La administración de los fondos mutuos es ejercida por sociedades anónimas especiales, cuyo exclusivo objeto sean la administración de recursos de terceros, y su fiscalización corresponderá a esta Comisión.
Estas sociedades podrán ser Administradoras Generales de Fondos.
La sociedades administradoras se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las sociedades anónimas abiertas, por la Ley N° 20.712 y por la normativa impartida por la CMF.