Sí. Al fallecimiento del afiliado causante de la pensión de invalidez o vejez, la compañía de seguros que paga su renta vitalicia pagará de una sola vez a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral, una cuota mortuoria equivalente a quince unidades de fomento.
Si dicha persona fuere distinta del cónyuge o conviviente civil, hijos o padres del afiliado fallecido, sólo tendrá derecho a tal pago hasta la concurrencia del monto efectivo de su gasto, con el límite de 15 unidades de fomento, quedando el saldo hasta completar dicha cifra a disposición del cónyuge o conviviente civil sobreviviente y, a falta de éste, a los hijos o los padres del afiliado.