Los honorarios máximos que puede cobrar un asesor previsional o la retribución por venta que puede cobrar un agente de ventas de rentas vitalicias de una compañía en cada trámite de pensión, dependerá de la modalidad de pensión que se elija, del saldo destinado a pensión y de la comisión que el afiliado haya pagado por trámites anteriores.
Los asesores previsionales pueden cobrar honorarios si el afiliado (o sus beneficiarios) se pensiona en la modalidad de Retiro Programado o una comisión si contrata una Renta Vitalicia.
Los honorarios son pagados por el afiliado (o beneficiarios) con dinero de la cuenta de capitalización individual. La comisión o retribución por venta la paga la compañía de seguros de vida, una vez que la AFP le transfiere los fondos acumulados.
La comisión de referencia y comisión máxima para los asesores previsionales y agentes de venta se fija por Decreto Supremo conjunto de los Ministerio de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social y rige por 24 meses o mientras no se emita un nuevo decreto, una vez cumplido este plazo.
El Decreto Supremo N° 959 publicado el 30 de septiembre de 2014, estableció la siguiente comisión máxima:
a) Al momento de seleccionar la modalidad de pensión: en el caso de renta vitalicia, 2% del saldo destinado a financiar la modalidad de pensión, con un tope de 60 Unidades de Fomento: y en el caso de retiro programado, 1,2% del saldo referido con un tope de 36 Unidades de Fomento. Con todo, el total de honorarios pagados por asesoría no puede exceder las 60 Unidades de Fomento.
b) Con ocasión del cambio de modalidad de pensión de retiro programado a renta vitalicia: 2% menos el porcentaje pagado por una asesoría previa. El porcentaje resultante se aplica al saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión. En todo caso, el monto máximo a pagar que resulta de considerar las comisiones por la primera y siguientes asesorías no debe exceder el tope de 60 U.F..