Rol en el mercado de valores
- Sociedades de apoyo a la intermediación.
Características
Son sociedades anónimas especiales, que tienen como objeto exclusivo recibir en depósito, los valores de oferta pública de los depositantes señalados en el art. 2 de la Ley N° 18.876, denominadas depositantes, tales como, entre otras, el Fisco (Tesorería y Banco Central), Corfo, agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores y los bancos, sociedades financieras, y demás instituciones autorizadas para operar en Chile, de acuerdo a la Ley General de Bancos, administradoras de fondos de terceros, compañías de seguros y las demás que autorice la propia empresa de depósito y custodia.
Las empresas de depósito y custodia facilitan las operaciones de transferencia de valores, de acuerdo a los procedimientos contemplados en la Ley N° 18.876, disminuyendo los costos de custodia y transporte de valores.
Pueden ser objeto de depósito:
- los valores de oferta pública inscritos en los registros de la Comisión para el Mercado Financiero;
- los emitidos por los bancos o por el Banco Central;
- los emitidos o garantizados por el Estado y, en general, cualquier otro valor que autorice la Comisión.
Las empresas de depósito y custodia de valores deben constituirse con un capital mínimo equivalente a 30.000 Unidades de Fomento y mantener permanentemente un patrimonio no inferior a este monto, rigiéndoles las normas aplicables a las sociedades anónimas abiertas.
Cada depositante tiene una cuenta individual, en la cual se registra cada clase de valores homogéneos que mantenga en el depósito.
Actualmente existe sólo una empresa de Depósito de Valores registrada en la CMF: Depósito Central de Valores S.A.
Relación con la CMF
La CMF debe autorizar la existencia de las Empresas de Depósito y Custodia de Valores y aprobar su reglamentación, correspondiéndole además velar por el cumplimiento de la Ley N° 18.876 y supervigilar el funcionamiento de estas empresas.