Sí, para prestar una asesoría previsional debe celebrarse un contrato de prestación de servicios entre el asesor previsional o entidad de asesoría y el afiliado o sus beneficiarios.
Las cláusulas mínimas de estos contratos están establecidas en norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero (Norma de Carácter General N°221).
Preguntas frecuentes
¿Se debe firmar algún contrato de prestación de servicios con el asesor previsional?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: