Características
- Es un seguro regulado por la Ley N° 18.490.
- Este seguro debe ser contratado obligatoriamente por todo propietario de un vehículo motorizado, remolque, acoplados, casas rodantes u otros similares, y ser presentado al momento de adquirir su Permiso de Circulación.
- Se puede contratar mediante certificado pre impreso; o, por internet en los sitios web habilitados para esos efectos; o, mediante el sistema POS, en cualquiera de las aseguradoras que cubren este tipo de riesgo.
- La póliza del seguro SOAP es única, y es elaborada por la CMF.
- No cubre los daños causados al vehículo, sólo ampara los riesgos de muerte y lesiones corporales que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo asegurado, sus remolques o sus cargas; y, reembolsa gastos médicos y hospitalarios, con los límites establecidos en la póliza.
- Asimismo, cubre los gastos médicos relativos a la atención pre-hospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de las víctimas.
- Su contratación consta en un Certificado que es entregado por la compañía de seguros al propietario del vehículo, el cual contiene, entre otras menciones, los datos del vehículo y la individualización de su propietario.
- El seguro SOAP tiene preferencia frente cualquier otra prestación cubierta por una ISAPRE o FONASA u otro seguro complementario de salud o accidente.
- Montos de indemnización:
- Muerte: 300 UF por persona;
- Incapacidad permanente total: 300 UF por persona;
- Incapacidad permanente parcial: hasta 200 UF por persona;
- Gastos médicos hospitalarios: hasta 300 UF (nivel 03 FONASA);
- Las indemnizaciones por muerte, incapacidad permanente total e incapacidad permanente parcial no son acumulables.
- Los Beneficiarios en caso de muerte en orden de precedencia son:
1. El Cónyuge sobreviviente;
2. Los hijos menores de edad;
3. Los hijos mayores de edad;
4. Los padres;
5. La madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido, y
6. A falta de las personas antes indicadas, la indemnización corresponderá a quien acredite la calidad de heredero.
- En caso de accidente, debe:
-Concurrir a un servicio de Urgencia, para ser atendido por sus lesiones físicas (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motorista) especificando que es accidente de tránsito.
- Dejar inmediata constancia en Carabineros de Chile. Informe la patente del vehículo involucrado.
- Solicitar certificado otorgado por el Tribunal competente o el Ministerio Público, en el cual se consignen los datos del accidente de tránsito, de acuerdo al parte enviado al tribunal competente.
- Denunciar el siniestro ante la compañía de seguros, a la brevedad posible.
- El conductor o propietario del vehículo asegurado o sus representantes estarán obligados a dar aviso escrito a la aseguradora dentro de treinta días, contados desde que tenga noticia del accidente, salvo caso de impedimento debidamente justificado.
- Guardar los certificados y boletas de gastos médicos en los que haya incurrido a causa del accidente, así como el documento emitido por el juzgado o fiscalía. Preséntelos en la compañía de seguros para que le reembolsen el dinero correspondiente.
- Para estos efectos, la compañía de seguros deberá pagar al beneficiario respectivo en un plazo de 10 días, contados desde la presentación de los siguientes antecedentes:
- Certificado del accidente de tránsito otorgado por Carabineros de Chile.
- En caso de muerte, certificado de defunción de la víctima y aquéllos que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de ella.
- Comprobantes que acrediten el valor o el precio de la atención, recuperación y rehabilitación médica y dental de cualquier orden, y de la atención farmacéutica a que haya debido someterse la víctima, como consecuencia de las lesiones sufridas.
- Las acciones para perseguir el pago de indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha en que ocurrió el accidente; o a partir de la muerte de la víctima, siempre que aquélla haya sucedido dentro del año siguiente al mismo accidente.
- No obstante, tratándose de indemnizaciones por concepto de incapacidad permanente, el plazo de un año se contará desde la fecha de emisión del certificado médico, el cual no podrá presentarse luego de dos años desde la fecha del accidente.
Precauciones y advertencias
Al contratar el seguro SOAP tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Asegúrese que los datos del vehículo asegurado establecidos en el Certificado SOAP sean correctos.
- Recuerde que es necesario hacer la denuncia del accidente en Carabineros de Chile.
- Mantenga su Certificado SOAP junto con la documentación del vehículo, puesto que puede ser solicitado en cualquier momento por Carabineros.
- Tenga presente los límites de cobertura establecidos en la póliza. Las condiciones de esta póliza pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF, ingresando el código POL320130487.
Precios SOAP
Le invitamos a revisar los precios de este Seguro, los cuales son actualizados semanalmente en marzo, y todos los meses, el resto del año.