Tanto en la Ley como en el reglamento no se especifican plazos respecto a la respuesta de la solicitud de postergación por parte de la institución financiera. Por lo mismo esto dependerá de los procesos y evaluación de cada institución.
- El pago de las cuotas que dan origen al crédito de postergación. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último.
- La rendición de cuentas al deudor respecto del pago de cuotas, la respectiva inscripción y/o cualquier otra diligencia adicional que se requiera para la celebración del contrato de postergación es de entro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el pago mencionado en el punto anterior .