- 60% para el o la conviviente civil, sin hijos comunes ni hijos del o la causante, con derecho a pensión.
- 50% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos comunes con derecho a pensión.
- 50% para el o la conviviente civil, si existen hijos comunes e hijos del o la causante con derecho a pensión.
- 15% para el o la conviviente civil, si sólo existen hijos del o la causante con derecho a pensión y no hay hijos comunes.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el porcentaje de la pensión del afiliado que recibirá él o la conviviente civil como pensión de sobrevivencia?
Esta pregunta se relaciona con las siguientes entidades, instrumentos de inversión o tipos de seguros: