Sí, una sociedad puede hacerlo, sin embargo esto opera solamente para aquellas sociedades que quieran inscribir voluntariamente sus acciones en el Registro de Valores o que por obligación legal deban hacerlo.
La sociedad que voluntariamente inscriba sus acciones en el Registro de Valores, puede hacer la oferta pública de ellas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Nº 18.045.
Lo anterior debe quedar claramente determinado y establecido en el proceso de inscripción.
En general, paralelo a la solicitud de inscripción, las sociedades deben acompañar una inscripción de acciones de pago proveniente de un aumento de capital.