Entre los requisitos que los bancos generalmente solicitan se cuenta que el cliente demuestre solvencia económica para mantener fondos suficientes en la cuenta corriente y de esa manera enfrentar los pagos de las operaciones que realice a través de la cuenta (usando cheques, tarjeta de débito u otros).
Los bancos tienen diferentes formas de evaluar la solvencia del cliente, por lo que se ofrecen diferentes planes de cuentas corrientes, que se adecuan a dichas características.
En todo caso, de acuerdo a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero, a través del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas, para abrir una cuenta corriente un banco debe solicitar, cómo mínimo, la siguiente información al cliente:
- Tomar nota de la Cédula de Identidad y del Rol Único Tributario del interesado, quien para este efecto debe exhibir los documentos originales.
- Solicitar al interesado una fotografía reciente (tamaño carné o pasaporte), la que se agregará al documento en que se registran sus antecedentes personales.
- Pedir al interesado que deje estampada su impresión digital (pulgar derecho) en el mismo documento antes señalado, debiendo el banco asegurarse de su nitidez.
- Reunir informes bancarios actualizados del interesado y verificar que no existan prohibiciones para la apertura de cuentas corrientes.
- Registrar la firma del girador (el titular de la cuenta que firmará los cheques).
- Obtener antecedentes acerca de la actividad y solvencia del cliente.
- Comprobar el domicilio del interesado.
- Suscribir con el interesado un documento que contenga las condiciones generales relativas a la cuenta corriente que se abre.
Finalmente se debe agregar que las características de las cuentas corrientes y de los cheques, están regulados por la Ley de cuentas corrientes bancarias y cheques (DFL 707).