Bonos securitizados

Instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas securitizadoras, con el objetivo de anticipar los flujos de ciertos activos financieros de una empresa o institución financiera, tales como créditos hipotecarios, créditos automotores, contratos de leasing, tarjetas de crédito, cuentas por cobrar, etc., que son cedidos por el originador de esos activos o por el tercero que los detente, a esa sociedad securitizadora.

foto Bonos securitizados

Características

Los bonos securitizados son instrumentos de deuda emitidos por sociedades anónimas securitizadoras, con el objetivo de anticipar los flujos de ciertos activos financieros de una empresa o institución financiera, tales como créditos hipotecarios, créditos automotores, contratos de leasing, tarjetas de crédito, cuentas por cobrar, etc., que son cedidos por el originador de esos activos o por el tercero que los detente, a esa sociedad securitizadora.

¿A quién está dirigido?

La emisión puede estar dirigida al mercado general, inversionistas institucionales, intermediarios de valores, inversionistas privados, inversionistas extranjeros o únicamente al mercado de inversionistas calificados.

¿Cómo funciona?

La oferta pública de valores, de los bonos securitizados, requiere de su inscripción en el Registro de Valores que lleva esta comisión, para esto, el emisor remite, conjuntamente con la solicitud correspondiente, los siguientes documentos: un contrato de emisión (reducido a Escritura Pública), un prospecto y antecedentes adicionales como por ejemplo, el facsímil de los títulos de deuda, copia de la sesión de directorio en que se acordó la emisión y certificados de las sociedades clasificadoras de riesgo que efectuaron las clasificaciones de los valores.

Una vez que la CMF haya inscrito la emisión de bonos securitizados, la misma información que se haya proporcionado para dicha inscripción, debe ser remitida a todas las bolsas del país, se encuentre o no inscrita en ésta la sociedad securitizadora correspondiente. A su vez, esa información también debe ser remitida a los intermediarios colocadores de dicha emisión, con anterioridad a la fecha en que se inicie la misma. En todos esos lugares la información debe estar permanentemente a disposición del público.

Respecto de la información a entregar al inversionista, el intermediario que ofrece al público los títulos, o la sociedad securitizadora en el caso de una colocación directa, debe entregar a todo inversionista interesado un prospecto o folleto igual al acompañado en la solicitud de inscripción. En relación con el público en general, las sociedades securitizadoras o intermediarios en su caso, que participen en una emisión de títulos de deuda, deben tener a disposición del público información respecto de los emisores, de los valores ofrecidos y de la oferta.

El emisor del bono se compromete a devolver el capital principal junto con los intereses generados, a aquellos inversionistas que adquirieron parte de ese bono (tenedores de bonos). Este interés puede tener carácter fijo o variable.

Montos involucrados

El monto de la emisión de una o más series queda sujeto al total de activos que conforman el patrimonio separado.

Cada emisión originará la formación de patrimonios separados del patrimonio común de la emisora.

¿Con quién se contrata?

Se compra directamente al emisor o en bolsa, o fuera de bolsa a través de intermediarios de valores, como son los corredores de bolsa y agentes de valores.

Precauciones y advertencias

  • Es importante tener presente que tanto el emisor del bono como los valores tienen que estar inscritos en los Registros de valores que lleva la CMF.
  • Mientras mayor riesgo o posibilidad de no pago se perciba de la institución que emite el Bono, mayor será el interés que dicha institución tenga que ofrecer para poder captar inversionistas que deseen comprar ese Bono o prestarle dinero.
  • Pueden ser embargados por los acreedores del tenedor respectivo.

Costos asociados

Tanto las Bolsas de Valores como los Intermediarios de Valores, realizan un cobro por las operaciones que se realizan (compra o venta).

¿Cuál es la norma que reglamenta lo relacionado con la inscripción de bonos securitizados?

La inscripción de bonos securitizados está reglamentada por la Norma de Carácter General N°303, en la cual se establecen los antecedentes para la inscripción de las emisiones de títulos de deuda de securitización y las normas de difusión y publicidad que se deben cumplir.

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Términos relacionados

Se produce cuando una entidad pone en circulación títulos o acciones de su propiedad en el mercado.

Instrumentos de inversión de deuda que otorgan una rentabilidad fija y conocida, sólo en la medida que se el inversionista los mantenga hasta su vencimiento. En este grupo están los Bonos, letras hipotecarias, pagarés bancarios, pagarés de Tesorería e instrumentos reajustables a largo plazo o del Banco Central (a más de un año).

Personas naturales o jurídicas que se dedican a las operaciones de corretaje de valores. También pueden realizar actividades complementarias autorizadas por la CMF.

Según la normativa, se puede clasificar en esta categoría a: todos los inversionistas institucionales; los intermediarios de valores y productos; las personas naturales o jurídicas que, al momento de efectuar la inversión, cuenten con inversiones financieras no inferiores a 10.000 UF; y, las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF y que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes requisitos: contar con activos iguales o superiores a 100.000 UF, haber realizado transacciones en el mercado de valores por un monto igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres, o contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva invertir en el mercado de valores.

Organizaciones que operan grandes volúmenes de activos: bancos, sociedades financieras, compañías de seguro, AFP, entidades nacionales de reaseguro y administradoras de fondos autorizados por ley.

Accionistas, tenedores de bonos, partícipes o aportantes de fondos, tomadores de depósitos, etc.

Sociedades especiales que adquieren activos o derechos sobre flujos futuros, con los cuales constituyen un patrimonio separado que respalda la emisión de un bono securitizado que se ofrece públicamente en el mercado.

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