Las personas titulares de pensiones de vejez e invalidez según el D.L. N° 3.500.
Los pensionados por sobrevivencia tienen derecho a solicitar el APS de Vejez una vez cumplido los 65 años de edad.
Los pensionados por vejez, pensionados por invalidez o pensionados de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (ex Instituto de Normalización Previsional o INP).
Las personas con derecho a una pensión de sobrevivencia otorgada por la Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (Ley Nº 16.744).
Los pensionados por gracia, exonerados políticos, Ley Rettig y Ley Valech, que además de esa pensión perciban otra del D.L. Nº 3.500 o de uno de los regímenes administrados por el INP. En estos casos se le deducirá del monto calculado como APS, el monto de la pensión que perciban por reparación.