La forma de cálculo del valor cuota de un fondo mutuo se encuentra establecida en el artículo 10 del DS N° 129 de Hacienda de 2014. Éste señala que el valor cuota de cada fondo se determinará dividiendo el valor contable del patrimonio del fondo por el número de cuotas suscritas y pagadas al momento de efectuado el cálculo. El valor cuota de cada serie se determinará dividiendo la proporción del valor contable del patrimonio que representan el conjunto de cuotas de la serie respectiva por el número de cuotas suscritas y pagadas de esa serie.
Para determinar el valor de la cuota, las administradoras deberán utilizar el valor patrimonial del fondo al momento en que la valorización es efectuada. Dicho momento será determinado por la Comisión, según el tipo de fondo de que se trate.
El valor cuota deberá quedar permanentemente a disposición del público en general, en la forma que determine la Comisión.