Todas las personas naturales, con productos o servicios financieros vigentes como créditos de consumo, hipotecarios, tarjetas de crédito, cuentas corrientes o vistas, pueden solicitar la portabilidad de sus productos.
En el caso de las personas jurídicas que quieran portar sus productos financieros, la ley señala que debe tratarse de micro o pequeñas empresas (MIPYMES o EMT). Esto quiere decir, que realizan ventas anuales inferiores a 25.000 UF.