El titular de una cuenta corriente puede cerrarla cuando lo estime conveniente.
Tanto el cliente como el banco tienen la facultad de poner término al contrato de cuenta corriente.
La cuenta corriente bancaria puede cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las dos partes en cualquier momento.
En caso que el titular decida cerrar la cuenta corriente bancaria, es conveniente que lo comunique en forma escrita, de preferencia en la sucursal donde abrió su cuenta corriente, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre. El Banco dispone de dos días hábiles siguientes contados desde la presentación de la solicitud, para materializar el cierre del producto, sin que constituya causal de impedimento el hecho de que el titular mantenga deudas en la institución.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de comunicar su decisión de cierre al banco, resulta prudente verificar que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto debe provisionar los fondos suficientes para su cancelación, además de dejar sin efecto los pagos automáticos con cargo a la cuenta corriente bancaria que hubiere contratado.
Más información sobre este tema se encuentra en el Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707) sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.