La información relativa a las deudas que una persona mantiene con las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero de Chile (CMF), en general bancos y cooperativas, se incluye en el Estado de Deudores que semanalmente edita este Organismo.
La información contenida en el Estado de Deudores se actualiza semanalmente con los antecedentes que las instituciones financieras entregan a la CMF (referida al cierre de cada viernes y al último día del mes), de acuerdo con con lo establecido en el artículo 14 de Ley General de Bancos y las disposiciones contenidas en el Manual del Sistema de Información, referente al Sistema de Deudores (archivos D10 y D27), y al Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de esta Comisión.
Para solicitar el Informe de Deudas de manera online:
Si usted es Persona natural:
- Debe ingresar con su Clave Única otorgada por el Registro Civil al link: click aqui
- Escriba su RUN y clave única, y haga clic en "Autenticar".
- Como resultado del trámite, obtendrá su Informe de Deudas inmediatamente.
Si usted es Persona natural y consulta por un familiar fallecido:
- Debe hacer la solicitud a través de CMF sin papel incluyendo los Documentos requeridos.
Si usted es Persona jurídica:
- Debe hacer la solicitud a través de CMF sin papel incluyendo los Documentos requeridos.
Si usted es Persona jurídica, y ya cuenta con clave de la CMF (o ex SBIF)
- Pueden ingresar al siguiente link: click aqui
- Escriba el RUT de la persona jurídica y la clave CMF, luego haga clic en "ver informe".
- Siga las instrucciones que aparecen en pantalla.
- Como resultado del trámite obtendrá su Informe de Deudas inmediatamente.
Importante:
- Los datos de informes emitidos después del 22 de agosto de 2002 pueden ser verificados desde la página Verificar Informe de Deuda.
Otros Informes
Por otra parte, existen otras entidades como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax sujetándose a las disposiciones legales contenidas en el D.S. N° 950 del Ministerio de Hacienda (1928) y las Leyes N° 19.628 y 19.812 sobre Protección a la Vida Privada, pueden publicar información comercial, financiera, etc., respecto de una persona determinada y que dan cuenta de obligaciones no cumplidas en su fecha de vencimiento y que reúnen otros requisitos que señalan las normas indicadas.
Estas son empresas privadas, no sujetas a fiscalización de este Organismo, por lo que ante una disconformidad con la información que estas empresas entregan, debe dirigirse directamente a esas entidades para que le informen al respecto.