Este es el proceso que debe recorrer un afiliado de una AFP o sus beneficiarios para obtener ofertas de pensión. Todo afiliado o sus beneficiarios de pensión en caso de pensiones de sobrevivencia deben pasar por SCOMP si el monto ahorrado en la AFP es suficiente para obtener ofertas de renta vitalicia.
- Presentar una solicitud de pensión en la AFP del afiliado, sea por éste mismo o sus beneficiarios en caso de pensiones de sobrevivencia.
Con esta solicitud, la AFP genera el Certificado de Saldo del afiliado, el cual contiene toda la información referente a los ahorros que ha realizado durante su vida laboral, así como la información de sus beneficiarios y otros datos necesarios para que los oferentes puedan cotizar sus ofertas. Este certificado es enviado electrónicamente al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) y tiene vigencia de 35 días. - Ingresar al SCOMP una solicitud de ofertas, en la AFP o una compañía de seguros de vida o a través de un asesor previsional.
Esta solicitud señala las modalidades de pensión que el pensionado quiere que se le coticen y las condiciones especiales de cobertura deseadas en caso de rentas vitalicias, pudiendo ingresarse 3 consultas por cada Certificado de Saldo emitido. Independientemente de lo que el consultante desee que se le cotice, el SCOMP siempre solicitará la modalidad de retiro programado y renta vitalicia inmediata simple (sin condiciones especiales de cobertura) tratándose de la primera consulta asociada a un Certificado de Saldo.
La solicitud de ofertas ingresa a SCOMP y es enviada innominada a las AFP y compañías de seguros para que hagan sus ofertas. - Analizar el certificado de ofertas que le llega a su domicilio dentro de los 8 días hábiles siguientes de ingresada la consulta.
En este certificado se encuentra la información de retiro programado y las ofertas de rentas vitalicias. Estas últimas, denominadas ofertas internas, se encuentran ordenadas de mayor a menor pensión ofrecida y todas tienen una vigencia de 12 días hábiles. La información de retiro programado incluye principalmente la pensión a obtener, la comisión mensual de administración que cobra cada AFP, además de una proyección del monto de pensión durante la expectativa de vida del afiliado o beneficiarios, según corresponda, más tres años.
Las ofertas de renta vitalicia y de retiro programado se presentan brutas o netas de comisión de asesoría, según como haya ingresado la consulta al sistema. Es decir, si la consulta ingresa a través de un agente de ventas o de un asesor previsional, las ofertas serán netas de comisión. - Una vez recibido el certificado de ofertas, el afiliado o beneficiario de pensión puede elegir una de las siguientes alternativas:
- seleccionar una de las ofertas que contiene el Certificado de Ofertas y pensionarse;
- desistirse del trámite de pensión, salvo que se trate de una pensión de invalidez y sobrevivencia;
- solicitar a las compañías de seguro que hicieron ofertas en el sistema, ofertas externas superiores a las internas;
- solicitar un remate de pensión o bien, ingresar una nueva consulta al sistema.
Las ofertas externas están asociadas a las ofertas internas realizadas por las compañías y deben ser superiores a las ofertas internas. Si el consultante ingresó a SCOMP en forma directa (AFP o compañía) puede incorporar a un asesor o agente en su solicitud de ofertas externas y sólo a un asesor en caso de remate. Si ingresó al sistema a través de un asesor previsional, sólo se pueden solicitar ofertas externas o solicitar un remate de pensión a través de ese asesor, referidas a la solicitud de pensión en que éste participó.
En caso de remate, el consultante deberá seleccionar al menos 3 de las compañías que le hicieron ofertas internas, pudiendo incluir compañías que no presentaron ofertas internas, además de señalar el monto mínimo de pensión que se va a rematar. Este último no podrá ser inferior al ofrecido por las compañías seleccionadas, incrementada la oferta en la proporción de la comisión que corresponda. Si el afiliado recibe al menos 2 ofertas, automáticamente será pensionado en la compañía que ofreció la mayor pensión; en caso que sólo una compañía presente oferta de montos de pensión, ésta no será vinculante para el consultante, es decir podrá optar por aceptarla o rechazarla.
- Si ha decido pensionarse, y salvo que se haya adjudicado un remate de pensión, deberá aceptar alguna oferta de las que se encuentren vigentes, debiendo concurrir a la AFP o la compañía de seguros en que eligió pensionarse.
- Dirigirse a su AFP y realizar el trámite de selección de modalidad de pensión.