- Tiene carácter de gratuito.
- El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituye novación.
- Puede ser otorgado a través de medios físicos o digitales sin necesidad de firma electrónica avanzada.
- Tendrá una vigencia de 60 días hábiles bancarios desde su otorgamiento, prorrogables hasta en 2 oportunidades por el mismo plazo, por acuerdo expreso de las partes de forma física o digital.
- Se entenderá cumplida la obligación de la Institución Financiera de rendir cuenta del mandato al deudor, cuando ésta dentro del plazo de 10 días hábiles bancarios de celebrado el contrato, acredite mediante comprobante el pago de las cuotas del crédito hipotecario, que solicitó la inscripción en el Conservador y practicó las diligencias adicionales que se requieran para materializar la mencionada inscripción.
Preguntas frecuentes
¿Qué características posee el mandato de postergación?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: