Características
- Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
- Su contratación es voluntaria.
- Puede tener una vigencia definida.
- Normalmente contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado).
- Normalmente se requiere un inventario de los bienes asegurados.
- Existen distintas coberturas para el riesgo de robo: objetos de valor y otros bienes, vehículos, tarjetas de crédito, clonación de tarjetas, contenido de los bienes inmuebles, etc.
Normalmente excluyen:
- El actuar doloso del asegurado.
- Daños causados por guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del Asegurado.
- Acto realizado fuera del territorio nacional.
Precauciones y advertencias
Al contratar un seguro de robo, previo a dar la conformidad a las condiciones ofrecidas por la Compañía de Seguros es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- Lea detenidamente y asegúrese de comprender la propuesta del seguro antes de suscribir el contrato, así como las condiciones generales de la póliza, que pueden consultarse en el depósito de pólizas de la CMF con el respectivo código (Código POLXXXXXX).
- Antes de firmar la propuesta del seguro, tener claro:
1. Cómo y bajo qué condiciones se renueva el seguro.
2. De qué manera se va a reajustar el costo del seguro, en caso de renovación.
3. En qué casos el seguro no pagará.
4. Los requisitos para cobrar el seguro.
5. El período de cobertura y vigencia del seguro. - Solicite a la aseguradora o corredor de seguros, en su caso, su contrato y verifique que las condiciones particulares correspondan a lo acordado. En caso de seguros colectivos, solicite su certificado de cobertura.
- Tenga en cuenta la clasificación de riesgo de la compañía que ofrece el seguro de robo.
- Compruebe que los corredores de seguros, se encuentren inscritos en el Registro de la CMF.
- No trate con personas no autorizadas y denuncie en caso de detectar alguna irregularidad.
- Tenga presente que las compañías de seguros pagan una comisión a los corredores de seguros por su labor de asesoría, quienes deben actuar en forma independiente con distintas compañías, y en algunos casos a sus agentes de ventas, quienes sólo pueden actuar para una compañía de seguros para la cual trabajan.