Las entidades que realizan esta actividad deben mantener información sobre la cantidad y el propietario de cada uno de los valores custodiados. Al respecto, los valores sólo pueden ser usados en transacciones autorizadas por su respectivo propietario.
Esta actividad puede ser realizada por entidades de depósito y custodia, agentes de valores, corredores de bolsa, bolsas de valores y bancos comerciales.
Los instrumentos susceptibles de ser custodiados son: acciones y cuotas de fondos; bonos de bancos, empresas, Banco Central y Tesorería General de la República; depósitos a plazo fijo, efectos de comercio, pagarés del Banco Central y letras hipotecarias, etc.
La custodia de títulos es un servicio que ofrecen los Corredores y Agentes de valores, que consiste en que las acciones quedan registradas en las sociedades a nombre de los Corredores o Agentes de Valores. Los títulos físicos de las acciones, en caso que se hubieran emitido, quedan guardados o depositados, pero siempre que el inversionista lo desee.
Si el inversionista prefiere aparecer como accionista en los registros de la sociedad y mantener en su poder las acciones, cuando quiera transarlas en una bolsa de valores, deberá entregárselas a su corredor.
Existen varias empresas que se dedican a la custodia física de los instrumentos del mercado de valores, entre ellos se encuentran los intermediarios de valores, bancos, sociedades financieras, las sociedades administradoras de sistemas de compensación y liquidación de instrumentos financieros, entre otras. Éstas mantienen, resguardan y cuidan físicamente todos los títulos que, de conformidad al contrato de depósito respectivo, le hayan sido entregados en depósito.