Los Liquidadores con inscripción vigente deben entregar a esta Comisión, hasta el día 8 de mayo, o hasta el día hábil siguiente si éste no lo fuere, declaración Jurada ante notario en la que se indique la suma de los ingresos percibidos de cada compañía de seguros, debidamente actualizados. El texto se encuentra en anexo de la Circular Nº 1.583 y sus modificaciones.
Preguntas frecuentes
¿En qué fecha los liquidadores deben presentar la declaración de ingresos?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: