En el caso de personas fallecidas, El informe de acreencias solo puede ser entregado a quien demuestre tener un legítimo interés o a quien represente al titular, debiendo exhibir su Cédula Nacional de Identidad vigente, acompañando:
- Si el fallecido es el cónyuge, se debe exhibir el Certificado de Defunción y el Certificado de Matrimonio, ambos en original.
- Si el fallecido es el hijo(a), debe presentar el Certificado de Defunción y el Certificado de Nacimiento, ambos en original.
- En los demás casos el solicitante deberá presentar la posesión efectiva que reconozca su calidad de heredero
- Si envía a un tercero, deberá acompañar: Poder otorgado por el titular, el que no podrá exceder de un año de antigüedad, que indique expresamente que se faculta al representante para solicitar y retirar el Informe de Acreencias ante la Comisión para el Mercado Financiero.