La obligación del deudor del mutuo sólo se extinguirá una vez que pague la deuda y demás gastos asociados que puede cobrar el acreedor. Por lo tanto, en caso de refinanciamiento, el deudor deberá continuar pagando sus dividendos hasta que la deuda sea íntegramente pagada, lo que sucederá cuando la institución que está otorgando el refinanciamiento, efectúe el pago por cuenta del deudor. Si transcurridos 60 días desde la fecha de la firma de la escritura por el deudor, no se ha terminado la operación de refinanciamiento, la administradora que está otorgando el refinanciamiento, deberá informar al deudor mensual y sucesivamente, el estado de avance correspondiente.
Preguntas frecuentes
En una operación de refinanciamiento ¿cuándo se extingue la obligación de cancelar los dividendos del Mutuo?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: