Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE) y el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE)?

  • Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (para personas naturales y jurídicas), NO es facultativo para efectuar auditorías de estados financieros a sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión, si no que su objeto es difundir públicamente el mencionado registro para que las sociedades anónimas cerradas puedan elegir aquellos inspectores de cuentas o auditores externos cuya profesión u oficio sea concordante con los requisitos adicionales de idoneidad técnica o profesional que sus estatutos hayan establecido al efecto. La normativa que establece las normas de inscripción, exclusión y funcionamiento de dicho Registro es la NCG N°477.
  • Registro de Empresas de Auditoria Externa (solo para personas jurídicas), que faculta a las empresas de auditoría externa a efectuar auditorías de estados financieros a sociedades anónimas fiscalizadas por este Servicio. La Norma de Carácter General (NCG) N°275 y su modificación, mediante la NCG N°355, establecen las normas de inscripción y funcionamiento de este registro.

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