El banco puede acoger o rechazar la solicitud, indicando en este último caso, el motivo.
Si el banco resuelve acoger la solicitud de exclusión presentada por el deudor significa que se cumple respecto de su deuda con alguna de las causales de exclusión del Capítulo 18-5, por lo que corresponde que el banco suspenda dicha información del Estado de Deudores. En ningún caso esta suspensión exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago (esto significa que la institución está igualmente facultada para perseguir el pago de la obligación).
Una vez que la solicitud es acogida, la deuda dejará de figurar en el Estado de Deudores referido al mes en que se accedió a la exclusión. Así, si el banco señala que la deuda dejará de ser informada a contar del Estado de Deudores referido al mes de marzo, esta circunstancia se verá reflejada en el nuevo Estado de Deudores a fines del mes de abril.
Ahora bien, si la deuda ha sido informada en otras bases de datos como el Boletín de Informaciones Comerciales y Dicom-Equifax, hay que tener presente que éstas son empresas que no se encuentran sujetas a la fiscalización de la CMF y que sus publicaciones se rigen por normas propias. En consecuencia, cualquier consulta sobre éstas deberá ser dirigida directamente a dichas entidades de manera que le informen al respecto.
Si el banco no da respuesta a la solicitud de exclusión dentro de un plazo prudente, el deudor podrá recurrir a la CMF, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad dirigiera a la entidad acreedora.