- El monto del crédito de postergación;
- El plazo del crédito de postergación;
- La tasa de interés del crédito de postergación;
- La forma en que se deberá proceder al pago, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, y sus respectivas fechas de pago;
- Las cuotas del crédito hipotecario a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación;
- Los datos del mandato de postergación que se hubiere otorgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, de corresponder;
- Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario;
- Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente;
- La singularización de los créditos adicionales de conformidad al inciso 3 del artículo 4 de la Ley, si los hubiere; y
- Que el crédito de postergación es otorgado en virtud de la Ley.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe ir especificado en los contratos de crédito de postergación?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: