SCOMP

Es un sistema electrónico que permite a los futuros pensionados solicitar ofertas de montos de pensión, de modo de facilitar una decisión informada y transparente.

foto SCOMP

Rol en el mercado de seguros

  • Entregar información completa y comparable respecto de las ofertas de renta vitalicia y los montos de pensión en retiro programado.

Características

Las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) y las Compañías de Seguros de Vida son responsables de la operación del SCOMP.

  • Autorización: Para operar, el SCOMP debe estar autorizado por la CMF y la Superintendencia de Pensiones (SP), mediante resolución conjunta.
  • Capital mínimo: El SCOMP no requiere contar con un capital mínimo para operar.
  • Algunas obligaciones del SCOMP:
    • Contar con adecuados mecanismos de seguridad que resguarden el contenido de la información procesada.
    • Recibir y transmitir las solicitudes de montos de pensión requeridas por los consultantes.
    • Recibir y transmitir las ofertas de rentas vitalicias de las Compañías y los montos de retiro programado calculados por las AFPs.
    • Informar al consultante los montos mensuales de pensión ofrecidos.
    • Efectuar los remates que soliciten los consultantes una vez recibidas las ofertas entregadas por el Sistema.

Para conocer los pasos para pensionarse, revise el artículo Operación del Scomp.

Relación con la CMF

  • Autorización: Para operar, el SCOMP debe estar autorizado por la CMF y la Superintendencia de Pensiones (SP), mediante resolución conjunta. La solicitud de inicio de operaciones deberá estar suscrita por los representantes legales de todas las AFP y aseguradoras de vida patrocinantes.
  • Supervisión e Inspección: El SCOMP es supervisado en forma conjunta entre la CMF y la SP. La CMF puede, entre otras cosas, requerir a las compañías que participan en el sistema, informes, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a su operación.
  • Reportes: Las compañías partícipes del SCOMP, deben presentar anualmente un informe de auditoría externa que evalúe, al menos, la capacidad de operación del sistema y sus condiciones de seguridad. Además, deben informar cualquier problema en su operación.
  • Sanciones: Si una compañía partícipe de SCOMP contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de la administración hasta por seis meses, suspensión de todas o algunas de las operaciones hasta por seis meses y revocación de la autorización de existencia. La Superintendencia de Pensiones puede aplicar sanciones a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) que participan del sistema.

Consejos o datos

  • Recuerde que la realización de consultas en el SCOMP es obligatoria, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión.
  • Las consultas que se realizan en el SCOMP son gratuitas.

¿Cómo se ingresa al Sistema (SCOMP)?

El afiliado o beneficiario debe completar y suscribir ante una AFP, Compañía de Seguros o Asesor Previsional el formulario "Solicitud de Ofertas", dicha entidad deberá ingresar la consulta al Sistema a más tardar el día hábil siguiente de la suscripción.

¿Qué es el SCOMP?

El Sistema de Consultas de Montos de Pensión (SCOMP) es el sistema electrónico de interconexión entre las AFP, las compañías de seguros de vida que comercializan rentas vitalicias y los asesores previsionales.

A través SCOMP los afiliados (o sus beneficiarios en caso de pensiones de sobrevivencia) reciben, en forma clara y comparable, información de las ofertas en distintas modalidades de pensión: Retiro Programado, Renta Vitalicia Inmediata, Renta Vitalicia Diferida y Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado.

Este sistema comenzó a operar en agosto de 2004.

¿Cómo puedo verificar que asesor previsional está inscrito en el registro de la Superintendencia de Pensiones?

Ingresando a https://www.spensiones.cl/apps/consultaRAP/consultaRAP.php de la Superintendencia de Pensiones, quien lleva el Registro de Asesores Previsionales.

¿Cómo se debe seleccionar la modalidad de pensión?

Para seleccionar la modalidad de pensión debe realizarla en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión y suscribir el formulario "Selección de Modalidad de Pensión".

En el caso de pensiones de sobrevivencia el mencionado formulario deberá ser firmado por todos los beneficiarios de pensión.

¿Cómo se inicia un trámite de pensión?

El trámite de pensión se inicia en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella AFP donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión, suscribiendo el formulario de Solicitud de Pensión.

¿Cómo se reciben los resultados del remate?

La comunicación del resultado del remate al afiliado o beneficiario de pensión es responsabilidad de la AFP en la que se efectuó la solicitud de remate, debiendo remitirse por correo certificado o por el medio que el afiliado o beneficiario seleccione dentro de los que la Administradora le ofrezca.

¿Cómo solicitar un remate de montos de pensión de renta vitalicia?

Se debe suscribir el formulario "Solicitud de Remate" en la AFP de afiliación o, en caso de pensiones de sobrevivencia, en aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión. En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, sólo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo de todos ellos.

¿Con qué edad puede pensionarse un afiliado al Sistema de Pensiones?

Los hombres pueden pensionarse por vejez al cumplir 65 años de edad, y las mujeres al cumplir 60 años de edad.

Las personas afiliadas a una AFP también pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión:

  • Igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años (ver artículo 53 del D.L. N° 3.500).
  • Igual o superior a 12 unidades de fomento.

¿Cuál es la vigencia del Certificado de Saldo emitido por la AFP?

El Certificado tiene una vigencia de 35 días contados desde su emisión.

¿Cuántas veces se pueden realizar consultas en el Sistema (SCOMP)?

Es posible realizar hasta tres consultas por cada Certificado de Saldo, mientras éste se encuentre vigente. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite, es decir, cuyo resultado aún no se encuentre emitido por el Sistema.

En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de renta vitalicia.

¿De qué forma puedo exigir la entrega del "regalo" o "incentivo" que se me ofreció al contratar una renta vitalicia?

En la contratación de la renta vitalicia no se pueden ofrecer ningún tipo de incentivos, beneficios o regalos; ello constituye una falta grave y puede ser constitutiva de un delito. Si usted conoce alguna situación de este tipo, su deber es denunciarlo de inmediato a esta Comisión.

¿De qué forma se reciben las ofertas de pensión generadas en el Sistema (SCOMP)?

Las ofertas de pensión se informan a través de un documento denominado Certificado de Ofertas.

¿En qué consiste el remate de rentas vitalicias?

Las personas que han recibido al menos tres ofertas en el SCOMP, para un mismo tipo y condiciones de renta vitalicia, pueden optar por ir a un remate de su pensión, el que tendrá el carácter vinculante para ellas, cuando al menos dos de las Compañías seleccionadas por la persona, presenten ofertas de montos de pensión.

Es decir, están obligadas a contratar la pensión con la compañía que presente la mayor oferta.

¿En qué consiste la pensión de referencia garantizada?

Los afiliados o beneficiarios de pensión que opten por contratar una renta vitalicia con la misma Compañía de Seguros obligada al pago del aporte adicional, por concepto del seguro de invalidez y sobrevivencia, tienen derecho a suscribir el contrato con esa Compañía, aun cuando ésta no haya efectuado ofertas en SCOMP, y a que se les pague una renta vitalicia inmediata sin condiciones especiales de cobertura no inferior al 100% de las pensiones de referencia de invalidez o sobrevivencia a que se refieren los artículos 56 y 58 del D.L. Nº 3.500 de 1980.
La garantía de pensión antes señalada es aplicable al saldo obligatorio de la cuenta de capitalización individual.
La pensión de referencia garantizada es informada a los consultantes en los Certificados de Ofertas, en el caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia.

¿En qué se diferencia la contratación de un seguro de renta vitalicia a través de un asesor previsional y de un agente de ventas?

Los asesores previsionales son independientes de cualquier aseguradora y, por lo tanto, tienen la obligación de asesorar a sus clientes y de ofrecerles las alternativas más convenientes de acuerdo con sus necesidades e intereses.

Los agentes de venta de rentas vitalicias, en cambio, son empleados de una compañía de seguros determinada, cuya función es la venta de tales seguros.

¿Es obligación elegir una de las ofertas de pensión entregadas por el Sistema (SCOMP) en la primera consulta?

Si el afiliado o beneficiario no desea aceptar una de las ofertas de pensión provenientes del Sistema, después de la primera consulta, podrá optar por una de las siguientes alternativas:

- Aceptar una oferta externa de renta vitalicia, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el Sistema por la misma Compañía de Seguros, para igual tipo de pensión y condiciones de cobertura.

- Solicitar un remate de montos pensión de renta vitalicia.

- Realizar una nueva consulta en el Sistema.

- Desistirse de la solicitud de pensión o de cambio de modalidad de pensión. No pueden desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia pueden desistirse sólo si existe mutuo acuerdo.

¿Es obligación pasar por el Sistema SCOMP?

La realización de consultas en el Sistema electrónico es de carácter obligatorio, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para financiar una Pensión Básica Solidaria.

Quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en renta vitalicia que continúen cotizando o cuando reciban nuevos recursos en su cuenta individual, si de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del D.L. N° 3.500, de 1980, optan por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma Compañía de Seguros que les estuviere pagando el mismo tipo de pensión.

¿Es posible elegir cualquiera de las ofertas recibidas en el remate?

El remate es adjudicado a la Compañía de Seguros de Vida que al cierre del mismo haya efectuado la mayor postura de monto de pensión, siempre que al menos dos de las Compañías participantes en el remate realicen ofertas.

En caso que sólo una Compañía presente oferta de monto de pensión, el afiliado o beneficiario podrá optar por aceptarla, solicitar un nuevo remate, solicitar una oferta externa, volver a realizar una consulta en el Sistema o desistirse de pensionarse.

¿La renta vitalicia del pensionado que fallece pasa a formar parte de su herencia?

Los fondos traspasados a la compañía de seguros constituyen la prima o precio de la renta contratada y pasan a ser de su propiedad, por lo que al fallecimiento del asegurado o del último de los beneficiarios con derecho a pensión, termina la renta vitalicia y cesa la responsabilidad de la compañía de seguros, no generando derecho a herencia. Si la renta vitalicia se ha contratado con una cláusula de Período Garantizado de Pago, cumpliéndose las condiciones que ésta establece, podrían quedar fondos disponibles para los herederos legales del asegurado fallecido por las rentas garantizadas no percibidas.

¿Qué compañías de seguros pueden participar en un remate de montos de pensión de renta vitalicia?

Para solicitar el remate los afiliados o beneficiarios de pensión deben seleccionar al menos tres Compañías de Seguros de Vida que les hayan formulado ofertas que se encuentren vigentes en el Sistema, para un mismo tipo de renta vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto de excedente y componente variable, si corresponde. Cumplido este requisito, el pensionable podrá incorporar otras Compañías al remate, aun cuando éstas no hayan realizado ofertas en el Sistema.

¿Qué es el Aporte Previsional Solidario de Invalidez?

El Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI) es un complemento mensual en dinero que entrega el Estado para aumentar las pensiones de las personas calificadas como inválidas que, habiendo contribuido a un sistema de pensiones, reciben una pensión de bajo monto.

¿Qué es la comisión de referencia?

Es la comisión que se considera en las ofertas de pensión cuando la Solicitud de Ofertas incorpora a un asesor previsional o agente de ventas de rentas vitalicias. Es la comisión máxima que se podría pagar a un asesor o agente.
Esta comisión de referencia dependerán de la modalidad de pensión, del saldo destinado a pensión y de la comisión que el afiliado haya pagado por trámites anteriores. Con todo, no podrá superar el 2% de los fondos de la cuenta de capitalización individual del afiliado destinado a pensión, con exclusión de aquellos que eran susceptibles de ser retirados como excedente de libre disposición, ni podrán exceder un monto equivalente a 60 UF.
 

¿Qué es un Asesor Previsional?

Son personas naturales independientes de cualquier compañía de seguros, actúan como intermediarios en la contratación de pólizas de seguros previsionales. Tienen la obligación de asesorar de manera integral a sus clientes y ofrecerles las alternativas más convenientes a sus necesidades e intereses.

¿Qué hacer en caso de extravío del Certificado de Ofertas del Sistema (SCOMP)?

En caso de extravío, pérdida o destrucción del Certificado de Ofertas original o devolución de correo, el consultante podrá solicitar a la Administradora de Origen un duplicado del Certificado de Ofertas original, después de ocho días hábiles de ingresada la consulta.

¿Qué plazos tiene el Sistema (SCOMP) para entregar ofertas de pensión?

Dentro de los cuatro días hábiles siguientes de ingresada la consulta, el Sistema envía al domicilio del consultante, por correo certificado, el original del Certificado de Ofertas, sin perjuicio de enviarle también una copia a su correo electrónico, en el caso que lo hubiere informado en su solicitud.

¿Qué trámite se debe realizar para aceptar una oferta de pensión?

Para aceptar una oferta de pensión el afiliado o beneficiario deberá acudir a una de las siguientes entidades:

  • AFP seleccionada.
  • Compañía de Seguros seleccionada.
  • Administradora en la que se encuentra afiliado (a) o, en caso de pensiones de sobrevivencia, aquella donde se encuentra la cuenta de capitalización individual del causante de pensión.

Al consultante se le entregará un documento denominado "Aceptación de la Oferta".

¿Qué vigencia tienen las ofertas de pensión emitidas en el Sistema (SCOMP)?

Las ofertas del Sistema tienen una vigencia de 12 días hábiles contada desde la emisión del Certificado de Ofertas, aun cuando el Certificado de Saldo no esté vigente. Si la vigencia de las ofertas termina un día inhábil, ésta se prorroga hasta el día hábil siguiente.

¿Quién administra SCOMP?

SCOMP es administrado de manera conjunta por la Asociación Gremial de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Asociación de Aseguradores de Chile, a través de la sociedad SCOMP S.A., y su operación está a cargo de la empresa Sonda Sistemas de Gestión S.A.

¿Se debe firmar algún contrato de prestación de servicios con el asesor previsional?

Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios.
Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).

¿Se debe pagar por ingresar al Sistema (SCOMP)?

Las consultas que se realicen en el Sistema no tienen costo para los afiliados o beneficiarios.

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Tip 1 para el SCOMP

  • Recuerde que la realización de consultas en el SCOMP es obligatoria, tanto para los afiliados como para los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, al momento de optar por una modalidad de pensión.

Tip 2 para el SCOMP

  • Las consultas que se realizan en el SCOMP son gratuitas.

Términos relacionados

Modalidad de pensión que otorga una renta mensual fija, desde el momento en que se suscribe el contrato (Renta Vitalicia Inmediata) o a partir de un período establecido (Renta Vitalicia Diferida) hasta el fallecimiento del afiliado, incluyendo el pago de pensiones de sobrevivencia a los beneficiarios legales.

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