La custodia de valores es una actividad inherente a la del intermediario y corresponde a aquella en que el intermediario de valores recibe en depósito, títulos representativos de valores de oferta pública, para su resguardo, cuidado y mantención.
Para estos efectos el intermediario deberá mantener un Registro de activos de Terceros mantenidos en depósito o custodia por cada cliente, donde se registrará en forma cronológica la información mínima a que se refiere la Norma de Carácter General N° 380.
El intermediario deberá proporcionar al cliente, cada vez que éste lo solicite, una nómina de los títulos que mantiene a nombre propio, indicando el saldo de éstos a la fecha de la solicitud; y entregar un comprobante que acredite la recepción o entrega de valores.
Se deberá tener presente que los títulos entregados en custodia quedan a nombre del custodio y no del cliente, en el registro que lleva el emisor.