Seguro de Incendio para bienes inmuebles

Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.

Foto Seguro de Incendio para bienes inmuebles

Características

  • Cubre los daños materiales por la acción directa del incendio y los que sean una consecuencia inmediata del mismo como los causados por el calor, el humo, el vapor o por los medios empleados para extinguirlo o contenerlo; y las demoliciones que sean necesarias u ordenadas por la autoridad competente.
  • Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
  • Su contratación es exigida por ley cuando está asociado al otorgamiento de un crédito hipotecario y para los espacios comunes de condominios.
  • Tiene una vigencia definida, normalmente un año.
  • Estos seguros normalmente contemplan deducibles (monto de cargo del asegurado).
  • Es posible contratar cláusulas adicionales, tales como contenidos del inmueble, sismo, salida de mar, filtración de aguas lluvias, el desborde de cauces de ríos, rotura de cañerías, inhabitabilidad (reembolso de gastos por arriendo mientras no esté habitable su vivienda), etc.
  • Normalmente no se aseguran las viviendas construidas con materiales de alta combustión.


Normalmente se excluyen los daños causados por:

  • Combustión espontánea.
  • Incendio a consecuencia de sismo, erupción volcánica, maremoto, huracán, etc.
  • Incendio a consecuencia de guerra, invasiones, rebelión, revolución, terrorismo, huelga, provocado por explosión nuclear, etc.
  • Incendio provocado intencionalmente por el asegurado o beneficiario del seguro.

Precauciones y advertencias

Al contratar un seguro de incendio, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Lea detenidamente y asegúrese de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF con el respectivo código (Código POLXXXXXX).
  • Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:
    1. Cómo y bajo qué condiciones se renueva el seguro.
    2. De qué manera se va a reajustar el costo del seguro, en caso de renovación.
    3. En qué casos no pagará el seguro.
    4. Los requisitos para cobrar el seguro.
    5. El período de cobertura y vigencia del seguro.
  • Solicite a la aseguradora o corredor de seguros su contrato y verifique que las condiciones particulares correspondan a lo acordado. En caso de seguros colectivos, a través del tomador, la compañía de seguros deberá entregar a cada uno de los asegurados una copia de la póliza o, al menos, un certificado que acredite la cobertura. En este último caso tanto la aseguradora como el tomador y el corredor deberán mantener a disposición de los interesados una copia de la póliza.
  • Tenga en cuenta la clasificación de riesgo de lacompañía que ofrece el seguro de incendio.
  • Compruebe que los corredores de seguros, se encuentren inscritos en los Registros de la CMF.
  • No trate con personas no autorizadas y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
  • Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los corredores de seguros por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.

¿Para qué sirve el Sistema de Consultas de Seguros, SICS?

Este Sistema permite recibir de manera sencilla y rápida la información de los seguros en que el RUT consultado figura como asegurado o contratante del seguro.

Así los consultantes pueden tomar conocimiento de los seguros en que ellos mismos o un familiar fallecido o con incapacidad judicial declarada figuran como asegurados o contratantes, pudiendo así hacer un buen uso de éstos.

Adicionalmente, el Sistema de Consultas de Seguros permite que, con el objeto de obtener nuevas ofertas de seguros, los contratantes o asegurados puedan otorgar su consentimiento para que, por una única vez, la información relativa a los contratos de seguros que él determine, sea intercambiada entre las compañías de seguros.

¿Dónde se encuentra regulado este Sistema de Consultas de Seguro?

El sistema se encuentra descrito en el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 251, de 1931, Ley de Seguros. Su funcionamiento está regulado por la Norma de Carácter General N°470 de la CMF.

¿Cómo funciona el Sistema de Consultas de Seguros?


Este Sistema está diseñado para que el usuario pueda ingresar su consulta a través de la sección especial disponible en el portal web de la Comisión para el Mercado Financiero o directamente en el sitio www.conocetuseguro.cl de la CMF.

Este sistema contempla un mecanismo de autentificación a través del ingreso de la clave única de quien consulta.

Una vez dentro del sistema en tiempo real las compañías aseguradoras responderán respecto de la existencia de seguros respecto del RUT que fue ingresado.

¿Quiénes pueden utilizar el Sistema de Consultas de Seguros?

  • quienes tengan la calidad de contratante o asegurado.
  • quien demuestre un interés legítimo en acceder a la información en caso de fallecimiento o incapacidad judicialmente declarada de un contratante o asegurado. Se entiende que tienen un interés legítimo quienes acrediten tener la calidad de cónyuge, hijos, padres o la calidad de herederos de dicho contratante o asegurado.

¿Qué información entrega el Sistema de Consultas de Seguros-SICS?

Este sistema entregará en línea, información de los contratos de seguros en que el RUT consultado figure como asegurado o contratante. La información corresponde a la que proporcionen las compañías de seguros y es la siguiente:

  • Nombre de la compañía aseguradora.
  • Tipo de seguro (Ej: salud, incendio, desgravamen, etc.)
  • Período de vigencia del seguro.
  • Estado del contrato de seguro (vigente o no vigente con obligaciones vigentes)
  • Código de depósito de la póliza en la CMF.
  • Número o código del contrato.
  • Nombre del corredor de seguros o asesor previsional que intermedió el seguro.
  • Fecha de actualización de la información que entrega la compañía.

El Sistema también indicará el nombre de las compañías de seguros que no respondieron la consulta.

Las respuestas de las compañías de seguros no contendrán información sobre el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia del Decreto Ley N° 3.500, de 1980.

¿A quiénes está dirigido el SICS?

El sistema está dirigido a personas naturales y jurídicas que desconocen qué seguros tienen contratados o se han contratado a su nombre y a personas naturales cuyos familiares han fallecido o tienen una incapacidad judicialmente declarada y desean conocer sobre la existencia de seguros de su familiar.

También puede hacer la consulta un representante del asegurado y de las personas antes señaladas.

¿Cuántas modalidades de consulta contempla el Sistema de Consultas de Seguros?

Hay diferentes tipos de modalidades de consultas, dependiendo de quien la efectúe:

  • Consulta de un asegurado o contratante.
  • Consulta de cónyuge, conviviente civil, hijos, o padres u otro heredero de un asegurado fallecido o con incapacidad judicialmente declarada.
  • Consulta a través de un representante de las personas antes mencionadas.
  • Consulta a través de un representante de una empresa o persona jurídica.

En consecuencia, la información será entregada siempre al asegurado o contratante, y en caso de muerte del asegurado o contratante será entregada al cónyuge, conviviente civil, hijos, padres u otro heredero que la solicite. En caso de incapacidad judicialmente declarada del asegurado o contratante se entregará al cónyuge, conviviente civil, hijos o padres.

¿Necesito algún documento especial para realizar la consulta?

Con el fin de resguardar la privacidad de la información, es que el Sistema exigirá para los asegurados o contratantes el ingreso al sistema a través de la clave única.

Para los otros consultantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, etc.).

Por ejemplo, en caso que la consulta la realice una persona distinta de un asegurado o contratante persona natural, se solicitará el certificado de fallecimiento del asegurado o contratante, en caso que consulte el cónyuge o conviviente civil, hijos, padres o herederos.

¿Un menor de edad puede realizar una consulta al Sistema?

Directamente no lo puede hacer porque se requiere de Clave Única. Para conocer los seguros del padre o madre fallecido(a) del menor de edad, debe ingresar la consulta su representante.

¿Un liquidador concursal puede efectuar una consulta en el Sistema?

Sí. En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona natural, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona natural". En caso de haber sido designado en el cargo de liquidador concursal de una persona jurídica, debe consultar a través de la opción "Seguros por representante de asegurado o contratante persona jurídica".

¿Cuántas consultas puedo hacer en el Sistema de Consultas de Seguro?

No existe un límite de consultas que puedan efectuarse en el Sistema.

¿Tiene algún costo este trámite?

No. El Sistema es gratuito para los usuarios.

¿Me pueden rechazar la consulta en el Sistema SICS?

Si usted consulta como asegurado o contratante, la consulta es automática y no puede ser rechazada.

Si usted consulta como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF puede rechazar la consulta si los antecedes proporcionados no se ajustan a lo exigido.

Si me faltó alguno de los documentos solicitados ¿Puedo mandarlo posteriormente?

No. Si le faltó algún documento la consulta será rechazada y deberá ingresar una nueva consulta adjuntando todos los documentos requeridos.

¿Existe un plazo máximo para el rechazo de una consulta?

Sí. La comunicación del rechazo se remitirá dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles, contado desde que es recibida la consulta en la Comisión, a la misma dirección de correo electrónico señalado por el consultante en la formulación del requerimiento.

¿Cómo sabré si la CMF aceptó tramitar mi consulta?

Si usted consultó como cónyuge, conviviente civil, hijo(a), padre, madre, otro heredero o como representante de alguno de ellos o representante de una persona jurídica, la CMF le enviará un correo electrónico indicando un link donde podrá informarse de los seguros de la persona por la cual consultó.

¿En cuánto tiempo obtendré mi respuesta?

  • Si eres el asegurado o contratante persona natural recibirás la respuesta en tiempo real y automático.
  • Si no eres el asegurado o contratante persona natural, una vez verificada la calidad que invoca la persona que consulta, recibirá un email con un link para acceder a la respuesta en tiempo real y automático.

¿Quién proporciona la información del Sistema de Consultas de Seguro?

La información es proporcionada directamente por las compañías de seguros.

¿La información del Sistema de Consultas de Seguro se encuentra actualizada en línea?

No necesariamente ya que los seguros son comercializados por distintos canales, los cuales normalmente tienen un tiempo de desfase para informar a la aseguradora.

No obstante, las compañías deberán proporcionar al consultante información actualizada con un plazo no mayor a 10 días hábiles. A contar de enero de 2023 el plazo será de 5 días hábiles.

¿Me informarán los seguros vigentes?

La respuesta de las aseguradoras contendrá los seguros "Vigentes" y los seguros "No vigentes con obligaciones vigentes".

El estado "Vigente" indica que el seguro informado se encuentra dentro del plazo durante el cual surten efectos las coberturas del contrato. En caso de no existir una fecha específica de término del contrato se informará "indeterminada".

El estado "No vigente con obligaciones vigentes" indica que la póliza ha dejado de estar vigente; sin embargo, las acciones emanadas del contrato de seguro no han prescrito (Artículo 541 del Código de Comercio).

¿Qué compañías aparecerán en el informe que entrega el Sistema?

Aparecerán:

  1. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que se encuentra vigente.
  2. Las compañías de seguros en los que el RUT consultado figura como asegurado o contratante de un seguro que no se encuentra vigente, pero con obligaciones vigentes.
  3. Las compañías de seguros que no dieron respuesta a la consulta.

Si una compañía de seguros no aparece en alguna de las 3 categorías mencionadas quiere decir que el RUT consultado no se encuentra en las bases de datos de esa compañía con la calidad de asegurado o contratante, ya sea con seguros vigentes o no vigentes con obligaciones vigentes.

¿Qué puedo hacer si creo tener un seguro en alguna de las compañías que no respondieron la consulta?

Usted puede consultar de nuevo en el Sistema, ya que pudo existir algún problema de conexión de las compañías que no respondieron y que ya lo hayan solucionado. También puede tratarse de un seguro que se actualizó después de la fecha de actualización de su consulta, por lo que puede aparecer si vuelve a consultar.

¿Dónde puedo acudir si tengo dudas respecto a los resultados de mi consulta en el SICS?

Dado que la información es proporcionada por las compañías de seguros, usted debe primeramente contactar a las compañías de seguros informantes, privilegiando sus canales remotos.

También puede consultar a través de tres modalidades:

  • En línea: acceder al sistema de atención en línea de la CMF destinado al envío de consultas
  • Telefónicamente: llamando al 22617 4000, de lunes a jueves, de 9 a 18.00 horas, y los días viernes de 9 a 17.00 horas.
  • Presencial: en la Plataforma de Atención de Público de la Comisión para el Mercado Financiero, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins 1449 Torre 1, Piso 1.

¿Qué es el consentimiento en el SICS?

Sólo si eres el asegurado o contratante podrás optar por consentir (autorizar) que la compañía de seguros que mantiene tu contrato comparta la información de éste con otras aseguradoras para que te hagan ofertas de seguros. Esto es, si por ejemplo tienes un seguro de incendio puedes consentir para recibir ofertas de seguros de incendio de otras compañías.

Por ello, junto con los seguros informados por las compañías para el RUT que se consultó, aparece una columna con el título "Marque los seguros que quiere consentir".

¿Puedo consentir que se comparta la información de cualquiera de mis seguros vigentes?

Sí, salvo que se trate de seguros que por su naturaleza no pueden terminarse anticipadamente como, por ejemplo, las rentas vitalicias previsionales y el SOAP.

¿Quién comparte la información de mi contrato de seguro?

La compañía de seguros que mantiene el contrato vigente está obligada a compartir la información con las compañías de seguros que usted indique.

¿Con qué compañías se compartirá la información de mi seguro?

Se compartirá con las compañías de seguros que usted indique en el Sistema.

¿Qué información es la que se comparte?

Se comparte la misma información entregada por el Sistema de Consultas de Seguros asociada al contrato que se está compartiendo, además del correo electrónico que registró el asegurado o contratante al efectuar su consulta en la CMF.

Si consentí compartir la información de un contrato ¿Es obligación que las aseguradoras me hagan ofertas de seguros?

No. Las compañías de seguros no están obligadas a efectuar ofertas de seguros.

¿Puedo terminar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿Puedo contratar un seguro a través de este Sistema?

No. La Ley no contempló esa funcionalidad en el Sistema.

¿A través de este Sistema puedo saber si soy beneficiario (a) de un seguro?

No. La Ley establece que está prohibido informar a través de este Sistema antecedentes relacionados con la identidad del beneficiario o las condiciones establecidas para ello en el seguro.

¿Cómo cobrar el seguro de sismo y que plazo tengo para denunciar el siniestro?

Para el cobro del seguro de sismo, Ud. deberá efectuar la denuncia del siniestro, esto es, informar a la compañía de seguros respectiva que el inmueble asegurado (departamento, casa, etc.) sufrió daños a consecuencia del terremoto. Para efectos de facilitar la denuncia de siniestro, algunas compañías de seguros han dispuesto en sus páginas web de formularios para la denuncia de siniestros.

La denuncia de siniestro debe ser realizada a la brevedad posible en la forma que indique la póliza o, en su defecto, mediante el medio que disponga la aseguradora, corredor o entidad otorgante del crédito por escrito o vía electrónica, pudiendo utilizar los formularios pertinentes. En todo caso, es recomendable que mantenga copia de la denuncia del siniestro o de los datos que permitan acreditar la oportuna notificación del siniestro que lo afectó.
En cuanto al plazo para denunciar el siniestro, ello dependerá de las condiciones del seguro, por lo que se recomienda dar aviso escrito a la compañía a la brevedad posible. Tratándose de pólizas asociadas a créditos hipotecarios, en general el plazo de denuncia es de 30 días corridos desde la fecha del siniestro o desde que la compañía de seguros habilite los medios para hacer la denuncia.
Si no tiene en su poder copia de la póliza de seguro, podrá solicitarla directamente a la compañía de seguros, corredor de seguro o entidad otorgante del crédito en caso de tratarse de un seguro de terremoto asociado a un crédito hipotecario.

¿Cómo cobrar el seguro y que plazo tengo para denunciar el siniestro?

Hay varios pasos que se deben seguir para hacer valer el cobro de un seguro:

  • Denuncie el siniestro a la compañía de seguros con la que contrató su póliza. La compañía podrá disponer el inicio de un proceso de liquidación. Tenga en cuenta que, en el caso que lo exija la Ley, se requiere la constancia en Carabineros. (vea el artículo 18 del DS. de Hacienda N° 1.055, de 2012, vigente a contar del 1° de junio de 2013, en adelante el Reglamento.)
  • Si la póliza ha sido intermediada por un corredor de seguros, contáctelo, pues está obligado a asistirle en el proceso de liquidación.
  • La liquidación la puede realizar directamente la compañía de seguros, o bien, un liquidador externo independiente. Esta decisión debe comunicarse al asegurado en un plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro.
  • El asegurado puede oponerse a que la liquidación sea realizada directamente por la compañía. En ese caso el asegurado puede solicitar, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la recepción de la comunicación de la aseguradora, que se designe un liquidador de seguros. Así, la compañía tendrá un plazo de dos días hábiles para designar al Liquidador.
  • La compañía o el liquidador, según a quien corresponda la liquidación del siniestro, deberá informar en forma suficiente y oportuna al asegurado de las gestiones que le compete realizar y de todos los antecedentes que requerirá para liquidar el siniestro.
  • El liquidador debe emitir su informe dentro del plazo más breve, no pudiendo exceder éste los 45 días corridos contados desde la fecha del denuncio, salvo:
    • Seguros individuales sobre riesgos del primer grupo, esto es, seguros que cubren la pérdida o deterioro en las cosas o el patrimonio, en que el monto de la prima anual sea superior a 100 UF: el plazo es de 90 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
    • Seguros Marítimos Cascos o Avería Gruesa: el plazo es de 180 días corridos a contar de la fecha de la denuncia de siniestro.
  • El liquidador podrá prorrogar estos plazos en casos fundados por iguales períodos, lo que debe comunicarse al asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo ésta dejar sin efecto la ampliación y fijar un plazo para la entrega del informe de liquidación. Vea el inciso final del artículo 23 del Reglamento que dispone sobre casos en que no proceden las prórrogas.
  • El informe de liquidación deberá remitirse simultáneamente al asegurado y asegurador en la misma fecha. Éste deberá contener una opinión técnica acerca de la procedencia o no el pago de la indemnización, el monto de ésta y los criterios y parámetros empleados para su determinación.
  • El asegurado y la compañía tienen el derecho, en un plazo de diez días hábiles de recibido el informe de liquidación, de impugnarlo. En el caso que la liquidación haya sido realizada directamente por la Compañía, este derecho será sólo del asegurado.
  • Impugnado el informe, el liquidador dispondrá de un plazo de seis días hábiles para responder a la impugnación.
  • Si persistieran las diferencias respecto de la procedencia de la cobertura o monto de la indemnización, la aseguradora deberá notificar, dentro del plazo de cinco días hábiles, la resolución final del siniestro.
  • El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la CMF.
  • Si hay una cifra en disputa entre el asegurado y la compañía, la suma no disputada también debiese pagarse en el plazo antes estipulado.

¿Cómo opera la indemnización del seguro de sismo?

Las pólizas de incendio contemplan un "monto asegurado", que es el límite máximo de indemnización a que está obligado el asegurador.

Para conocer el monto asegurado de la cobertura de sismo, se recomienda revisar las condiciones particulares o certificado de cobertura de su póliza, pudiendo corresponder al valor de tasación de la propiedad (excluido el terreno) en caso de seguros asociados a crédito hipotecario. Para tener mayor información respecto del monto asegurado y demás características del seguro se recomienda revisa las condiciones de su seguro, o bien, contactarse con la compañía de seguros, corredor de seguros o con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

¿Como puedo saber si tengo un seguro de incendio para mi propiedad?

  • Puede consultar en forma gratuita en www.conocetuseguro.cl con clave única.
  • Si adquirió su propiedad mediante crédito hipotecario, contáctese con la entidad crediticia que otorgó el préstamo, a través del sitio web o a través de sus oficinas presenciales.
  • En caso su propiedad este en un condominio, edificio o conjunto habitacional, consulte a la administración del inmueble si éste cuenta con seguro de incendio tomado por la comunidad.

¿Cómo se realiza la denuncia de un siniestro?

Las compañías aseguradoras deberán facilitar mecanismos para realizar denuncias de siniestros, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al asegurado o denunciante un comprobante de recepción de la denuncia al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Generalmente las compañías tienen plataformas web para hacer la denuncia de los siniestros.

¿Cuál es el plazo de denuncia de siniestro?

Conforme a lo establecido en el artículo 524 del Código de Comercio, corresponde a una obligación del asegurado notificar al asegurador, tan pronto como sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro. Esto, salvo que la póliza respectiva contemple un plazo mayor.

¿Cuál es el plazo de la aseguradora para pagar el siniestro?

El siniestro deberá ser pagado por la compañía de seguros dentro de los 6 días siguientes de notificada la resolución de la compañía de seguros respecto de la procedencia del pago de la indemnización, salvo que la póliza disponga un plazo distinto, el cual, en todo caso, no podrá exceder de los 6 días señalados anteriormente en el caso de pólizas depositadas en la CMF.

Si hay una cifra en disputa entre el asegurado y la compañía, la suma no disputada también debiese pagarse en el plazo antes estipulado.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

¿Qué función cumplen los liquidadores de siniestros?

Los liquidadores de seguros son personas naturales o jurídicas, de forma directa o asignadas por las compañías de seguros para realizar la evaluación y liquidación de los siniestros, cuyo objeto es determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de la póliza contratada. El plazo para hacer la liquidación puede ser prorrogado por motivos fundados. Para obtener mayor información sobre el procedimiento de liquidación, puede consultar el Decreto Supremo N° 1055, de Hacienda, del año 2012.

¿Qué papel cumplen los liquidadores de seguros?

Los liquidadores de seguros son personas nombradas por las compañías de seguros para determinar la procedencia de la cobertura y monto de los daños en función de las condiciones de las pólizas.

El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 45 días corridos desde fecha de la denuncia, pudiendo prorrogarse por igual período por motivos fundados.

Para obtener mayor información sobre el procedimiento de liquidación de seguros regulado en el D.S. N° 1.055, le recomendamos visitar nuestra página web

¿Qué sucede con el pago de los dividendos mientras se liquida el seguro?

La forma y condiciones de pago de los dividendos hipotecarios de una propiedad siniestrada es una materia que no compete a la Comisión para el Mercado Financiero, por lo que deberá ser consultada directamente en el banco respectivo.

¿Cómo puedo obtener copia de la póliza de incendio?

En cualquier momento, Ud. puede solicitar una copia de la póliza de seguros directamente a la compañía aseguradora, al corredor de seguros o a la institución de crédito en caso de operaciones hipotecarias. En caso de no tener una respuesta favorable a su solicitud, puede efectuar un reclamo formal a la compañía aseguradora o corredor de seguros, según el caso, de acuerdo al procedimiento indicado en nuestra página web

¿Cómo saber si tengo cobertura por inhabitabilidad?

La cobertura de inhabitabilidad es una cláusula adicional y optativa del seguro de incendio, cuya contratación deberá verificarse en la póliza respectiva. En caso de no tener claridad acerca de si su póliza contempla esta cobertura especial, puede dirigirse a la compañía de seguros, corredor de seguros, banco u otra entidad otorgante del crédito en caso de una operación hipotecaria.

 

¿Cómo se contrata y en qué consiste la cobertura adicional de sismo?

El seguro de sismo es una cobertura que se contrata en forma adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo.

En caso que el seguro de incendio con adicional de sismo fuera contratado por el banco o entidad de crédito otorgante del crédito hipotecario, la normativa vigente exige que la cobertura adicional de sismo contemple, además, las coberturas de inhabitabilidad y retiro de escombros.

En todo caso, Usted puede contratar directamente el seguro de incendio, que incluya el adicional de sismo, con cualquier aseguradora de su elección, y tratándose de créditos hipotecarios deberá verificar que las condiciones del seguro individual se ajusten a los requisitos y condiciones establecidas por el banco.

¿En qué consiste el deducible en el seguro de sismo?

En general la cobertura de sismo contempla un deducible, que es una suma o fracción porcentual del monto asegurado, que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el asegurador. El monto del deducible y sus condiciones se establecen en la póliza respectiva.

Por lo tanto, si el deducible fuere de 25 U.F. la compañía sólo indemnizaría la parte de los daños que excede a esa cifra, siendo de cargo del asegurado soportar el gasto de la cantidad referida. Por ejemplo, si el gasto de la reparación de los daños asciende a 60 U.F., la compañía pagará 35 U.F.

¿En qué consiste la cobertura por inhabitabilidad?

La cobertura de inhabitabilidad es una prestación adicional al seguro de incendio, destinada a cubrir el valor de los arriendos que el asegurado deba solventar a causa de un siniestro indemnizable por el seguro, contemplando el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.- Que la pérdida o daño del bien asegurado provenga de un hecho indemnizable bajo el seguro;
2.- Que al momento del siniestro, la propiedad estuviere habitada por el asegurado y su familia;
3.- Que a causa del siniestro, el asegurado y su familia no puedan habitar la propiedad dañada o destruida;
4.- La cobertura de inhabitabilidad se encuentra afecta a un límite de meses y monto.
 

 

¿Existe alguna normativa que regule o prohíba el deducible en el seguro de sismo?

El deducible es una estipulación contractual que es convenida por las partes, no existiendo una normativa que prohíba o límite su aplicación en los seguros de incendio y sismo.

 

¿Qué hacer si la vivienda no tiene seguro de sismo?

Si la vivienda sufrió daños por el terremoto y no tiene seguro de sismo, la reparación de los daños será de cargo del dueño, sin perjuicio de eventuales responsabilidades por la construcción, materia respecto de la cual podrá encontrar información publicada en la página web de la Cámara Chilena de la Construcción.

¿Qué ocurre con el seguro de incendio contratado en forma individual?

En caso de haber contratado un seguro en forma individual, a fin de verificar si tiene contratada la cobertura de sismo, se recomienda revisar las condiciones de la póliza que le fuera entregada al momento de contratar el seguro, o bien, consultar a la compañía de seguros o corredor de seguros respectivo.

 

¿Qué sucede si tengo dos seguros de incendio sobre una misma propiedad?

En caso de existir más de un seguro sobre un mismo bien o inmueble -seguros concurrentes- al efectuar la denuncia de siniestro el asegurado deberá informar a las distintas compañías la existencia de las demás pólizas sobre la misma propiedad.

Para tener mayor información respecto de la forma que opera su póliza ante concurrencia de seguros, le recomendamos revisa las condiciones de su seguro, o bien, contactarse con la compañía de seguros, corredor de seguros o con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que le otorgó el préstamo.

 

¿Tiene la Comisión para el Mercado Financiero un registro de seguros de sismo?

La Comisión para el Mercado Financiero no mantiene un registro de los seguros de terremoto contratados en el mercado asegurador.

Sin embargo, la Comisión dispone de un Sistema de Consulta de Seguros (SICS) por medio de la cual podrá consultar al mercado asegurador los seguros por Ud. contratados. Los resultados de la consulta son informados mediante correo electrónico o correo postal, dentro de un plazo de 30 días corridos desde la presentación de la solicitud.

Si no soy el asegurado, ¿cómo hago el trámite?

Para los consultantes que no son asegurados o contratantes, además de la clave única, el sistema requerirá los documentos necesarios según la calidad que invoque la persona (cónyuge, hijo, representante legal, etc.). Por ejemplo, en caso de que la consulta la realice el/la hijo/a, cónyuge o conviviente civil, se solicitará certificado de defunción del asegurado o contratante, certificado de nacimiento del solicitante, matrimonio o acuerdo de unión civil, respectivamente. Para tener el detalle de los documentos a presentar, debe ir a www.cmfchile.cl, luego en "Haga sus trámites, Consultas y reclamos" ir a "Consultas y trámites" donde debe hacer clic en Consultas y trámites para asegurados, espacio donde debe seleccionar el trámite que requiere gestionar según corresponda, dependiendo de la relación que tenga con el Asegurado o contratante y luego siga las instrucciones para ingresar su requerimiento.

¿Cómo puedo saber si mi seguro de incendio tiene cobertura de sismo?

 

Si se ha adquirido la propiedad mediante crédito hipotecario, corresponde a los bancos e instituciones de crédito establecer en las bases de licitación de sus seguros las coberturas asociadas al seguro de incendio que licitan, la cual puede o no incluir cobertura de sismo. En todo caso, es recomendable consultar las coberturas asociadas a su seguro de incendio licitado a su ejecutivo de cuentas o a un agente del banco o institución de crédito que otorgó el préstamo.

¿Cuál es la situación de los seguros por sismo tratándose de comunidades de edificios o departamentos?

Si su propiedad forma parte de una comunidad regida por la Ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, el administrador de la comunidad tiene la obligación de contratar un seguro de incendio, que puede o no incluir la cobertura de sismo,  para las unidades de departamentos o casas que no cuenten con seguro de incendio y para los espacios comunes. En caso de encontrarse en esta situación, le recomendamos consultar al administrador respecto las coberturas asociadas al seguro de incendio contratado por la comunidad.

¿Qué sucede en caso de sismo con los daños en los bienes ubicados al interior del inmueble?

El seguro de sismo no cubre los daños que sufran los bienes que se encuentren al interior de la propiedad y que no forman parte de su estructura -muebles, televisores, electrodomésticos, etc.-. Para estos efectos, es necesario contratar un seguro adicional a la póliza de incendio, denominado "Cobertura de Contenidos", cuyo objeto es cubrir los bienes que se encuentran al interior de la propiedad y que resulten afectados por un sismo cubierto por la póliza respectiva.

Para saber si su seguro de incendio cuenta con la "Cobertura de Contenido" y su extensión en cuanto a los bienes amparados por el seguro, revise su póliza o contáctese con la compañía de seguros o corredor de seguros, o bien, con su ejecutivo de cuentas o con un agente del banco o institución de crédito que le otorgó el préstamo.

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