Preguntas frecuentes

¿Qué seguros son obligatorios al tomar un mutuo hipotecario?

Los préstamos de mutuos hipotecarios se garantizan con hipoteca constituida en el inmueble, por lo tanto, la propiedad entregada en garantía debe contar por todo el plazo de vigencia del mutuo con los siguientes seguros: seguro de incendio, y seguro de desgravamen.

Tratándose de Mutuos sujetos al artículo 40 del DFL 251, el seguro de incendio es por el valor de tasación del inmueble, deducido el valor del terreno.

En caso de Mutuos no sujetos al artículo 40 del DFL 251, el seguro de incendio es por el valor total del inmueble hipotecado, deducido el valor del terreno, pero el deudor, mediante solicitud por escrito, podrá optar en cualquier momento a que la suma asegurada del seguro de incendio se limite al saldo insoluto de la deuda, bajo la condición que en virtud de tal disminución no se aplique el prorrateo previsto en el artículo 532 del Código de Comercio.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

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