Efectos de comercio

Documentos emitidos por entidades inscritas en la CMF, que se transan como títulos de deuda de corto plazo en el mercado de capitales.

foto  Efectos de comercio

Características

Conocidos como pagarés de empresas, son documentos emitidos por entidades inscritas en el Registro de Valores de la Comisión para el Mercado Financiero, con el propósito de captar dinero directamente del público, que permita financiar la operación de corto plazo del emisor (capital de trabajo) pagando un interés.

Son títulos de deuda de corto plazo que se colocan y se transan en el mercado de valores. El plazo máximo es de 36 meses.

Los emisores de efectos de comercio se pueden agrupar en tres clases:

  • Emisores corporativos
  • Entidades financieras
  • Empresas factoring

Los emisores corporativos utilizan básicamente las emisiones de efectos de comercio para financiar las operaciones a corto plazo de la compañía.

Las empresas de factoring, en tanto, utilizan las emisiones para diversificar sus pasivos (deudas) e incrementar las operaciones de su negocio, a través de un mayor volumen de colocaciones.

Los tenedores de efectos de comercio están compuestos principalmente por inversionistas institucionales (bancos, AFP, Compañías de seguros, intermediarios de valores y fondos mutuos).

¿A quién está dirigido?

A inversionistas institucionales, intermediarios de valores, inversionistas privados e inversionistas extranjeros.

¿Cómo funciona?

Se emiten a plazos inferiores a 36 meses.

Los efectos de comercio se inscriben en el registro que lleva esta Comisión son transables en las bolsas de valores, y también fuera de bolsa.

Al igual que en las acciones y los bonos, existe un prospecto informativo, el cual contiene información relevante para el inversionista y el mercado, acerca de la respectiva emisión.

Los emisores e intermediarios en su caso, que participen en la colocación de una emisión de efectos de comercio deberán tener a disposición del público información respecto de los emisores, de los valores ofrecidos y de la oferta. Cualquier inversionista tendrá derecho a consultar dicha información.

Montos involucrados

El monto de la emisión lo determina libremente cada emisor.

La emisión de efectos de comercio puede efectuarse por montos fijos o supeditada a una línea de efectos de comercio. En este último caso, se entenderá como tal cuando las colocaciones individuales que estén vigentes, no superen el monto total y el plazo de la línea inscrita en esta Comisión.

¿Con quién se contrata?

El emisor puede colocar sus efectos de comercio directamente o a través de los intermediarios de valores como corredores de bolsa o agentes de valores.

Precauciones y advertencias

  • La oferta pública de este título de deuda exige la previa inscripción, tanto del emisor como de la misma emisión o línea de efectos de comercio, en el Registro de Valores que lleva esta Comisión.
  • En conjunto con la inscripción, el emisor debe presentar una clasificación de riesgo de los títulos a inscribir, en conformidad con las normas sobre clasificación de riesgo de la Ley del Mercado de Valores.
  • Los efectos de comercio son un sustituto muy cercano a los depósitos a plazo bancarios, en términos de rendimiento, riesgo y plazo.

Costos asociados

La emisión de efectos de comercio está afecta al impuesto de timbres y estampillas de acuerdo con el monto inscrito y colocado, el cual es pagado por el emisor, a menos que se trate de efectos de comercio que vayan a ser colocados en el exterior.

¿En qué norma se encuentra reglamentada la inscripción de los efectos de comercio?

La inscripción de los efectos de comercio se encuentra reglamentada en la Sección V de la NCG N°30. En dicha Sección, se indican los antecedentes que se deben acompañar a esta Comisión para efectos de su inscripción, como también las normas de difusión y publicidad que se deben cumplir.

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Términos relacionados

Intermediarios de valores que operan fuera de las Bolsas de Valores, e intermedian valores distintos de las acciones.

Es la diferencia entre el precio que se pagó como inversión inicial y el precio que se obtiene al vender, cuando el valor de la venta es mayor, obteniendo así una ganancia.

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

Es la diferencia entre el precio que se pagó por la inversión inicial y el precio que se obtiene cuando se vende, cuando el valor de la venta es menor, obteniendo así una pérdida. Es el opuesto de la ganancia de capital.

Los emisores de valores de oferta pública son principalmente las sociedades anónimas abiertas (las que emiten acciones o títulos de deuda), sociedades anónimas cerradas, los bancos e instituciones financieras, los fondos de terceros distintos a los Fondos de Pensiones administrados por las Administradoras Generales de Fondos, y el Estado a través del Banco Central, la Tesorería y el Instituto de Previsión Social (IPS), todos los cuales se encuentran facultados para emitir títulos de deuda.

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