Rol en el mercado de seguros
- Otorgar y administrar Mutuos Hipotecarios Endosables (MHE).
Características
Entre las sociedades que pueden ser Agentes Administradores de Mutuos Hipotecarios Endosables (AAMHE) están las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), que son corporaciones sin fines de lucro que pueden otorgar mutuos hipotecarios endosables por cuenta propia o de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sólo a sus afiliados y para financiar bienes raíces.
El financiamiento de bienes raíces incluye la adquisición, construcción, ampliación y reparación de viviendas y el refinanciamiento de mutuos hipotecarios endosables.
Las instituciones financieras también pueden otorgar mutuos hipotecarios endosables.
- Autorización: Los AAMHE y las CCAF deben estar registrados en la CMF.
- Capital Mínimo: Los AAMHE y las CCAF necesitan de un capital mínimo de 10.000 UF para poder operar.
- Algunas obligaciones de los AAMHE y de las CCAF:
- Administrar el mutuo, es decir, efectúan la cobranza de los dividendos.
- Atender las consultas de los deudores.
- Informar sobre los asuntos particulares de su crédito.
- Mantener información actualizada y detallada de los mutuos (saldo insoluto, dividendos impagos, estado de cobranza, etc.)
Relación con la CMF
- Autorización: Los AAMHE deben estar registrados en la CMF, debiendo cumplir previamente con los requisitos exigidos en la Ley de Seguros.
Las CCAF deben cumplir con los mismos requisitos que se exigen a los AAMHE, salvo que éstas deben constituirse como corporaciones sin fines de lucro en vez de constituirse como sociedades anónimas. Adicionalmente, las CCAF deben contar con la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual deben acreditar que cumplen con los requisitos de solvencia y liquidez fijados por dicho organismo. - Inscripción: Los AAMHE deben estar registrados en la CMF, debiendo cumplir previamente con los requisitos establecidos en la Ley de Seguros:
- constituirse legalmente en nuestro país con objeto específico de otorgar y administrar mutuos hipotecarios endosables, en conformidad a la Ley de Sociedades Anónimas, esto es, otorgamiento de escritura pública, resolución de autorización de existencia de la CMF e inscripción en el Registro de Comercio, y publicación en el Diario Oficial del certificado emitido por esta Comisión; acreditar un capital mínimo de 10.000 UF;
- acreditar la contratación de una póliza de seguro para responder del correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones emanadas de su actividad.
- Además sus accionistas mayoritarios, directores, administradores y representantes legales deberán tener antecedentes comerciales intachables y cumplir con otros requisitos.
En el caso de las CCAF, éstas deben constituirse como corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, conforme a la Ley N° 18.833 (Estatuto General para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar), debiendo presentar copias legalizadas del Decreto Supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que autorizó su existencia y aprobó sus estatutos, y la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social para inscribirse en el registro de la CMF. Los antecedentes comerciales intachables y otros requisitos se aplicarán respecto de sus directores, administradores, representantes legales o gerentes.
- Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a los AAMHE que informen sobre sus negocios, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la preparación y presentación de información técnica y financiera y a la forma de llevar su contabilidad.
La supervisión de las CCAF por parte de la CMF se realiza sólo en relación a los mutuos hipotecarios endosables. - Reportes: Los AAMHE y las CCAF, entre otras cosas, deben presentar periódicamente a esta Comisión información técnico-financiera y otros informes sobre sus negocios.
- Sanciones: Si un AAMHE o CCAF contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.
Precauciones y advertencias
- Es recomendable comparar los costos y beneficios que otorga el mutuo con otras alternativas de financiamiento.
- Se sugiere evaluar los productos, servicios o seguros que vienen anexos al mutuo para descartar aquellos que no sean necesarios.
- Infórmese con los agentes otorgantes de mutuos sobre las características del crédito a contratar. En caso de dudas acerca de las características o condiciones del mutuo que desea contratar, solicite una explicación detallada, incluyendo los efectos que tendrán para usted la firma de los documentos, especialmente respecto de los compromisos que asumirá.
- No asuma compromisos sin antes leer y comprender lo que firma. La firma de un contrato de mutuo conlleva la aceptación de las obligaciones y los derechos que ahí se especifican.
- Asegúrese de preguntar sobre las obligaciones que tendrá que cumplir, verifique que sean adecuadas a su presupuesto y que podrá cumplirlas sin dificultad. También indague sobre las condiciones del mutuo hipotecario, plazo y tasa de interés.
- Los anexos que se mencionan en el contrato de un mutuo son parte integrante del mismo. Asegúrese de leer todos los anexos antes de firmar el contrato, especialmente lo que se refiere a la tabla de desarrollo del mutuo donde se detalla el dividendo a pagar.