Como asegurado usted tiene derecho a:
- Contratar y elegir la cobertura de seguro más conveniente a sus necesidades e intereses, de manera de poder obtener la debida protección que requiera a través de una póliza determinada.
- Elegir libre y voluntariamente la compañía de seguros que asumirá la cobertura del seguro, como, asimismo el intermediario o corredor de seguros que lo asesore al tomar el seguro y durante su vigencia.
- Acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rigen el seguro que está contratando. La información debe comprender los antecedentes necesarios que le permitan conocer y apreciar los aspectos y características básicas del servicio ofrecido.
- Solicitar copia de la póliza.
- En caso de tener alguna queja o si quisiera presentar un reclamo sobre la actuación de un fiscalizado, usted puede formular una presentación por escrito dirigida a la oficina de éste, quienes están obligados a tramitar y contestar por escrito las presentaciones que reciban en un plazo que no puede exceder de 20 días hábiles, contados desde su recepción.
En caso de siniestro, usted tiene derecho a:
- La liquidación del siniestro.
- Al pago de la indemnización en caso de ocurrir un siniestro que se encuentre cubierto por la póliza.
- Efectuar y obtener respuesta a sus consultas y reclamos.
- Ejercer las acciones judiciales respectivas que contempla la póliza. En la mayoría de las pólizas se contempla la intervención de un árbitro, que puede ser designado de común acuerdo por las partes, o en su defecto por la justicia ordinaria.
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), de acuerdo a la ley, puede actuar como árbitro en casos a su juicio calificados, siempre que el monto de lo reclamado no sea superior a 120 UF, o 500 UF para los seguros obligatorios.
Como asegurado usted tiene los siguientes deberes:
- Informarse responsablemente y leer los documentos que se le presenten para contratar un seguro, de manera tal de comprender el contenido y las características de los servicios ofrecidos.
- Informar o declarar sinceramente los riesgos que desea asegurar, a fin de permitir a la Compañía de Seguros identificar el objeto asegurado y apreciar la extensión de los riesgos que va a asumir.
- Prestar el debido cuidado a los bienes asegurados y prevenir la ocurrencia del siniestro.
- No agravar o extender los riesgos asegurados.
- Pagar la prima del seguro, en la forma y plazo convenido con la Compañía de Seguros. El incumplimiento de esta obligación puede liberar a la aseguradora de su obligación de indemnizar el siniestro, conforme a las condiciones de la póliza respectiva.
- Conservar los objetos siniestrados y tomar todas las medidas necesarias para salvar o recuperar el objeto asegurado o para conservar sus restos.
- Informar o denunciar el siniestro, indicando sus causas, consecuencias y demás hechos que permitan a la Compañía de Seguros imponerse debidamente del suceso. El denuncio del siniestro debe realizarse en la aseguradora, en el plazo previsto en la póliza el que varía según los distintos tipos de seguros de que se trate.
- Proporcionar a la compañía de seguros o al liquidador de siniestros todos los antecedentes requeridos.
No olvide que el incumplimiento de los deberes como asegurado podría significar el rechazo del pago de la indemnización o el término anticipado del contrato de seguro.
Además, las pólizas pueden establecer obligaciones especiales al tipo de riesgo asegurado.
En caso de siniestro, en algunos casos se exige el cumplimiento de determinados trámites o gestiones obligatorias, los que dependerán del tipo de seguro contratado. Entre estos, cabe mencionar a modo de ejemplo, los siguientes:
- Dejar constancia policial inmediata del accidente, en el seguro para vehículos motorizados.
- Presentación de presupuestos o cotizaciones, entrega de comprobantes, recibos, bonos, etc. para solicitar el rembolso de gastos médicos.
- Informe del médico tratante en seguros de salud o de vida, etc.
- Producido un siniestro, se recomienda revisar las condiciones de su póliza de seguro y consultar además con la compañía de seguros o con su corredor de seguros, de corresponder.
Asimismo, las Compañías de Seguros deben cumplir con obligaciones, algunas de éstas son:
- Evaluar responsablemente los riesgos que asumen.
- Emitir la póliza y entregársela al asegurado en los seguros individuales y al contratante en los seguros colectivos.
- Responder a las presentaciones realizadas por escrito que se le efectúen.
- Comunicar al asegurado su resolución respecto de la cobertura del siniestro.
- Poner a disposición del asegurado la suma no disputada de la indemnización reclamada.
Los Corredores de Seguros también deben cumplir con obligaciones, algunas de éstas son:
- Comunicar por escrito al proponente cuando la compañía rechace o modifique el riesgo propuesto.
- Asesorar a la Compañía de Seguros sobre la identidad del contratante y la existencia y ubicación del riesgo.
- Asesorar al asegurado durante el período de contratación, vigencia y terminación del seguro.