Asesores previsionales

Otorgan servicios de asesoría e intermedian en la venta y comercialización de los seguros previsionales del D.L. N° 3.500 para que los afiliados y beneficiarios del sistema de pensiones puedan tomar decisiones informadas de acuerdo a sus necesidades e intereses.

foto Asesores previsionales

Rol en el mercado de seguros

  • Intermediación y asesoría de seguros.

Características

Los Asesores Previsionales asisten a los ciudadanos que quieren pensionarse. Esta asesoría debe prestarse con total independencia de la entidad que otorgue el beneficio.

Las Entidades de Asesoría Previsional son sociedades que cumplen la misma función que los Asesores Previsionales.

Los asesores previsionales se diferencian de los Agentes de Venta de Rentas Vitalicias, ya que dichos

agentes son empleados de una compañía de seguros determinada o prestan servicios para ella exclusivamente, cuya función es la venta de tales seguros.

Autorización: Los asesores previsionales deben estar inscritos en un registro que lleva la Superintendencia de Pensiones (SP).

Capital mínimo: Los asesores previsionales no requieren contar con un capital mínimo para operar, sin perjuicio de su obligación de contratar pólizas de garantía y responsabilidad civil en resguardo de sus clientes.

Riesgos que asesoran: Sólo pueden asesorar sobre los seguros previsionales.

Algunas obligaciones de los Asesores Previsionales:

  • Informar, asesorar y orientar al afiliado del sistema de pensiones, o sus beneficiarios, para que tome decisiones informadas durante el período de acumulación de sus fondos previsionales y en el momento de pensionarse.
  • Informar a sus clientes el monto que cobrará por la asesoría.

La comisión del asesor previsional es pagada por la compañía de seguros una vez que la AFP le transfiere los fondos acumulados, esta se calcula como un 1,5% de los fondos transferidos, sujeto a un tope máximo de 60 UF, cuando se trata del primer trámite de pensión (Solicitud de pensión). Cuando se trate de un trámite posterior (Ej. Cambio de modalidad de pensión) se calcula como 1,5% menos el porcentaje pagado en trámites anteriores, con un tope de 60 UF menos las UF pagadas anteriormente por concepto de asesoría previsional.

Cada compañía de seguros tiene su propia política de comercialización, por lo que los agentes de rentas vitalicias pueden o no cobrar comisión, lo que dependerá del convenio entre la compañía y el agente respectivo.

Consejos o datos

¿Quieres saber cuántos Asesores Previsionales están registrados en la Superintendencia de Pensiones? Sólo tienes que revisar este link.

¿Cuál es la comisión de los asesores previsionales y los agentes de ventas de rentas vitalicias?

Los honorarios máximos que puede cobrar un asesor previsional o la retribución por venta que puede cobrar un agente de ventas de rentas vitalicias de una compañía en cada trámite de pensión, dependerá de la modalidad de pensión que se elija, del saldo destinado a pensión y de la comisión que el afiliado haya pagado por trámites anteriores.

Los asesores previsionales pueden cobrar honorarios si el afiliado (o sus beneficiarios) se pensiona  en la modalidad de Retiro Programado o una comisión si contrata una Renta Vitalicia.

Los honorarios son pagados por el afiliado (o beneficiarios) con dinero de la cuenta de capitalización individual. La comisión o retribución por venta la paga la compañía de seguros de vida, una vez que la AFP le transfiere los fondos acumulados.
 
La comisión de referencia y comisión máxima para los asesores previsionales y agentes de venta se fija por Decreto Supremo conjunto de los Ministerio de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y rige por 24 meses o mientras no se emita un nuevo decreto, una vez cumplido este plazo.

El Decreto Supremo N° 959 publicado el 30 de septiembre de 2014,  estableció la siguiente comisión máxima:

a)    Al momento de seleccionar la modalidad de pensión: en el caso de renta vitalicia, 2% del saldo destinado a financiar la modalidad de pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento: y en el caso de retiro programado, 1,2% del saldo referido con un tope de 36 Unidades de Fomento. Con todo, el total de honorarios pagados por asesoría no puede exceder las 60 Unidades de Fomento.
b)    Con ocasión del cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia: 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa. El porcentaje resultante se aplica al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión. En todo caso, el monto máximo a pagar que resulta de considerar las comisiones por la primera y siguientes asesorías no debe exceder el tope de 60 U.F..

¿Los Convivientes Civiles pueden ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia de un afiliado de una AFP?

Sí, para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe ser soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente al momento del fallecimiento del causante, a lo menos con un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento, o tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez.
Las limitaciones relativas a la antigüedad del acuerdo de unión civil no se aplicarán si a la época del fallecimiento la conviviente civil sobreviviente se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.

¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?

  • 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
  • 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
  • 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.

¿Qué tipo de pensión puede contratar un conviviente civil?

Como beneficiario de pensión de un causante fallecido, al igual que los cónyuges u otros beneficiarios legales de pensión, un conviviente civil puede seleccionar alguna de las siguientes modalidades de pensión:

  • En una AFP: Retiro Programado
  • En una compañía de seguros de vida: Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida ó Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Si un conviviente civil estaba pensionado en renta vitalicia y fallece, ¿El conviviente civil sobreviviente tiene derecho al pago de la cuota mortuoria?

Sí. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de invalidez o vejez, la compañía de seguros que paga su renta vitalicia pagará de una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince unidades de fomento.

Si dicha persona fuere distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado.

¿Los hijos no comunes de un conviviente civil tienen derecho a pensión de sobrevivencia si fallece el conviviente civil que no era su padre o madre?

No. Al igual que en el matrimonio, los hijos reciben pensión sólo de sus padres biológicos o adoptivos.

Si una persona estaba pensionada en renta vitalicia antes del 22/10/2015 y suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Su conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia?

Sí, el conviviente civil tiene derecho a pensión de sobrevivencia si al momento del fallecimiento el AUC está vigente y se cumple el requisito de antigüedad de 3 años del acuerdo, salvo que existan hijos comunes o la conviviente civil se encuentre embarazada, en cuyo caso no rige el plazo señalado.
Si el conviviente civil sobreviviente no había sido incorporado a la póliza de renta vitalicia a la fecha del fallecimiento, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión.

Si un pensionado de renta vitalicia suscribe un Acuerdo de Unión Civil ¿Debe informarlo?

Sí, ya que la Ley obliga a declarar a todos los beneficiarios legales de pensión. Para ello debe ir a la AFP en la que estaba afiliado antes de pensionarse con el documento que acredite este acuerdo y llenar un formulario de beneficiario no declarado. La AFP informará a la compañía de seguros que existe un nuevo beneficiario de pensión. En este caso, las pensiones serán recalculadas para incorporar al nuevo beneficiario de pensión en la póliza de seguro.

Si un pensionado en renta vitalicia tiene vigente un Acuerdo de Unión Civil y luego se extingue el contrato ¿Debe informarlo en la compañía de seguros?

Sí, debe dirigirse a la compañía de seguros que está pagando su pensión llevando la documentación que acredite la extinción de éste. En este caso, su pensión será recalculada.

¿Un conviviente civil puede consultar en la CMF por los seguros de su conviviente civil?

Sí. En caso de incapacidad judicialmente declarada o muerte de un asegurado, se entregará la información a quien acredite tener la calidad de cónyuge, conviviente civil, hijo, padres, beneficiario del asegurado u otros legítimos interesados.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

Existen tres alternativas de APV:

  1. Cotizaciones Voluntarias. Sólo las AFP pueden ofrecer ésta alternativa.
  2. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
  3. Depósitos Convenidos.

¿Cómo puedo verificar que asesor previsional está inscrito en el registro de la Superintendencia de Pensiones?

Ingresando a https://www.spensiones.cl/apps/consultaRAP/consultaRAP.php de la Superintendencia de Pensiones, quien lleva el Registro de Asesores Previsionales.

¿Cómo se ingresa al Sistema (SCOMP)?

El afiliado o beneficiario debe completar y suscribir ante una AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional el formulario "Solicitud de Ofertas", dicha entidad deberá ingresar la consulta al Sistema a más tardar el día hábil siguiente de la suscripción.

¿Con qué edad puede pensionarse un afiliado al Sistema de Pensiones?

Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:

  • Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años.
  • Igual o superior al 150% de la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado.

Los requisitos antes mencionados fueron modificados por la Ley N° 19.934 en los términos antes expuestos. Por lo mismo, la ley contempló casos en que la modificación de las exigencias no se aplica, o bien, se hace gradualmente. Para informarse sobre su situación particular, consulte en su AFP.

¿Cuáles son los requisitos para acceder al Aporte Previsional Solidario de Vejez?

Los requisitos son los siguientes:

a) Haber cumplido 65 años de edad.
b) Tener una pensión base inferior a la PMAS (a contar del 1° de julio de 2014 la PMAS de Vejez es de $279.427).
c) No ser imponente de Dipreca o Capredena, ni percibir pensiones en dichos regímenes, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
d) Acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

El requisito de residencia podrá ser homologado a las personas que registren 20 años o más de cotizaciones en algún sistema previsional chileno. Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos podrán conmutar los años de exilio como residencia.
e) Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

¿Qué debo hacer para obtener el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APS de Vejez)?

Los beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que acredite cumplir con (SPS) de la Ley N° 20.255 deberán reunir toda la documentación que acredite cumplir con los requisitos anteriores y acercarse al Punto de Atención Chileatiende más cercano, a su respectiva AFP, o a algunas compañías de seguro con convenio con el Instituto de Previsión Social para solicitar el APS de Vejez.

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario de Invalidez?

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.

¿Qué es un fondo mutuo?

Un Fondo Mutuo es un fondo que permite el rescate total y permanente de las cuotas, y que las paguen en un plazo inferior o igual a 10 días.

Se encuentran regulados por la Ley N° 20.712 y por sus respectivos reglamentos internos depositados en el Registro que lleva esta Comisión.

¿Qué es un Asesor Previsional?

Son personas naturales independientes de cualquier compañía de seguros, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Tienen la obligación de asesorar de manera integral a sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses.

¿De qué forma puedo exigir la entrega del "regalo" o "incentivo" que se me ofreció al contratar una renta vitalicia?

En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a esta Comisión.

¿La renta vitalicia del pensionado que fallece pasa a formar parte de su herencia?

Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

¿Cómo puedo verificar que asesor previsional está inscrito en el registro de la Superintendencia de Pensiones?

Ingresando a https://www.spensiones.cl/apps/consultaRAP/consultaRAP.php de la Superintendencia de Pensiones, quien lleva el Registro de Asesores Previsionales.

¿Cómo se debe seleccionar la modalidad de pensión?

Para seleccionar la modalidad de pensión debe realizarla en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión y suscribir el formulario "Selección de Modalidad de Pensión".

En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.

¿Cómo se reciben los resultados del remate?

La comunicación del resultado del remate al afiliado o beneficiario de pensión es responsabilidad de la AFP en la que se efectuó la solicitud de remate, debiendo remitirse por correo certificado o por el medio que el afiliado o beneficiario seleccione dentro de los que la Administradora le ofrezca.

¿Cómo solicitar un remate de montos de pensión de renta vitalicia?

Se debe suscribir el formulario "Solicitud de Remate" en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sólo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo de todos ellos.

¿Con qué edad puede pensionarse un afiliado al Sistema de Pensiones?

Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:

  • Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años (ver artículo 53 del D.L. N° 3.500).
  • Igual o superior a 12 unidades de fomento.

¿Cuál es la vigencia del Certificado de Saldo emitido por la AFP?

El Certificado tiene una vigencia de 35 días contados desde su emisión.

¿Cuántas veces se pueden realizar consultas en el Sistema (SCOMP)?

Es posible realizar hasta tres consultas por cada Certificado de Saldo, mientras éste se encuentre vigente. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite, es decir, cuyo resultado aún no se encuentre emitido por el Sistema.

En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de renta vitalicia.

¿De qué forma puedo exigir la entrega del "regalo" o "incentivo" que se me ofreció al contratar una renta vitalicia?

En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a esta Comisión.

¿De qué forma se reciben las ofertas de pensión generadas en el Sistema (SCOMP)?

Las ofertas de pensión se informan a través de un documento denominado Certificado de Ofertas.

¿En qué se diferencia la contratación de un seguro de renta vitalicia a través de un asesor previsional y de un agente de ventas?

Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses.

Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros.

¿Es obligación elegir una de las ofertas de pensión entregadas por el Sistema (SCOMP) en la primera consulta?

Si el afiliado o beneficiario no desea aceptar una de las ofertas de pensión provenientes del Sistema, después de la primera consulta, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

- Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía de Seguros, para igual tipo de pensión y condiciones de cobertura.

- Solicitar un remate de montos pensión de renta vitalicia.

- Realizar una nueva consulta en el Sistema.

- Desistirse de la solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. No pueden desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

¿Es obligación pasar por el Sistema SCOMP?

La realización de consultas en el Sistema electrónico es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una Pensión Básica Solidaria.

Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en renta vitalicia que continúen cotizando o cuando reciban nuevos recursos en su cuenta individual, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma Compañía de Seguros que les estuviere pagando el mismo tipo de pensión.

¿Es posible elegir cualquiera de las ofertas recibidas en el remate?

El remate es adjudicado a la Compañía de Seguros de Vida que al cierre del mismo haya efectuado la mayor postura de monto de pensión, siempre que al menos dos de las Compañías participantes en el remate realicen ofertas.

En caso que sólo una Compañía presente oferta de monto de pensión, el afiliado o beneficiario podrá optar por aceptarla, solicitar un nuevo remate, solicitar una oferta externa, volver a realizar una consulta en el Sistema o desistirse de pensionarse.

¿La renta vitalicia del pensionado que fallece pasa a formar parte de su herencia?

Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

¿Qué compañías de seguros pueden participar en un remate de montos de pensión de renta vitalicia?

Para solicitar el remate los afiliados o beneficiarios de pensión deben seleccionar al menos tres Compañías de Seguros de Vida que les hayan formulado ofertas que se encuentren vigentes en el Sistema, para un mismo tipo de renta vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto de excedente y componente variable, si corresponde. Cumplido este requisito, el pensionable podrá incorporar otras Compañías al remate, aun cuando éstas no hayan realizado ofertas en el Sistema.

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario de Invalidez?

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.

¿Qué es un Asesor Previsional?

Son personas naturales independientes de cualquier compañía de seguros, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Tienen la obligación de asesorar de manera integral a sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses.

¿Qué hacer en caso de extravío del Certificado de Ofertas del Sistema (SCOMP)?

En caso de extravío, pérdida o destrucción del Certificado de Ofertas original o devolución de correo, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Origen un duplicado del Certificado de Ofertas original, después de ocho días hábiles de ingresada la consulta.

¿Qué plazos tiene el Sistema (SCOMP) para entregar ofertas de pensión?

Dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, el Sistema envía al domicilio del consultante, por correo certificado, el original del Certificado de Ofertas, sin perjuicio de enviarle también una copia a su correo electrónico, en el caso que lo hubiere informado en su solicitud.

¿Qué trámite se debe realizar para aceptar una oferta de pensión?

Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades:

  • AFP seleccionada.
  • Compañía de Seguros seleccionada.
  • Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.

Al consultante se le entregará un documento denominado "Aceptación de la Oferta".

¿Qué vigencia tienen las ofertas de pensión emitidas en el Sistema (SCOMP)?

Las ofertas del Sistema tienen una vigencia de 12 días hábiles contada desde la emisión del Certificado de Ofertas, aun cuando el Certificado de Saldo no esté vigente. Si la vigencia de las ofertas termina un día inhábil, ésta se prorroga hasta el día hábil siguiente.

¿Quién administra SCOMP?

SCOMP es administrado de manera conjunta por la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Asociación de Aseguradores de Chile, a través de la sociedad SCOMP S.A., y su operación está a cargo de la empresa Sonda Sistemas de Gestión S.A.

¿Se debe firmar algún contrato de prestación de servicios con el asesor previsional?

Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios.
Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

¿Se debe pagar por ingresar al Sistema (SCOMP)?

Las consultas que se realicen en el Sistema no tienen costo para los afiliados o beneficiarios.

¿Se debe firmar algún contrato de prestación de servicios con el asesor previsional?

Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios.
Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la  Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

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Tip 1 general para los temas

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Términos relacionados

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional.

Aquella modalidad de pensión por la cual el Asegurador se obliga, a cambio de una prima única, al pago al afiliado o sus beneficiarios legales según corresponda, de una renta vitalicia mensual por vejez, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo a las normas del D.L. 3.500, de 1980, y condiciones de la póliza respectiva.

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