Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.
Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:
- Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años.
- Igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.
Los requisitos antes mencionados fueron modificados por la Ley N° 19.934 en los términos antes expuestos. Por lo mismo, la ley contempló casos en que la modificación de las exigencias no se aplica, o bien, se hace gradualmente. Para informarse sobre su situación particular, consulte en su AFP.