La normativa considera que se puede clasificar en dicha categoría a:
- Los inversionistas institucionales
- Los intermediarios de valores y productos
- Las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 10.000 UF
- Las personas naturales o jurídicas que al momento de efectuar la inversión cuenten con inversiones financieras no inferiores a 2.000 UF y que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes requisitos: i) contar con activos iguales o superiores a 100.000 UF; ii) haber realizado transacciones en el mercado de valores por un monto igual o superior a 1.000 UF y con una frecuencia mínima de 20 operaciones trimestrales, durante los últimos 4 trimestres; iii) o contar con el conocimiento necesario para entender los riesgos que conlleva invertir en el mercado de valores.