Preguntas frecuentes

Acreencias - Si no soy el deudor, ¿cómo hago el trámite?

En el caso de personas fallecidas, El informe de acreencias solo puede ser entregado a quien demuestre tener un legítimo interés o a quien represente al titular, debiendo exhibir su Cédula Nacional de Identidad vigente, acompañando:

  • Si el fallecido es el cónyuge, se debe exhibir el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original.
  • Si el fallecido es el hijo(a), debe presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original.
  • En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero
  • Si envía a un tercero, deberá acompañar: Poder otorgado por el titular, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Acreencias ante la Comisión para el Mercado Financiero.

Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros:

Preguntas relacionadas

Subir
Evalúa nuestro contenido