Rol en el mercado de valores/seguros
Entidades de apoyo a la información.
Cabe señalar, que los inspectores de cuentas y auditores externos representan entes de apoyo a la información emanada principalmente de sociedades anónimas cerradas, no sujetas a fiscalización de esta CMF.
Características
Son personas naturales o jurídicas, que tendrán aquellas facultades y funciones que les otorguen los estatutos de las sociedades que los requieran para los sistemas de fiscalización, debiendo al menos contar con facultades para examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad.
Además podrán disponer de las facultades necesarias para revisar las operaciones sociales y el fiel cumplimiento de los deberes legales, reglamentarios y estatutarios por parte de los administradores, que se relacionen con las materias que le fueron encomendadas para supervisar.
Los estatutos de las sociedades anónimas podrán establecer requisitos adicionales de idoneidad técnica o profesional que deberán cumplir las personas naturales para ejercer las labores de inspección de cuentas o auditoría externa para la sociedad.
En este mismo sentido, se tiene que no podrán ser inspectores de cuentas ni auditores externos los auditores o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta.
Asimismo, tanto las personas jurídicas como las personas naturales que presten tales servicios deberán ser independientes de las sociedades anónimas que contraten sus servicios, no pudiendo, en consecuencia, poseer directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 3% de su capital suscrito.
Relación con la CMF
Los Inspectores de Cuentas y Auditores Externos que no sean Empresas de Auditoría Externa, es decir, que no se encuentren regidos por el Título XXVIII de la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores, no estarán sometidas a la fiscalización de la CMF, excepto para efectos de su inscripción o exclusión del Registro de Inspectores de Cuenta y Auditores Externos que mantiene la CMF.
Para efectos de la incorporación al Registro de Inspectores de Cuentas y Auditores Externos, las personas naturales o jurídicas deberán acreditar a satisfacción de la Comisión, conforme a la normativa atingente, que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de Sociedades Anónimas y la Norma de Caracter General N° 477.
La Comisión podrá rechazar o excluir del mencionado Registro a las personas que no cumplan con los requisitos exigidos para su inscripción.