Las cuentas corrientes pueden ser cerradas por el cliente de acuerdo a su necesidad.
Tanto el banco como el cliente están facultados por la ley para cerrar una cuenta corriente cuando así lo estimen conveniente.
Debido a que la cuenta corriente es un contrato basado en la confianza que tiene el banco de que el cliente siempre tendrá fondos para pagar los cheques que emita, normalmente el banco querrá cerrar la cuenta cuando el cliente presente documentos impagos, informes comerciales desfavorables u otras acciones que disminuyan esa confianza.
Asimismo, los bancos también pueden cerrar una cuenta cuando no tenga movimientos en un determinado tiempo, que por lo general suele ser de alrededor de tres o más meses.
Por otro lado, y como se indicó antes, el cliente también puede solicitar el cierre de la cuenta corriente bancaria en cualquier momento.
En este caso, es conveniente que el titular de la cuenta corriente bancaria antes de comunicar su decisión de cierre al banco verifique que no existan cheques cuyo cobro esté pendiente o en su defecto provisione los fondos suficientes para su cancelación. Asimismo, y en caso que se hubieren contratado pagos automáticos de cuenta con cargo a la cuenta corriente bancaria que se pretende cerrar, es aconsejable ponerles término en forma previa.
Ahora bien, es recomendable que el titular comunique en forma escrita la decisión de cierre al banco, preferentemente en la sucursal donde abrió su cuenta corriente bancaria, conservando una copia timbrada por éste hasta que finalice el proceso de cierre.