Las deudas no se eliminan. Lo que sí se puede realizar es la exclusión o suspensión de información de una deuda vencida o castigada conforme a las disposiciones del Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de Bancos, emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, lo que debe ser hecho por la entidad acreedora de la deuda y no por la CMF.
Para proceder a la exclusión o suspensión de la información de dichas deudas se sugiere dar los siguientes pasos:
- Solicitar el Informe de Deudas de CMF Bancos para que conozca la información de sus deudas que está siendo incluida en el Estado de Deudores.
- En caso de que se encuentre informado con una deuda vencida o castigada y se cumpla respecto de ella alguna de las causales de exclusión o suspensión contempladas en el mencionado capítulo, deberá elevar una solicitud de eliminación de la deuda de que se trate al banco acreedor. Para saber a qué persona del banco dirigirse vea la lista que publica este sitio web. En todo caso es conveniente que antes de dirigir cualquier solicitud al banco o institución financiera verifique que efectivamente se cumple respecto de su deuda alguna de las causales del Capítulo 18-5. Para estos efectos puede consultar acerca de su caso particular.
- El banco o institución financiera al que haya dirigido la solicitud deberá resolver al respecto, determinando si se cumple o no con alguno de los requisitos a que se refiere el mencionado Capítulo.
- De aceptarse la solicitud el banco dejará de informar la deuda en cuestión. Esto quedará reflejado en el Estado de Deudores correspondiente a la fecha en que la solicitud fue acogida. Así, si la solicitud fue acogida en el la primera semana de septiembre esta información quedará recogida en el estado de deudores con un desfase de entre 11 y 16 días respecto de la fecha en que se acogió la solicitud que será publicado por la CMF según corresponda
- Si la solicitud no es contestada dentro de un plazo prudente (éste dependerá del tipo de caso de que se trate, por lo que no hay un plazo exacto de respuesta), se puede recurrir a la CMF, adjuntando copia de la comunicación que en su oportunidad se dirigiera a la entidad acreedora.
En todo caso hay que tener presente que, la suspensión de la información, sobre la base de las disposiciones contenidas en las normas de la CMF, no exime al deudor de la obligación de solucionar la deuda, ya que ésta se extingue por regla general mediante condonación o pago.