Rol en el mercado de valores
- Intermediarios de valores.
- Demandantes de valores.
Características
Su rol es actuar como intermediarios entre un comprador y un vendedor.
Los intermediarios que actúan como miembros de una bolsa de valores, se denominan corredores de bolsa.
Ninguna persona puede actuar como corredor de bolsa sin estar previamente inscrito en el registro de Corredores y Agentes que lleva esta Comisión, que entre otros exige como requisitos, ser mayor de edad, haber aprobado el cuarto año medio o estudios equivalentes y acreditar los conocimientos suficientes de la intermediación de valores. La acreditación se efectuará ante la bolsa respectiva, cumpliendo con las exigencias que establezca la Comisión mediante norma de carácter general, poseer una oficina instalada para desarrollar las actividades de intermediario de valores; mantener permanentemente un patrimonio mínimo de 6.000 UF para desempeñar la función de corredor de bolsa (14.000 UF para los intermediarios que operen por cuenta propia), no haber sido cancelada su inscripción en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, no haber sido condenado ni encontrarse bajo acusación formulada en su contra por delitos establecidos por la presente ley, que atenten en contra del patrimonio o de la fe pública, o que tengan asignados una pena aflictiva, no haber sido declarado en quiebra; constituir una garantía que será de un monto inicial equivalente a 4.000 UF y cualquier otro requisito que la Comisión determine por medio de normas de carácter general. Además los corredores de bolsa deberán cumplir y mantener los márgenes de endeudamiento, de colocaciones y otras condiciones de liquidez y solvencia patrimonial que la Comisión establezca.
Los bancos y sociedades financieras no están obligados a inscribirse en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores para efectuar las funciones de intermediación, de acuerdo a las facultades que les otorga la Ley General de Bancos. Sin embargo, quedan sujetos a todas las otras disposiciones de la Ley N° 18.045 del Mercado de Valores, en lo referente a sus actividades como tales.
Para ser miembros de una bolsa, los corredores de valores deben:
- cumplir con las exigencias legales,
- cumplir con los requisitos que imponga el centro bursátil respectivo,
- contar con la aprobación de esa institución, para poder ser corredor de dicha bolsa.
Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores, realizan un cobro por las negociaciones que efectúan (compra o venta). El monto a pagar incluye: Comisión del corredor, Derechos de Bolsa, Impuesto al Valor Agregado (IVA), Costo de Mantención o Custodia y otros costos.
Relación con la CMF
Los corredores de valores deben estar inscritos en los registros de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores, que la CMF lleva, para ejercer su actividad. Este registro cuenta entre otros datos con, el nombre, domicilio, teléfono, etc., adicional a esta información, en las carpetas de la entidad y en el sitio Web encontrará si ha sido sancionado y por qué motivo, la información financiera y los hechos esenciales que han sido enviados.
Los Corredores de Bolsa deben cumplir con el envío de información continua a la Comisión establecida en una serie de normas y circulares impartidas por la CMF, tales como el envío de los Estados financieros trimestrales, índices de liquidez y solvencia patrimonial y hechos esenciales entre otros.