Seguro con Ahorro Previsional Voluntario (APV o APVC)

Otorga una indemnización a los beneficiarios, en caso de fallecimiento del asegurado por una causa cubierta en la póliza y permite el ahorro de una suma de dinero asociado al sistema previsional.

foto Seguro con Ahorro Previsional Voluntario (APV o APVC)

Características

  • Además de las características de los Seguros de Vida, incluyen una cuenta de ahorro que genera rentabilidad, garantizada o no.
    Estos fondos pueden traspasarse a otra entidad autorizada para ofrecer planes con ahorro previsional voluntario, o pueden ser retirados por el asegurado cumpliendo con los requisitos y plazos establecidos en la póliza, o bien formar parte de la indemnización al fallecimiento del asegurado.
  • Una parte de la prima pagada se destina a financiar los gastos de la póliza (administración, emisión, comercialización, gestión de inversiones) y los costos de la cobertura del seguro y la otra parte se destina al ahorro.
  • El capital asegurado (monto fijo de dinero establecido en la póliza que forma parte de la indemnización) está sujeto a un máximo (3.000 UF para APV y APVC) y si es superior la Compañía de Seguros de Vida deberá garantizar un valor de rescate (monto a traspasar o retirar) de al menos el 80% de las primas pagadas.
  • Existen seguros de vida con ahorro previsional voluntario que se contratan en forma individual (APV) o en forma colectiva (APVC).
  • Los APV y APVC están sujetos a un régimen tributario del D.L. N° 3.500. Si el asegurado o trabajador, en el caso del APVC, opta por acogerse al régimen tributario en que se pagan impuestos al momento de efectuarse los aportes, tendrá derecho (al pensionarse) a una bonificación fiscal.
  • Los beneficiarios del APV y APVC deben ser los beneficiarios con derecho a pensión del D.L. N° 3.500.

Las Compañías de Seguros de Vida están obligadas a informar mensualmente el saldo del ahorro o fondos acumulados en APV y APVC, incluyendo retiros, cargos y gastos asociados a la póliza, la rentabilidad de los fondos y la bonificación de cargo fiscal. La información deberá ponerse a su disposición a través del sitio web, a más tardar transcurridos 30 días contados desde la fecha de cierre del período.
Una vez al año, a más tardar en marzo de cada año, deberá enviar al domicilio del asegurado un detalle de los movimientos del año calendario inmediatamente anterior.

Como cualquier seguro de vida, normalmente excluyen:

  • Las actividades o deportes riesgosos, como por ejemplo los deportes extremos, el manejo de explosivos, los trabajos en altura, etc.; o bien podrían ser aceptados por la compañía aseguradora con un incremento en la prima.
  • Las enfermedades y condiciones de salud prexistentes, que podrían ser aceptadas con un incremento en la prima.
  • El suicidio antes de un determinado plazo, la pena de muerte o participación del asegurado en algún delito, participación en guerra o actos terroristas, etc.

Exclusión de cobertura por enfermedades o condiciones de salud preexistentes

La incorporación en las condiciones generales de la póliza de exclusiones de cobertura por enfermedades o dolencias preexistentes, deberán señalar expresamente que éstas corresponden a enfermedades, dolencias o situaciones de salud  diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro.
El asegurado estará obligado a declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar el riesgo y apreciar la extensión de éste.
Para prestar la declaración a que se refiere el párrafo anterior, será suficiente que el contratante informe el tenor de lo que solicite el asegurador, sobre los hechos o circunstancias que conozca y sirvan para identificar el riesgo y apreciar su extensión.
 

Precauciones y advertencias

Al contratar un seguro de vida con planes de ahorro previsional voluntario (APV o APVC), previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros, es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Lea detenidamente y asegúrese de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF con el respectivo código (Código POLXXXXXX).
  • Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:
    1. Cómo y bajo qué condiciones se renueva el seguro.
    2. De qué manera se va a reajustar el costo del seguro, en caso de renovación.
    3. En qué casos el seguro no pagará.
    4. Cuáles son los costos de la póliza de APV o APVC (cobertura, gastos de reinversión, comisiones, etc).
    5. Los requisitos para cobrar el seguro.
    6. El período de cobertura y vigencia del seguro.
    7. Los requisitos y plazos para poder efectuar retiros de la cuenta de ahorro de la póliza.
  • Solicite a la aseguradora o corredor de seguros su contrato y verifique que las condiciones particulares correspondan a lo acordado. En caso de seguros colectivos, a través del tomador,  la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura.  En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza
  • Asegúrese de incorporar en el contrato la información de al menos un beneficiario del seguro.
  • Tenga en cuenta la clasificación de riesgo de la compañía que ofrece el seguro de vida.
  • Compruebe que los corredores de seguros se encuentren inscritos en los Registros de la CMF.
  • No trate con personas no autorizadas y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
  • Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los corredores de seguros por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.

¿Para qué sirve el Sistema de Consultas de Seguros, SICS?

Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.

Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos.

Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.

¿Dónde se encuentra regulado este Sistema de Consultas de Seguro?

El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF.

¿Cómo funciona el Sistema de Consultas de Seguros?


Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.

Este sistema contempla un mecanismo de autentificación a través del ingreso de la clave única de quien consulta.

Una vez dentro del sistema en tiempo real las compañías aseguradoras responderán respecto de la existencia de seguros respecto del RUT que fue ingresado.

¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Consultas de Seguros?

  • quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
  • quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.

¿Qué información entrega el Sistema de Consultas de Seguros-SICS?

Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:

  • Nombre de la compañía aseguradora.
  • Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
  • Período de vigencia del seguro.
  • Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
  • Código de depósito de la póliza en la CMF.
  • Número o código del contrato.
  • Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
  • Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.

El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

¿A quiénes está dirigido el SICS?

El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.

También puede hacer la consulta un representante del asegurado y de las personas antes señaladas.

¿Cuántas modalidades de consulta contempla el Sistema de Consultas de Seguros?

Hay diferentes tipos de modalidades de consultas, dependiendo de quien la efectúe:

  • Consulta de un asegurado o contratante.
  • Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
  • Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
  • Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.

En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

¿Necesito algún documento especial para realizar la consulta?

Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única.

Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).

Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

¿Un menor de edad puede realizar una consulta al Sistema?

Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única. Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante.

¿Un liquidador concursal puede efectuar una consulta en el Sistema?

Sí. En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural". En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica".

¿Cuántas consultas puedo hacer en el Sistema de Consultas de Seguro?

No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.

¿Tiene algún costo este trámite?

No. El Sistema es gratuito para los usuarios.

¿Me pueden rechazar la consulta en el Sistema SICS?

Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada.

Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.

Si me faltó alguno de los documentos solicitados ¿Puedo mandarlo posteriormente?

No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos.

¿Existe un plazo máximo para el rechazo de una consulta?

Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.

¿Cómo sabré si la CMF aceptó tramitar mi consulta?

Si usted consultó como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF le enviará un correo electrónico indicando un link donde podrá informarse de los seguros de la persona por la cual consultó.

¿En cuánto tiempo obtendré mi respuesta?

  • Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
  • Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.

¿Quién proporciona la información del Sistema de Consultas de Seguro?

La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros.

¿La información del Sistema de Consultas de Seguro se encuentra actualizada en línea?

No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora.

No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles. A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles.

¿Me informarán los seguros vigentes?

La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros "Vigentes" y los seguros "No vigentes con obligaciones vigentes".

El estado "Vigente" indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato. En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará "indeterminada".

El estado "No vigente con obligaciones vigentes" indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).

¿Qué compañías aparecerán en el informe que entrega el Sistema?

Aparecerán:

  1. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
  2. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
  3. Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.

Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.

¿Qué puedo hacer si creo tener un seguro en alguna de las compañías que no respondieron la consulta?

Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.

¿Dónde puedo acudir si tengo dudas respecto a los resultados de mi consulta en el SICS?

Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos.

También puede consultar a través de tres modalidades:

  • En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
  • Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
  • Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.

¿Qué es el consentimiento en el SICS?

Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.

Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título "Marque los seguros que quiere consentir".

¿Puedo consentir que se comparta la información de cualquiera de mis seguros vigentes?

Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.

¿Quién comparte la información de mi contrato de seguro?

La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique.

¿Con qué compañías se compartirá la información de mi seguro?

Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema.

¿Qué información es la que se comparte?

Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.

Si consentí compartir la información de un contrato ¿Es obligación que las aseguradoras me hagan ofertas de seguros?

No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros.

¿Puedo terminar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿Puedo contratar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿A través de este Sistema puedo saber si soy beneficiario (a) de un seguro?

No. La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.

¿Qué es el Ahorro Previsional Voluntario (APV)?

El Ahorro Previsional Voluntario (APV) es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP.

Existen tres alternativas de APV:

  1. Cotizaciones Voluntarias. Sólo las AFP pueden ofrecer ésta alternativa.
  2. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario
  3. Depósitos Convenidos.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

Si no soy el asegurado, ¿cómo hago el trámite?

Para los consultantes que no son asegurados o contratantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, representante legal, etc.). Por ejemplo, en caso de que la consulta la realice el/la hijo/a, cónyuge o conviviente civil, se solicitará certificado de defunción del asegurado o contratante, certificado de nacimiento del solicitante, matrimonio o acuerdo de unión civil, respectivamente. Para tener el detalle de los documentos a presentar, debe ir a www.cmfchile.cl, luego en "Haga sus trámites, Consultas y reclamos" ir a "Consultas y trámites" donde debe hacer clic en Consultas y trámites para asegurados, espacio donde debe seleccionar el trámite que requiere gestionar según corresponda, dependiendo de la relación que tenga con el Asegurado o contratante y luego siga las instrucciones para ingresar su requerimiento.

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Tip para el Seguro con APV

  • No existen montos mínimos de inversión, ya que éstos dependerán de los planes que ofrezcan las diferentes Compañías de Seguros de Vida.

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