Rol en el mercado de seguros
- Liquidación de seguros.
Características
Los Liquidadores de Siniestros realizan las liquidaciones de los siniestros que les encomienden las compañías de seguros.
La liquidación de siniestros puede ser efectuada directamente por la aseguradora o por un liquidador externo inscrito en los registros de la CMF. El asegurado o beneficiario del seguro puede exigir que la liquidación la realice un liquidador externo registrado.
Autorización: Los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la CMF.
Capital mínimo: Los liquidadores de siniestros no requieren contar con un capital mínimo para operar, sin perjuicio de su obligación de contratar pólizas de garantía y responsabilidad civil en resguardo de sus clientes.
Riesgos que pueden liquidar: Los liquidadores de siniestros pueden liquidar todo tipo de siniestros.
Algunas obligaciones de los Liquidadores de Siniestros:
- Determinar la ocurrencia de un siniestro.
- Evaluar si el riesgo está cubierto por la póliza del seguro contratado.
- Determinar el valor del objeto asegurado a la fecha del siniestro.
- Proponer el monto de la indemnización.
- Emitir un informe de liquidación dentro de los plazos señalados por DS N° 1.055 y ponerlo a disposición del asegurado y de la compañía de seguros. (DS. Vigente para siniestros denunciados a contar del 1° de junio de 2013; para siniestros denunciados antes debe aplicarse el DS. 863, de 1989)
Relación con la CMF
Autorización: Los liquidadores de siniestros deben estar registrados en la CMF: en el Registro de personas jurídicas liquidadoras de seguros y Registro de personas naturales liquidadores de seguros.
Inscripción: Los liquidadores de siniestros deben cumplir con los siguientes requisitos al momento de la inscripción: ser chileno o extranjero radicado y mayor de edad, tener intachables antecedentes comerciales, acreditar conocimientos en materias de seguros, tener licencia de educación media o estudios equivalentes y deben constituir una garantía para responder por los perjuicios que puedan ocasionar a los asegurados con objeto de la liquidación.
En caso de ser persona jurídica, deben constituirse legalmente en Chile y sus administradores y representantes legales deben cumplir con ciertos requisitos.
Los liquidadores de seguros no pueden ser martillero público, agente de aduanas, corredor de seguros, director, gerente, apoderado o trabajador de éstos o de una aseguradora o reaseguradora.
Supervisión e inspección: Esta Comisión puede, entre otras cosas, requerir a los liquidadores de siniestros que informen sobre las liquidaciones que realicen, inspeccionar sus oficinas, examinar documentación, libros, impartir normas relativas a la presentación de información financiera y a la forma de llevar su contabilidad.
Reportes: Los liquidadores de siniestros deben presentar a esta Comisión, comunicaciones sobre prórrogas, y periódicamente información sobre ingresos.
Sanciones: Si un liquidador de siniestros contraviene la ley o las normas reglamentarias, la CMF puede aplicar sanciones de censura, multa, suspensión de sus operaciones hasta por seis meses y revocación de la inscripción en el registro.