El Acuerdo de Unión Civil terminará:
a) Por muerte natural de uno de los convivientes civiles.
b) Por muerte presunta.
c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí, cuando proceda.
d) Por mutuo acuerdo de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
e) Por voluntad unilateral de uno de los convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública o acta otorgada ante oficial del Registro Civil.
f) Por declaración judicial de nulidad del acuerdo.
El término del Acuerdo de Unión Civil pondrá fin a todas las obligaciones y derechos cuya titularidad y ejercicio deriven de la vigencia del contrato.