Comisiones en operaciones de crédito de dinero

Comisiones, comisión, operaciones de crédito de dinero

Qué debes saber sobre las comisiones conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.010.

Comisiones, comisión, operaciones de crédito de dinero
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¿Qué es esta norma?

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) ha establecido nuevas reglas para las comisiones en los créditos de dinero otorgados por entidades supervisadas, en la Norma de Carácter General N°484.

El objetivo es asegurar que las comisiones cumplan con los requisitos para ser consideradas como tales y se basen en servicios reales que te sean prestados.

¿Qué debes saber sobre las comisiones?

Las comisiones deben calcularse en base al costo de prestación del servicio, esto quiere decir que debe haber una proporcionalidad en la comisión cobrada respecto del costo de la prestación.

Los cobros deben corresponder a servicios reales, efectivamente prestados, distintos de los inherentes a la operación de crédito.

Antes de que te cobren una comisión, debes haber recibido información expresa sobre el concepto y costo de la misma, además de haber aceptado su pago de forma expresa.

La información y costo de las comisiones debe estar disponible al público.

Todo cobro que no corresponda a lo indicado anteriormente, será considerado como interés.

¿A quién será aplicable la normativa?

La normativa, está dirigida a todas las entidades que otorguen crédito que estén supervisadas por la Comisión y aquellas cuyas operaciones están sometidas a su fiscalización, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 18.010, sobre operaciones de crédito de dinero. Así quedan sujetas a la norma Bancos, Cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la CMF, Emisores de tarjetas de crédito no bancarias, casas comerciales, etc.

¿Qué es un servicio inherente y qué no lo es?

Los servicios inherentes son aquellos necesarios para iniciar, celebrar, materializar o terminar la operación de crédito, como por ejemplo los prestados para efectuar la entrega del importe del crédito en Chile, como transferencias electrónicas de fondos, emisiones de vale vista o avances en efectivo o la verificación de domicilio. Estos servicios inherentes no pueden cobrarse como una comisión, sino que debiesen estar incluidos en la tasa de interés.

Sin embargo, existen servicios que no son inherentes y, por lo tanto, pueden ser cobrados como parte de las comisiones. Algunos ejemplos son los costos por administración, operación o mantención de las tarjetas de crédito, de acuerdo al artículo 17 D de la Ley 19.496, y de las líneas de crédito asociadas; o los costos por emisión de tarjetas por reposición por causa imputables al deudor, o de tarjetas adicionales.

¿Cuándo entra en vigencia esta normativa?

Esta nueva norma regirá a partir del primero de agosto del 2023.

¿Cómo afecta a tus contratos?

Si tienes contratos de tarjetas de crédito o líneas de crédito anteriores a la entrada en vigencia de esta norma, las instituciones financieras deberán enviarte un anexo con las modificaciones propuestas para adecuarse a los cambios introducidos por la nueva normativa aplicable y con sus justificaciones. Tienes un plazo de 20 días hábiles para su aceptación o rechazo. La institución podrá dar término al contrato frente al rechazo de esas modificaciones, pero debe respetar los plazos de pago originalmente pactados.

La comunicación de las modificaciones debe ser en un lenguaje claro y de fácil comprensión. Además, debe indicar el canal mediante el cual podrás aceptar o rechazar los cambios propuestos, y entregarte un comprobante o copia en el que conste tu decisión.

Recuerda que estas nuevas reglas buscan proteger tus derechos como consumidor y garantizar que las comisiones que pagas sean acordes al servicio recibido. Si tienes consultas, no dudes en contactar a tu institución financiera o a la CMF.

Comisiones, comisión, operaciones de crédito de dinero
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