
A continuación se ofrece un desglose de los puntos anteriores, con mayor detalle:
Depósitos
- A la vista: son las cuentas a la vista y cuentas corrientes. Gozan de una disponibilidad inmediata
- De ahorro: son las libretas de ahorro. No se pueden utilizar cheques para su disposición.
- A plazo: son los fondos a plazo (ej. Depósitos a plazo) y no se pueden retirar antes de la fecha de su vencimiento sin una penalización.
Transacciones
- Son los servicios que los bancos prestan a sus clientes y que consisten, fundamentalmente, en aceptar cheques y órdenes de transferencia de dinero de una cuenta a otra.
- Asimismo, las transacciones pueden llevarse a cabo a través de cajeros automáticos o plataformas electrónicas.
Préstamos
- Los préstamos los conceden los bancos a clientes que necesitan financiamiento.
- Los bancos permiten a sus clientes tener líneas de créditos u otros tipos de crédito, esto es, disponer de dinero sin tenerlo.
Las condiciones de los préstamos y las líneas de crédito varían de caso a caso y dependen de una evaluación de riesgo que haga el banco del cliente en particular.
Otros servicios
- Asesoramiento financiero.
- Cambio de moneda extranjera.
- Cajas de seguridad en las que los individuos pueden depositar sus objetos de valor.
Para otras operaciones también puede ser interesante consultar el Título VIII, "Operaciones de los Bancos", Artículo 69 Ley General de Bancos.
Relación con la CMF
Los bancos son fiscalizados por la Comisión y para ejercer sus actividades deben pasar por el proceso de constitución que tiene las siguientes etapas:
Primera Etapa: Obtención del certificado de autorización provisional.
En esta etapa los accionistas fundadores deben presentar a este organismo un prospecto acompañado del plan de desarrollo de negocios para los primeros tres años y constituir, al momento de otorgarse el certificado de autorización provisional, una garantía igual al 10% del capital de la sociedad proyectada.
El presidente del consejo de la CMF, dentro del plazo de 180 días y previo estudio de los antecedentes que se le proporcionan, entre los que cabe destacar el plan de desarrollo de negocios, o que obtenga directamente, puede rechazar el prospecto por resolución fundada, u otorgar a los accionistas fundadores un certificado provisional de autorización. Dicho plazo podrá aumentarse hasta en 180 días adicionales, en los casos que señala el inciso segundo del artículo 30 de la L.G.B.
Además, deberá tener garantía del 10% del capital.
Segunda Etapa: Obtención de la autorización de existencia.
Dentro del plazo de diez meses desde el otorgamiento del certificado provisional deberá otorgarse la escritura pública de constitución de la sociedad.
Tercera Etapa: Obtención de la autorización de funcionamiento.
Cumplidos los trámites anteriores, el personero de la empresa se encuentra en condiciones de solicitar a la Comisión la autorización para funcionar.