Inspectores de Cuentas y Auditores Externos

Personas naturales o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Sociedades Anónimas, de manera de poder inscribirse en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos que mantiene esta CMF.

Foto Inspectores de Cuentas y Auditores Externos

Rol en el mercado de valores/seguros

Entidades de apoyo a la información.

Cabe señalar, que los inspectores de cuentas y auditores externos representan entes de apoyo a la información emanada principalmente de sociedades anónimas cerradas, no sujetas a fiscalización de esta CMF.

Características

Son personas naturales o jurídicas, que tendrán aquellas facultades y funciones que les otorguen los estatutos de las sociedades que los requieran para los sistemas de fiscalización, debiendo al menos contar con facultades para examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad.

Además podrán disponer de las facultades necesarias para revisar las operaciones sociales y el fiel cumplimiento de los deberes legales, reglamentarios y estatutarios por parte de los administradores, que se relacionen con las materias que le fueron encomendadas para supervisar.

Los estatutos de las sociedades anónimas podrán establecer requisitos adicionales de idoneidad técnica o profesional que deberán cumplir las personas naturales para ejercer las labores de inspección de cuentas o auditoría externa para la sociedad.

En este mismo sentido, se tiene que no podrán ser inspectores de cuentas ni auditores externos los auditores o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta.

Asimismo, tanto las personas jurídicas como las personas naturales que presten tales servicios deberán ser independientes de las sociedades anónimas que contraten sus servicios, no pudiendo, en consecuencia, poseer directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 3% de su capital suscrito.

Relación con la CMF

Los Inspectores de Cuentas y Auditores Externos que no sean Empresas de Auditoría Externa, es decir, que no se encuentren regidos por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores, no estarán sometidas a la fiscalización de la CMF, excepto para efectos de su inscripción o exclusión del Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos que mantiene la CMF.

Para efectos de la incorporación al Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar a satisfacción de la Comisión, conforme a la normativa atingente, que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Sociedades Anónimas y la Norma de Caracter General N° 477.

La Comisión podrá rechazar o excluir del mencionado Registro a las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para su inscripción.

¿Cómo habilito Usuario SEIL?

Para solicitar el Usuario Administrador, debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingrese al siguiente link Solicitud usuario administrador.
  2. Descargue e imprima la Declaración de Responsabilidad en la opción "Descargar" (quinto párrafo), adecuando el tipo de sociedad a la cual se trate (SpA, S.A. u otra que corresponda). Además, si es una sociedad anónima u otra entidad, debe adjuntar copia del acta en que el directorio o el órgano de administración, según sea el caso, asume la responsabilidad por la utilización del Sistema SEIL y la veracidad e integridad de la información que se proporcione por esa vía y se faculta al gerente general, representante legal, o quienes los subroguen para firmar la declaración de responsabilidad y autorización para la habilitación de Usuarios Administradores.
  3. Luego, ingrese el RUT / RUN al final de la página, presione "Aceptar" y complete la "Solicitud usuario administrador".
  4. Una vez impresos y firmados los documentos (Declaración de Responsabilidad, Acta señalada en el numeral 2) anterior y Solicitud usuario administrador), debe enviarlos a la CMF a través de la plataforma "CMF sin Papel" , seleccionando:
    1. Tipo Entidad: Público en General.
    2. Tipo de documento: "Formulario Norma de Carácter General 314".
    3. Título del documento: "Solicitud habilitación Usuario SEIL".
    4. Documento: Adjunte los documentos llenados y firmados.
    5. Presione "Enviar".
  5. Si no hay observaciones, recibirá un correo con el código de usuario, clave secreta y tarjeta de coordenadas, con lo que podrá crear el usuario SEIL y seleccionar los atributos que otorgará, en el siguiente link "Acceso SEIL", ingresando a la opción "Acceso usuarios administradores". En caso de dudas, en dicho link se encuentra, además, un instructivo a descargar.

¿Cuál es la diferencia entre el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE) y el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE)?

  • Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (para personas naturales y jurídicas), NO es facultativo para efectuar auditorías de estados financieros a sociedades anónimas fiscalizadas por esta Comisión, si no que su objeto es difundir públicamente el mencionado registro para que las sociedades anónimas cerradas puedan elegir aquellos inspectores de cuentas o auditores externos cuya profesión u oficio sea concordante con los requisitos adicionales de idoneidad técnica o profesional que sus estatutos hayan establecido al efecto. La normativa que establece las normas de inscripción, exclusión y funcionamiento de dicho Registro es la NCG N°477.
  • Registro de Empresas de Auditoria Externa (solo para personas jurídicas), que faculta a las empresas de auditoría externa a efectuar auditorías de estados financieros a sociedades anónimas fiscalizadas por este Servicio. La Norma de Carácter General (NCG) N°275 y su modificación, mediante la NCG N°355, establecen las normas de inscripción y funcionamiento de este registro.

¿Cuánto tiempo tengo para contestar el Oficio Ordinario con observaciones a mi solicitud inscripción?

Tiene un plazo de 30 días hábiles. Si no se subsanan las observaciones en este plazo se emitirá un Oficio Ordinario de "Apercibimiento" en el que contará con un plazo de 7 días hábiles para dar respuesta a las observaciones, en caso que esto no se cumpla, se generará un Oficio Ordinario de "Declaración de abandono del procedimiento y archivo de antecedentes". Sin perjuicio de lo anterior, ello se indicará en el Oficio Ordinario respectivo.

¿Cómo puedo obtener un Certificado de vigencia de mi Registro?

El Certificado de persona natural y de persona jurídica pueden ser obtenidos en la página de Emisión de certificados.

Cuándo inscribo a una persona jurídica, ¿solo debo pagar 10 UF?

Se pagan 10 UF por la inscripción de la persona jurídica y 10 UF por cada persona natural que ejercerá el rol de inspector de cuentas y auditor externo para la persona jurídica.

¿Se debe realizar algún pago en caso de efectuar cambios en las personas mandatadas para ejercer labores de inspectores de cuentas y auditores externos?

Sí, se efectúa el pago de derechos de acuerdo a lo dispuesto en la Norma de Carácter General N° 477 en relación con lo establecido en el artículo 33 del D.L. N°3538.

¿Las declaraciones juradas requeridas en la NCG N°477, deben ser legalizadas ante Notario?

No es necesario, las declaraciones juradas pueden ser simples.

¿Si me inscribo en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE), puedo auditar entidades fiscalizadas por la CMF?

No, solo las empresas de auditoría externa inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa (REAE) están facultadas a efectuar auditorías de estados financieros a sociedades anónimas fiscalizadas por este Servicio. La Norma de Carácter General (NCG) N°275 y su modificación, mediante la NCG N°355, establecen las normas de inscripción y funcionamiento de este registro.

¿Cuál es el valor de la inscripción?

El valor de la inscripción es de 10UF.

¿Cuáles son los documentos solicitados para realizar la inscripción en la CMF?

Los antecedentes solicitados para la inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos se encuentran en el numeral 1 de la Sección I de la Norma de Carácter General N°477.

Para más información revise la Ficha de "Inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos"

¿Dónde puedo ver un listado de personas y/o empresas que ya se encuentran inscritas en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos?

El listado lo puede encontrar en la página web de la CMF, en la sección "Otras Entidades" - "Entidades Fiscalizadas" - "Inspectores de Cuentas y Auditores Externos".

¿El pago de las 10UF debe cancelarse cada año?

No, sólo se paga una vez al momento de la inscripción.

¿El tiempo de revisión de antecedentes para personas naturales o para empresas es el mismo?

No, para empresas o personas jurídicas se tarda más, por cuanto, es mayor la cantidad de antecedentes que deben ser presentados, y por consiguiente el tiempo de revisión es más extenso.

¿La CMF solicitará anualmente una actualización del Registro?

La CMF a través del numeral 2, de la Sección II, de la NCG N°477, señala que toda modificación que sufra la información proporcionada en la inscripción o posteriormente, debe ser comunicada a la CMF a través de SEIL, dentro de los 5 días hábiles de acontecida.

Así también, en caso de tener cambios en lo referido a la "Identificación" o cambios en las personas mandatadas para el cumplimiento de las funciones, la comunicación deberá ser acompañada de la respectiva solicitud de anotación en el Registro.

Es decir, si sus antecedentes no han sufrido cambios, no tiene la necesidad de actualizarlos.

¿Los antecedentes de inscripción se pueden presentar a través de internet, en la página web de la CMF?

Si, puede presentarlos a través de la página CMF Sin papel

O bien ,presentarlos en papel físico en la Oficina de Partes de la CMF, de lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas.

Para más información revise la Ficha de "Inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos"

¿Los antecedentes solicitados en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, son los mismos que se solicitaban para el Registro de Auditores Externos?

Algunos antecedentes son los mismos, como el Certificado de nacimiento, titulo o grado académico, acompañando el original o copia legalizada del Certificado o licencia, etc., sin embargo, para el nuevo Registro se solicitan menos documentos que en el derogado. Usted debe revisar la Norma de Caracter General N°477.

Me encuentro en una licitación en un Ministerio y necesito un Certificado que acredite que estoy inscrito en la CMF, ¿cómo lo puedo obtener?

Primeramente es importante considerar los requisitos propios de cada Organismo, por cuanto, si bien de acuerdo a la consulta se requiere estar inscrito en la CMF, este Servicio cuenta con el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos regido por la Norma de Caracter General N°477 (personas naturales y personas jurídicas) y el Registro de Empresas de Auditoría Externa el que se encuentra normado por la Norma de Carácter General N°275 (personas jurídicas)y su posterior modificación, contenida en la Norma de Carácter General N°355.

El certificado de vigencia puede obtenerlo en línea en la página de Emisión de certificados.

¿Puedo presentar los antecedentes de inscripción para que sean revisados antes de ser enviados?

Los antecedentes de inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, no son revisados antes de ser remitidos a la CMF. El procedimiento definido es ingresar los documentos requeridos por la Norma de Caracter General N° 477 a través de la página web CMF Sin Papel o en Oficina de Partes, los que posteriormente serán revisados y evaluados.

¿Puedo saber en qué estado se encuentra mi solicitud de inscripción en el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos?

Sí, usted puede enviar su consulta mediante el sistema de Atención en línea de la página de web de la CMF.

¿Se conserva el mismo número de inscripción en el nuevo Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos (RICAE) que el que tenía en Registro derogado?

No, el antiguo número de inscripción no se utiliza ya que corresponde a un Registro derogado, se le entregará un nuevo número de inscripción.

Si estaba inscrito en el Registro de Auditores Externos que ahora está derogado, ¿pueden ustedes usar esos documentos que fueron presentados en esa oportunidad?

No, se deben presentar todos los papeles nuevamente, por cuanto, son Registros distintos.

Solicité por internet el Certificado de vigencia como auditor externo y aparezco como no vigente o no autorizado, ¿Usted sabe por qué? o ¿Por qué fue derogado el Registro de Auditores Externos y reemplazado por el Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos?

Por la entrada en vigencia del D.S. de Hacienda N° 702 de 2011, la Circular N°327 de 1983 y sus modificaciones, que establecían las normas de funcionamiento del "Registro de Auditores Externos", han perdido vigencia. Por consiguiente, a partir del 4 de octubre de 2012 pueden desempeñarse como Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, las personas inscritas en el "Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos" cuya inscripción está regulada por la Norma de Caracter General N°477.

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