Una cuenta corriente, como todo producto financiero, tiene costos asociados.
Los bancos se encuentran autorizados por ley para cobrar comisiones por las cuentas corrientes bancarias, pudiendo fijar libremente el monto y oportunidad de cobro, siempre que informen anticipadamente a los clientes de esta circunstancia, especialmente cuando se trate del establecimiento de comisiones o del incremento de las ya existentes, a fin de que éstos puedan resolver sobre la conveniencia de continuar utilizando tales servicios bajo las nuevas condiciones.
En todo caso, los planes de cobro de comisiones que fijen los bancos no pueden contener discriminación alguna entre clientes que se encuentren en igual situación, pudiendo aplicarse sólo después de que sean comunicados por escrito a los titulares de cuentas corrientes. Esta comunicación es generalmente dirigida al domicilio que el cliente tiene registrado en el banco, por lo que resulta conveniente mantenerlo actualizado.
En consecuencia, tener una cuenta corriente implica costos asociados a su mantención, cuyo valor generalmente depende del saldo promedio que tenga la cuenta.
Adicionalmente, son cargadas a la cuenta corriente comisiones asociadas a la contratación de otros productos como la Tarjeta de Débito que le permite girar dinero del cajero automático y hacer pagos; la Línea de Crédito que genera comisiones por apertura y renovación, en la que normalmente el cliente contrata voluntariamente un seguro de desgravamen.
Finalmente, pueden generarse cobros relacionados con servicios especiales prestados por el Banco, tales como solicitud de cartolas adicionales, envío de talonarios a domicilio, copias de cheques, etc.
Más información en el punto 5 del Título II del Capítulo 2-2 de la Recopilación Actualizada de Normas de CMF y en el DFL Nº 707 sobre "Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques".