Son la instancia donde se reúnen los accionistas, éstas pueden ser juntas ordinarias o extraordinarias.
Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año, en la época que fijen los estatutos; dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance, para decidir respecto de las materias propias de su conocimiento, sin que sea necesario señalarlas en la respectiva citación.
Las juntas extraordinarias podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales, para decidir respecto de cualquier materia que la ley o los estatutos entreguen al conocimiento de las juntas de accionistas, y siempre que tales materias se señalen en la citación correspondiente.