Liquidadores de Siniestros

Investigan la ocurrencia de los siniestros denunciados y sus circunstancias, determinan si éstos están cubiertos por la póliza contratada por el asegurado y proponen el monto a indemnizar, si corresponde.

foto  Liquidadores de Siniestros

Rol en el mercado de seguros

  • Liquidación de seguros.

Características

Los Liquidadores de Siniestros realizan las liquidaciones de los siniestros que les encomienden las compañías de seguros.

La liquidación de siniestros puede ser efectuada directamente por la aseguradora o por un liquidador externo inscrito en los registros de la CMF. El asegurado o beneficiario del seguro puede exigir que la liquidación la realice un liquidador externo registrado.

Autorización: Los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la CMF.

Capital mínimo: Los liquidadores de siniestros no requieren contar con un capital mínimo para operar, sin perjuicio de su obligación de contratar pólizas de garantía y responsabilidad civil en resguardo de sus clientes.

Riesgos que pueden liquidar: Los liquidadores de siniestros pueden liquidar todo tipo de siniestros.

Algunas obligaciones de los Liquidadores de Siniestros:

  • Determinar la ocurrencia de un siniestro.
  • Evaluar si el riesgo está cubierto por la póliza del seguro contratado.
  • Determinar el valor del objeto asegurado a la fecha del siniestro.
  • Proponer el monto de la indemnización.
  • Emitir un informe de liquidación dentro de los plazos señalados por DS N° 1.055 y ponerlo a disposición del asegurado y de la compañía de seguros. (DS. Vigente para siniestros denunciados a contar del 1° de junio de 2013; para siniestros denunciados antes debe aplicarse el DS. 863, de 1989)

Relación con la CMF

Autorización: Los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la CMF: en el Registro de personas jurídicas liquidadoras de seguros y Registro de personas naturales liquidadores de seguros.

Inscripción: Los liquidadores de siniestros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción: ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad, tener intachables antecedentes comerciales, acreditar conocimientos en materias de seguros, tener licencia de educación media o estudios equivalentes y deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados con objeto de la liquidación.

En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.

Los liquidadores de seguros no pueden ser martillero público, agente de aduanas, corredor de seguros, director, gerente, apoderado o trabajador de éstos o de una aseguradora o reaseguradora.

Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a los liquidadores de siniestros que informen sobre las liquidaciones que realicen, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la presentación de información financiera y a la forma de llevar su contabilidad.

Reportes: Los liquidadores de siniestros deben presentar a esta Comisión, comunicaciones sobre prórrogas, y periódicamente información sobre ingresos.

Sanciones: Si un liquidador de siniestros contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de sus operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.

¿Qué es un liquidador de siniestros?

Es una persona natural o jurídica encargada de la liquidación de los siniestros que están cubiertos por un seguro. El proceso de liquidación se refiere al proceso mediante el cual se determina la ocurrencia del siniestro, si éste se encuentra cubierto por un seguro contratado y en caso afirmativo, cuánto es la indemnización o pago que corresponde.

La liquidación de los siniestros pueden ser realizados por la compañía aseguradora directamente o encomendada a un liquidador registrado en esta Comisión.

El plazo para hacer la liquidación no puede exceder de 45 días corridos desde la fecha de la denuncia del siniestro, pudiéndose prorrogar por igual período por motivos fundados, salvo las excepciones establecidas en el artículo 23 del Reglamento (D.S. de Hacienda N° 1.055, de 2012), vigente a contar del 1° de junio de 2013.

¿Cualquiera puede ser liquidador de siniestros?

No, los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la CMF, pudiendo ser personas naturales o jurídicas.

¿Dónde se pueden revisar estadísticas del mercado de seguros? (prima, utilidad, siniestralidad, inversiones, margen de contribución, evolución de la prima del mercado)

Busque la información que necesita en la sección Estadísticas del Mercado de Seguros del portal de esta Comisión.

¿Cuál es la diferencia entre un liquidador directo y un liquidador de seguros?

El liquidador directo es un empleado de una Compañía de Seguros, sólo puede liquidar siniestros de la aseguradora con la que tiene relación laboral. El liquidador de seguros, es independiente de las compañías se encuentra inscrito en el Registro de liquidadores, puede realizar liquidaciones para una o más Aseguradoras.

¿Cuántas veces se puede rendir el examen de liquidador de seguros en caso de reprobación?

Se puede rendir examen las veces que lo desee.

¿Desde qué momento se puede liquidar seguros?

Se puede liquidar seguros desde la inscripción, que se acredita por la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Liquidadores de Seguros.

¿Dónde obtener el certificado de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, uno de los documentos requeridos?

Visite su sitio web

¿Dónde se puede obtener mayor información en relación al examen o curso?

La información está en la Circular N° 1.679 con sus modificaciones, la que se encuentra en el siguiente link al sitio web de la Comisión:

https://www.cmfchile.cl/institucional/mercados/ver_archivo.php?archivo=/web/compendio/cir/cir_1679_2003.pdf

¿En qué fecha los liquidadores deben presentar la declaración de ingresos?

Los Liquidadores con inscripción vigente deben entregar a esta Comisión, hasta el día 8 de mayo, o hasta el día hábil siguiente si éste no lo fuere, declaración Jurada ante notario en la que se indique la suma de los ingresos percibidos de cada compañía de seguros, debidamente actualizados. El texto se encuentra en anexo de la Circular Nº 1.583 y sus modificaciones.

¿En qué fecha se efectúan los exámenes para ser liquidador de seguros?

Los exámenes de acreditación de conocimientos se efectúan, dos veces al año. En los meses de mayo y octubre.

¿En qué fecha y por qué medio se comunica resultado final del examen de liquidador?

Se comunica por escrito, a más tardar, el último día hábil del mes siguiente al del examen. Si lo aprueba, le será informado en la misma comunicación que debe contratar la Póliza de Responsabilidad Civil para Liquidadores de Seguros, por un Monto Asegurado de 500 Unidades de Fomento; acreditar el pago de derechos de inscripción de 10 unidades de fomento y llenar formulario de Conformidad de Datos, adjunto a la comunicación.

¿Es necesario rendir examen para ser liquidador de seguros, de cualquier ramo, de seguros generales?

Puede optar por rendir examen o aprobar curso, para liquidador de seguros, impartido por una Universidad o Instituto de Educación Superior reconocido por el Estado, aprobado por esta Superintendencia. Materia regulada en Circular 1679.

¿Es posible revisar el examen de liquidador en caso de reprobación?

Debe fijar hora y día con anticipación con la secretaria de la División Control de Intermediarios de Seguros, al fono: 226174450

¿Por qué medio se informa la citación a rendir examen de liquidador y el lugar?

Será informado por escrito, al domicilio registrado en la postulación, dentro de la primera quincena del mes del examen indicándole día, hora, lugar asignado para rendirlo y puntaje mínimo requerido para aprobarlo.

¿Qué cursos de liquidador están aprobados?

La información de los cursos aprobados la puede encontrar ingresando aquí.

Consejos o datos

Tip 1 general para los temas

Tip para los Liquidadores de Siniestros

  • Recuerda que la liquidación de los siniestros amparados por un seguro, puede ser realizada por las compañías aseguradoras de forma directa o encomendada a un liquidador registrado en la Comisión.

Términos relacionados

Entidades públicas y privadas que se constituyen legalmente ante el Estado, con ciertos derechos y obligaciones. Las personas jurídicas de derecho público representan a la autoridad en sus funciones administrativas (municipalidades, ministerios, etc). Las personas jurídicas de derecho privado son de dos tipos: las que tienen fines de lucro se llaman sociedades civiles y comerciales, y las que no persiguen ganancias, son las corporaciones y fundaciones.

Persona capaz de tener y contraer derechos y obligaciones. Según el Código Civil, las personas naturales son todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros.

Paga al acreedor beneficiario, las cuotas correspondientes al servicio de la deuda del asegurado que no puedan ser pagadas a causa de cesantía involuntaria.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias, que cubre el saldo insoluto de la deuda por muerte del deudor asegurado. Se puede contratar la cobertura adicional de invalidez 2/3 que cubrirá el mismo saldo.

En caso de fallecimiento del apoderado económico, paga un monto único o una renta educacional a cada hijo sobreviviente que se encuentre estudiando en cursos regulares en un establecimiento educacional autorizado por el Estado para impartir educación.

Es un seguro exigido por las entidades crediticias que cubre los daños al inmueble dado en garantía hipotecaria en caso de incendio. Se pueden contratar coberturas adicionales tales como daños a causa de sismos, salida de mar, rotura de cañerías, etc.

Paga una indemnización, en caso de incendio con pérdida total del inmueble asegurado en la póliza. En caso de pérdida parcial, paga la reparación de dicho bien.

El asegurador se compromete a indemnizar al asegurado del perjuicio patrimonial de su obligación de reparar los daños y perjuicios causados a terceros, por hechos de los cuales sea civilmente responsable.

Es un seguro obligatorio que otorga cobertura en caso de muerte y por las lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes en los cuales intervenga el vehículo asegurado.

Cubre los daños del vehículo asegurado (total o parcial). Normalmente la póliza contempla dos coberturas adicionales que pueden contratarse conjuntamente o en forma separada, éstas son responsabilidad civil y robo, hurto o uso no autorizado del vehículo.

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