La póliza es el documento justificativo del seguro
Todas las pólizas de seguro tienen dos partes:
- Condiciones generales
Las condiciones generales son los textos de los contratos tipo, que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones por las que se rige el contrato respectivo.
Estas condiciones deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones relativas a: la cobertura y materia asegurada; exclusiones; obligaciones del asegurado; agravación o alteración de riesgo; declaraciones del asegurado; prima y efectos de su no pago; procedimiento de denuncia de siniestro; terminación del seguro; comunicación entre las partes y, en general, todas aquellas materias destinadas a regular el contrato que no constituyan condiciones particulares del mismo.
Las condiciones generales se identifican con la nomenclatura POL. Así, por ejemplo, la póliza de incendio tiene el código POL 1 90 006. Puede consultar esta información en el Depósito de Pólizas. - Condiciones particulares
Las condiciones particulares del contrato de seguro son todas aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de las condiciones generales, y que permiten la singularización de una póliza de seguro determinada, especificando sus particularidades tales como: requisitos de aseguramiento, especificación de la materia asegurada; individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, si corresponde; descripción, destino, uso y ubicación del objeto o materia asegurada, monto o suma asegurada, prima convenida y su forma de pago, franquicias, deducibles o límites de cobertura convenidas y duración del seguro.
Las condiciones particulares no están sujetas a depósito.
La Comisión para el Mercado Financiero mantiene a disposición del público un Depósito de Pólizas que contiene todos los modelos de textos de las condiciones generales de las pólizas y cláusulas que pueden ser contratadas en el mercado. Una vez depositados los textos de modelos, las Compañías de Seguro podrán contratar con ellos a partir del sexto día contado desde su incorporación.
Los modelos de condiciones generales de las pólizas y cláusulas de seguro, las condiciones particulares de la póliza y demás documentos anexos relativos a la contratación, deben estar redactados en forma clara y entendible, no deberán ser inductivas a error ni deberán contener cláusulas que se opongan a la ley.
La Comisión para el Mercado Financiero puede prohibir la utilización de un modelo de póliza o cláusula, cuando su texto no cumpla con los requisitos de legalidad y claridad en su redacción, o con las disposiciones mínimas que establece la regulación.
No será aplicable la obligación de depositar los modelos de textos de las condiciones generales de las pólizas y cláusulas en el caso de los seguros de transporte y caso marítimo y aéreo, como así también en los contratos de seguros de daños en los cuales tanto el asegurado como el beneficiario son personas jurídicas y el monto de la prima anual es igual o superior a 200 UF.